El Tribunal
Constitucional en el Expediente N° 01210-2066-PA/TC resolvió.
El Segundo Juzgado Mixto de Huánuco,
declaró fundada la demanda por considerar que el actor ha realizado labores de
naturaleza permanente en forma subordinada por más de dos años interrumpidos,
adquiriendo, de ese modo, la protección establecida en el artículo 1º de la Ley
Nº 24041.
La Sala revocó la apelada, declaró
infundada la demanda, por estimar que en autos no se ha acreditado que el demandante
haya laborado por más de un año interrumpido, a efectos de aplicar el artículo
1º de la Ley Nº 24041.
La ruptura del vinculo laboral, sustentada
en una utilización fraudulenta de una modalidad de contratación, configura un
despido arbitrario; por lo que, teniendo en cuenta la finalidad restitutoria
del proceso de amparo constitucional, procede la reincorporación del demandante
en el puesto de trabajo que venía desempeñando a la fecha en que se produjo la
violación de sus derechos fundamentales.
Se ha acreditado que la Municipalidad
Distrital de Pillco Marca vulneró el derecho constitucional al trabajo.
Resuelven declarar Fundada la demanda y ordenar
a la Municipalidad Provincial de Pillco Marca que reponga al demandante en el
cargo que desempeñaba, o en otro similar de igual nivel o categoría.
Julio César
Castiglioni Ghiglino
Lima, 02 de
setiembre del 2013.
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