viernes, 9 de enero de 2015

LIBERTAD DE TRABAJO Y EMPRESA


El Tribunal Constitucional ha establecido en la sentencia recaída en el Expediente Nº 02802-2005-AA/TC,  con calidad de precedente vinculante, que la libre voluntad de crear una empresa es un componente esencial del derecho a la libertad de empresa, así como el acceso al mercado empresarial. Este derecho se entiende, en buena cuenta, como la capacidad de toda persona de poder formar una empresa y que esta funcione sin  ningún tipo de traba administrativa, sin que ello suponga que no se pueda exigir al titular requisitos razonablemente necesarios, según la naturaleza de su actividad. En ese aspecto, las municipalidades son competentes, según la Constitución artículo 195º, inciso 8), concordante con el inciso 4) “desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley”. En el ámbito municipal, la libertad de empresa deberá ejercerse sobre el derecho a la libertad de empresa condicionado a que el establecimiento tenga la autorización municipal.

El Tribunal señaló que en los casos vinculados al otorgamiento de licencias municipales de funcionamiento de establecimiento, se vulnerará la libertad de trabajo “(...) si es que no se (...) permite ejercer [el] derecho a la libertad de empresa. Es decir, si al demandante no se le estaría permitiendo abrir un establecimiento, tampoco se le estaría permitiendo trabajar (...).”.Si se afecta la libertad de trabajo, tendrá que esclarecerse la vulneración del derecho a la libertad de empresa. Para poder reconocer el derecho a la libertad de empresa, debe acreditarse contar con la licencia de funcionamiento correspondiente de parte de la autoridad municipal; en caso contrario, no puede asumirse la afectación de dicho derecho. Si un derecho fundamental no asiste a la parte demandante, la demanda deberá ser declarada necesariamente improcedente,  “(...) no procede el amparo en defensa de un derecho que carece de sustento constitucional directo o que no está referido a los aspectos constitucionalmente protegidos del mismo”.

Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 12 de agosto del 2013

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