martes, 13 de enero de 2015

FACULTADES DE LAS MUNICIPALIDADES


El Tribunal Constitucional (TC) estableció en el Expediente N° 6762-2006-PA/TC.

De conformidad con el artículo 83, numeral 3.2), de la Ley Orgánica de Municipalidades (N.° 27972), las Municipalidades Distritales tienen competencia para regular y controlar el comercio ambulatorio dentro de su jurisdicción.

El hecho de que la municipalidad prohíba el comercio ambulatorio en determinadas zonas de la ciudad no lesiona los derechos constitucionales en la medida en que tal prohibición se justifica en la protección de derechos constitucionales, de bienes colectivos y de valores constitucionales; concretamente se pretende la protección de la libertad de tránsito, el derecho de propiedad y de seguridad de los transeúntes y residentes de las zonas aledañas. Asimismo, con tal prohibición, se pretende el establecimiento de un orden público, entendido en cuanto orden de las calles, fin válido a efectos de proteger los derechos constitucionales.

Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 23 de agosto del 2013

No hay comentarios:

Publicar un comentario