viernes, 15 de agosto de 2014

LAS COMUNALES


El delegado vecinal comunal es elegido, en forma directa, por los vecinos del área urbana o rural a la que representan. Tiene como función representar a su comunidad ante la Junta de Delegados Vecinales por el período de un año y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en ella.
Para ser elegido delegado vecinal comunal se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener su residencia en el área urbana o rural a la que representa. Su ejercicio no constituye función pública, ni genera incompatibilidad alguna.
La junta de delegados vecinales comunales es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales.
Asimismo, está integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, las comunidades nativas, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones, y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal, para cuyo efecto las municipalidades regulan su participación, de conformidad con el artículo 197 de la Constitución Política del Estado.
La Junta de Delegados Vecinales Comunales se reunirá, en forma ordinaria, cuatro veces al año. Podrá ser convocada en forma extraordinaria por el primer regidor del distrito o por no menos del 25% (veinticinco por ciento) de los delegados vecinales.
La constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipal distrital.
Los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación. Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del concejo municipal.
El concejo municipal aprueba el reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse.

El Delegado Vecinal es elegido en forma directa por las personas a quienes representa, los mismos que se rigen por su reglamento o estatutos. Son organizaciones de carácter privado.

La Junta de Delegados Vecinales es el órgano de coordinación integrado por las agrupaciones urbanas o rurales las mismas que se rigen por sus reglamentos o estatutos. Son organizaciones de carácter privado y en forma excepcional participa un miembro del Concejo Municipal.

La creación de las Juntas Vecinales Comunales se hace a través de Ordenanza Municipal cuyo proyecto puede ser presentado por cualquier miembro del Concejo Municipal y reglamentada mediante Decreto de Alcaldía.

El Gobierno Local no participa en la elección de los delgados vecinales, ni la conformación de la Junta de Delegados Vecinales.

El Gobierno Local solo tiene atribuciones en la creación de las Juntas Vecinales Comunales, no así en las señaladas en la creación de las Juntas Vecinales ni en la Junta de Delegados vecinales.



Lima, 18 de mayo de 2013

Julio César Castiglioni Ghiglino.

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