viernes, 9 de enero de 2015

NOMBRAMIENTO DE TRABAJADOR EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA


El Tribunal en la STC N.° 1196-2004-AA/TC, estableció que “El artículo 15° del Decreto Legislativo N.° 276 establece que el contrato de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos. Vencido este plazo, el servidor que haya venido realizando tales labores podrá ingresar en la carrera administrativa, previa evaluación favorable y siempre que exista una plaza vacante, reconociéndosele el tiempo de servicios prestado como contratado” por lo que el ingreso a la administración pública en la condición de servidor de carrera se efectúa obligatoriamente mediante concurso público, previa evaluación, siempre y cuando exista plaza vacante, siendo nulo todo acto administrativo contrario a dicho procedimiento.”

Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 05 de agosto del 2013


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