El delegado vecinal comunal es
elegido, en forma directa, por los vecinos del área urbana o rural a la que
representan. Tiene como función representar a su comunidad ante la Junta de
Delegados Vecinales por el período de un año y velar por el cumplimiento de los
acuerdos que se adopten en ella.
Para ser elegido delegado vecinal
comunal se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener su residencia en el área
urbana o rural a la que representa. Su ejercicio no constituye función pública,
ni genera incompatibilidad alguna.
La junta de delegados vecinales
comunales es el órgano de coordinación integrado por los representantes de
las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la
provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales.
Asimismo, está integrada por las
organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, las comunidades
nativas, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera
influir en sus decisiones, y por los vecinos que representan a las
organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo local y
la participación vecinal, para cuyo efecto las municipalidades regulan su
participación, de conformidad con el artículo 197 de la Constitución Política
del Estado.
La Junta de Delegados Vecinales
Comunales se reunirá, en forma ordinaria, cuatro veces al año. Podrá ser
convocada en forma extraordinaria por el primer regidor del distrito o por no
menos del 25% (veinticinco por ciento) de los delegados vecinales.
La constitución y delimitación de las Juntas Vecinales
Comunales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y
revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipal
distrital.
Los concejos municipales, a
propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos,
constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; las
juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos
locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras
municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza
de su creación. Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes
acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del concejo municipal.
El concejo municipal aprueba el
reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde
se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse.
El Delegado Vecinal es elegido en forma directa
por las personas a quienes representa, los mismos que se rigen por su
reglamento o estatutos. Son organizaciones de carácter privado.
La Junta de Delegados Vecinales es el órgano de
coordinación integrado por las agrupaciones urbanas o rurales las mismas que se
rigen por sus reglamentos o estatutos. Son organizaciones de carácter privado y
en forma excepcional participa un miembro del Concejo Municipal.
La creación de las Juntas Vecinales Comunales se
hace a través de Ordenanza Municipal cuyo proyecto puede ser presentado por
cualquier miembro del Concejo Municipal y reglamentada mediante Decreto de
Alcaldía.
El Gobierno Local no participa en la elección de
los delgados vecinales, ni la conformación de la Junta de Delegados Vecinales.
El Gobierno Local solo tiene atribuciones en la
creación de las Juntas Vecinales Comunales, no así en las señaladas en la
creación de las Juntas Vecinales ni en la Junta de Delegados vecinales.
Lima, 18 de
mayo de 2013
Julio César
Castiglioni Ghiglino.
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