viernes, 15 de agosto de 2014

INAFECTACIÓN AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL DE LA IGLESIA CATÓLICA


La Iglesia Católica fue considerada religión oficial del Estado Peruano, en la Constitución Política de 1993, más no así en las Constituciones Políticas de 1979 y 1993.

Dentro del contexto en el que la Iglesia Católica era considerada la religión oficial del Estado Peruano, se firmó un Concordato con la Santa Sede, en el mes de julio de 1980, a solo unos días de que entre en vigencia la Constitución Política de 1979.

El Concordato establece en su artículo x que “La Iglesia Católica y las jurisdicciones y comunidades religiosas que la integran continuarán gozando de las exoneraciones y beneficios tributari0os y franquicias que les  otorguen la gleyes y normas legales vigentes”.

El Concordato establece un régimen de permanencia de los beneficios exoneraciones tributarias y franquicias que estuviera gozando la Iglesia Católica en la fecha de suscripción del Tratado, pero no garantizaba la inalterabilidad del régimen tributario vigente entonces, por lo que no incluye la creación de nuevos tributos ni el cambio de alícuotas o formas de cálculo de la base imponible.

A la fecha de entrada en vigencia del Tratado existían beneficios tributarios a favor de la iglesia Católica, siendo una de ellas las que regulaba específicamente el Impuesto Predial.

En lo que respecta al Impuesto Predial el beneficio de exoneración extiende a todos los predios de propiedad de la iglesia independientemente del uso al cual estén destinados.

La Constitución Política de 1979 establecía dentro de sus disposiciones que si existiese un conflicto entre un Tratado Internacional y la Ley prevalecía el Tratado. Por otro lado, la Constitución Política de 1993 suprimió tal regulación.

Esta supresión de la regulación en el caso de un conflicto entre un Tratado y una ley, dio pie a que se considere que en caso de un conflicto entre ambas normas prime la ley, lo cual a su vez originó erróneas interpretaciones del caso de la aplicación del Concordato señalado anteriormente.

Conforme es de verse, aún cuando se haya supri8mido la disposición que contenía la Constitución Política de 1979 sobre el conflicto entre un Tratado y una Ley o la simple verificación de las disposiciones del Título Preliminar del Código Tributario, es posible observar que los Tratados Internacionales tienen una prevalencia sobre la Ley.

El Tribunal Fiscal en reiterada jurisprudencia ha señalado que la inafectación considerada a la Iglesia Católica, no sólo comprende en relación con los templos, conventos, mp0nasterios y museos.

El Tribunal Fiscal en todos los casos ha señalado que los predios de propiedad de la Iglesia Católica están infectos al pago del Impuesto Predial.


Lima, 20 de mayo de 2013
Julio César Castiglioni Ghiglino.


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