martes, 13 de enero de 2015

DESPIDO ARBITRARIO DE TRABAJADOR MUNICIPAL


El Tribunal Constitucional en el Expediente N° 00436-2006-PA/TC

El demandante estuvo sujeto al régimen laboral de la actividad privada, y teniendo en cuenta los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral individual privada, establecidos en la STC Nº 0206-2005-PA/TC, que constituyen precedente vinculante.

El principio de primacía de la realidad, que es un elemento impuesto por la propia naturaleza tuitiva de nuestra Constitución. Este tribunal ha precisado, en la STC Nº 1944-2002-AA/TC, que este principio en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero; a lo que sucede en el terreno de los hechos.

Con las boletas de pago obrantes queda demostrado que entre las partes hubo una relación de naturaleza laboral, la Municipalidad emplazada asumió las obligaciones propias de un empleados como es la de retener de la remuneración del trabajador las aportaciones para la seguridad social. Asimismo, con los roles de servicios de personal y las hojas de tareo, se acredita que desde que ingreso a trabajar estuvo sujeto a una jornada y un horario de trabajo previamente predeterminada por su empleador.

Por lo que resolvieron declarar Fundada la demanda de amparo y ordenar a la Municipalidad que cumpla con reponer como trabajador en el cargo que venía desempeñando o en otro similar de igual categoría o nivel, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución aplique las medidas coercitivas prescritas en el artículo 22º del Código Constitucional.

                                                                                            Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 29 de agosto de 2013

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