El Tribunal
en la STC N.° 1196-2004-AA/TC, estableció que “El artículo 15° del Decreto
Legislativo N.° 276 establece que el contrato de un servidor para realizar
labores administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de
tres años consecutivos. Vencido este plazo, el servidor que haya venido
realizando tales labores podrá ingresar en la carrera administrativa, previa
evaluación favorable y siempre que exista una plaza vacante, reconociéndosele
el tiempo de servicios prestado como contratado” por lo que el ingreso a la
administración pública en la condición de servidor de carrera se efectúa
obligatoriamente mediante concurso público, previa evaluación, siempre y cuando
exista plaza vacante, siendo nulo todo acto administrativo contrario a dicho
procedimiento.”
Julio César
Castiglioni Ghiglino
Lima, 05 de agosto
del 2013
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