El Tribunal Constitucional en el Expediente
N° 00436-2006-PA/TC
El demandante estuvo sujeto al régimen
laboral de la actividad privada, y teniendo en cuenta los criterios de
procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral individual privada,
establecidos en la STC Nº 0206-2005-PA/TC, que constituyen precedente
vinculante.
El principio de primacía de la realidad,
que es un elemento impuesto por la propia naturaleza tuitiva de nuestra Constitución.
Este tribunal ha precisado, en la STC Nº 1944-2002-AA/TC, que este principio en
caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los
documentos, debe darse preferencia a lo primero; a lo que sucede en el terreno de
los hechos.
Con las boletas de pago obrantes queda
demostrado que entre las partes hubo una relación de naturaleza laboral, la
Municipalidad emplazada asumió las obligaciones propias de un empleados como es
la de retener de la remuneración del trabajador las aportaciones para la seguridad
social. Asimismo, con los roles de servicios de personal y las hojas de tareo,
se acredita que desde que ingreso a trabajar estuvo sujeto a una jornada y un
horario de trabajo previamente predeterminada por su empleador.
Por lo que resolvieron declarar Fundada la
demanda de amparo y ordenar a la Municipalidad que cumpla con reponer como
trabajador en el cargo que venía desempeñando o en otro similar de igual
categoría o nivel, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de que el juez
de ejecución aplique las medidas coercitivas prescritas en el artículo 22º del Código
Constitucional.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima,
29 de agosto de 2013
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