La autonomía municipal en el ejercicio de
las competencia que les reconoce la Constitución a las municipalidades, no
supone una autarquía funcional, o que alguna de sus competencias pueda
desvincularse total o parcialmente del sistema político, o del propio orden
jurídico en el que se encuentra comprendido todo gobierno municipal.
El articulo II del Título Preliminar de la
Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la
Constitución Política del Peri consagra a favor de las municipalidades, radica
en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Por ello, la autonomía
que la Constitución garantiza a la Municipalidades debe ser ejercida por estas
en función del interés de los vecinos, toda vez que las municipalidades son
reconocidas como instituciones representativas de los vecino de una determinada
localidad, y están llamadas a promover la adecuada prestación de los servicios
públicos locales, fomentar el bienestar de los vecino y el desarrollo integral
y armónico de sus circunscripciones”. Sobre eta base se puede señalar que “si
bien la Administración puede participar en la ordenación jurídica de la
libertad de empresa, y en ese sentido, puede disponer medidas o intervenciones
sobre la misma, dicha potestad solo podrá ejercerse en el marco de sus
competencias, con base en los requisitos y condiciones previstas por la norma
legal que autoriza la reglamentación administrativa y guardando en su
disposición el principio de razonabilidad que se orienta, además, por virtud
del principio general de libertas”:
Julio
César Castiglioni Ghiglino
Lima,
12 de setiembre del 2013
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