En el Expediente N° 2142-2004-AA/TC, los
actores interponen acción de amparo contra el alcalde de la Municipalidad
provincial de Tumbes, con el objeto de que se declare sin efecto la Resolución
de Alcaldía Nº 1085-2003-ALC-MPT, de fecha 16 de diciembre de 2003, que les
impuso la sanción de destitución de sus puestos de trabajo señalan que la
Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la
Municipalidad Provincial de Tumbes no cumplió con realizar una investigación
imparcial para determinar su responsabilidad en las faltas administrativas que
se les imputa.
El principio de legalidad constituye una
auténtica garantía constitucional de los derechos fundamentales e los
ciudadanos y un criterio rector en el ejercicio del poder punitivo del Estado
Democrático.
La sanción de destitución tiene como
respaldo el artículo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, que
establece que: “ son faltas de carácter disciplinarias según su gravedad, pueden
ser sancionadas con ese temporal o con destitución, previo proceso
administrativo: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la ley y su
reglamento; y d) La negligencia en el desempeño de las funciones”.
La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, dispone que: “no son admisibles como motivación, la
exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación fórmulas que por su
oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente
esclarecedoras para la motivación del acto”. Es derecho del administrado
obtener una decisión motivada y fundada en derecho. Dicha motivación debe
efectuarse en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.
El principio de razonabilidad o
proporcionalidad está configurado en la Constitución Política del Perú, en este
sentido, el principio de razonabilidad es una valoración respecto del resultado
del razonamiento del juzgador expresado en su decisión, mientras que el
procedimiento para llegar a este resultado es la aplicación del principio de
proporcionalidad con sus tres subprincipios: de adecuación, de necesidad y de
proporcionalidad en sentido estricto o ponderación.
Razón por la cual
al no haber cumplido la Resolución de Destitución con los principios de
legalidad, tipicidad, debida motivación, razonabilidad y proporcionalidad la demanda es amparada.
Julio
César Castiglioni Ghiglino
Lima, 05 de julio de 2013.
No hay comentarios:
Publicar un comentario