El Tribunal Fiscal estableció en la RTF N°
11140-0-2007 que el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú,
suscrito el 19 de julio de 1980 y aprobado por el Decreto Ley Nº 23211,
establece que las jurisdicciones y comunidades religiosas de la Iglesia
Católica en el Perú, constituirán gozando de las exoneraciones y beneficios tributarios que les otorgan las normas
vigentes. El Decreto Legislativo Nº 626 confirmó la vigencia para todos sus
efectos de las exoneraciones, beneficios tributarios y franquicias a favor de
la Iglesia Católica.
El artículo 55 de la Constitución Política del
Perú, el artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados y
la Norma II del Código Tributario la exoneración al Impuesto Predial es
aplicable al Acuerdo celebrado entre la Santa Sede y la República del Perú. Si bien
la Ley de Tributación Municipal dispone que únicamente se encuentran inafectos
los predios de las entidades religiosas que no produzcan rentas, tratándose de
predios de la iglesia Católica, tal restricción no resulta aplicable, el
Acuerdo celebrado por el Estado peruano con la Santa Sede durante la vigencia
de la Constitución Política de 1993, al ser tratado internacional, prima sobre
la citada Ley.
La constancia emitida por la Cancillería
del Arzobispado de Lima donde se da cuenta que el predio que forma parte de la
Iglesia Católica, el predio ubicado en la Av. Victoria Nº 348-370, Chaclacayo,
de propiedad de la recurrente se encuentra exonerado del pago del Impuesto
Predial, por lo cual está exonerada del pago de Impuesto Predial.
El inciso c) del artículo 28 de la ley de
Tributación Municipal establece que se encuentra inafecta al pago del Impuesto
de Alcabala, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúen las
entidades religiosas. Por lo cual la
adquisición de la propiedad de la
Iglesia católica se encuentra inafecta al pago del Impuesto de Alcabala, por lo
cual también se encuentra exonerada del pago en ese extremo.
Julio
César Castiglioni Ghiglino
Lima,
19 de julio de 2013.
No hay comentarios:
Publicar un comentario