El Tribunal
Constitucional (TC) estableció en el Expediente N° 6762-2006-PA/TC.
De conformidad con el artículo
83, numeral 3.2), de la Ley Orgánica de Municipalidades (N.° 27972),
las Municipalidades Distritales tienen competencia para regular y controlar el
comercio ambulatorio dentro de su jurisdicción.
El hecho de que la municipalidad prohíba el comercio
ambulatorio en determinadas zonas de la ciudad no lesiona los derechos
constitucionales en la medida en que tal prohibición se justifica en la
protección de derechos constitucionales, de bienes colectivos y de valores constitucionales;
concretamente se pretende la protección de la libertad de tránsito, el derecho
de propiedad y de seguridad de los transeúntes y residentes de las zonas
aledañas. Asimismo, con tal prohibición, se pretende el establecimiento de un
orden público, entendido en cuanto orden de las calles, fin válido a efectos de
proteger los derechos constitucionales.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 23 de agosto del 2013
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