martes, 13 de enero de 2015

REPOSICIÓN DE TRABAJADOR MUNICIPAL


                                     
El Tribunal  Constitucional en el Expediente N° 01210-2066-PA/TC resolvió.

El Segundo Juzgado Mixto de Huánuco, declaró fundada la demanda por considerar que el actor ha realizado labores de naturaleza permanente en forma subordinada por más de dos años interrumpidos, adquiriendo, de ese modo, la protección establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 24041.

La Sala revocó la apelada, declaró infundada la demanda, por estimar que en autos no se ha acreditado que el demandante haya laborado por más de un año interrumpido, a efectos de aplicar el artículo 1º de la Ley Nº 24041.

La ruptura del vinculo laboral, sustentada en una utilización fraudulenta de una modalidad de contratación, configura un despido arbitrario; por lo que, teniendo en cuenta la finalidad restitutoria del proceso de amparo constitucional, procede la reincorporación del demandante en el puesto de trabajo que venía desempeñando a la fecha en que se produjo la violación de sus derechos fundamentales.

Se ha acreditado que la Municipalidad Distrital de Pillco Marca vulneró el derecho constitucional al trabajo.

Resuelven declarar Fundada la demanda y ordenar a la Municipalidad Provincial de Pillco Marca que reponga al demandante en el cargo que desempeñaba, o en otro similar de igual nivel o categoría.


Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 02 de setiembre del 2013.

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