La Iglesia Católica fue considerada
religión oficial del Estado Peruano, en la Constitución Política de 1993, más
no así en las Constituciones Políticas de 1979 y 1993.
Dentro del contexto en el que la Iglesia
Católica era considerada la religión oficial del Estado Peruano, se firmó un
Concordato con la Santa Sede, en el mes de julio de 1980, a solo unos días de
que entre en vigencia la Constitución Política de 1979.
El Concordato establece en su artículo x
que “La Iglesia Católica y las jurisdicciones y comunidades religiosas que la
integran continuarán gozando de las exoneraciones y beneficios tributari0os y
franquicias que les otorguen la gleyes y
normas legales vigentes”.
El Concordato establece un régimen de
permanencia de los beneficios exoneraciones tributarias y franquicias que
estuviera gozando la Iglesia Católica en la fecha de suscripción del Tratado,
pero no garantizaba la inalterabilidad del régimen tributario vigente entonces,
por lo que no incluye la creación de nuevos tributos ni el cambio de alícuotas
o formas de cálculo de la base imponible.
A la fecha de entrada en vigencia del
Tratado existían beneficios tributarios a favor de la iglesia Católica, siendo
una de ellas las que regulaba específicamente el Impuesto Predial.
En lo que respecta al Impuesto Predial el beneficio
de exoneración extiende a todos los predios de propiedad de la iglesia
independientemente del uso al cual estén destinados.
La Constitución Política de 1979
establecía dentro de sus disposiciones que si existiese un conflicto entre un
Tratado Internacional y la Ley prevalecía el Tratado. Por otro lado, la
Constitución Política de 1993 suprimió tal regulación.
Esta supresión de la regulación en el caso
de un conflicto entre un Tratado y una ley, dio pie a que se considere que en
caso de un conflicto entre ambas normas prime la ley, lo cual a su vez originó
erróneas interpretaciones del caso de la aplicación del Concordato señalado anteriormente.
Conforme es de verse, aún cuando se haya
supri8mido la disposición que contenía la Constitución Política de 1979 sobre
el conflicto entre un Tratado y una Ley o la simple verificación de las
disposiciones del Título Preliminar del Código Tributario, es posible observar
que los Tratados Internacionales tienen una prevalencia sobre la Ley.
El Tribunal Fiscal en reiterada
jurisprudencia ha señalado que la inafectación considerada a la Iglesia
Católica, no sólo comprende en relación con los templos, conventos,
mp0nasterios y museos.
El Tribunal Fiscal en todos los casos ha
señalado que los predios de propiedad de la Iglesia Católica están infectos al
pago del Impuesto Predial.
Lima, 20 de
mayo de 2013
Julio César
Castiglioni Ghiglino.
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