jueves, 8 de enero de 2015

PAGO DE IMPUESTO PREDIAL POR PARTE DE LA IGLESIA CATOLICA.


El Tribunal Fiscal estableció en la RTF N° 11140-0-2007 que el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, suscrito el 19 de julio de 1980 y aprobado por el Decreto Ley Nº 23211, establece que las jurisdicciones y comunidades religiosas de la Iglesia Católica en el Perú, constituirán gozando de las exoneraciones y beneficios  tributarios que les otorgan las normas vigentes. El Decreto Legislativo Nº 626 confirmó la vigencia para todos sus efectos de las exoneraciones, beneficios tributarios y franquicias a favor de la Iglesia Católica.

El artículo 55 de la Constitución Política del Perú, el artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados y la Norma II del Código Tributario la exoneración al Impuesto Predial es aplicable al Acuerdo celebrado entre la Santa Sede y la República del Perú. Si bien la Ley de Tributación Municipal dispone que únicamente se encuentran inafectos los predios de las entidades religiosas que no produzcan rentas, tratándose de predios de la iglesia Católica, tal restricción no resulta aplicable, el Acuerdo celebrado por el Estado peruano con la Santa Sede durante la vigencia de la Constitución Política de 1993, al ser tratado internacional, prima sobre la citada Ley.

La constancia emitida por la Cancillería del Arzobispado de Lima donde se da cuenta que el predio que forma parte de la Iglesia Católica, el predio ubicado en la Av. Victoria Nº 348-370, Chaclacayo, de propiedad de la recurrente se encuentra exonerado del pago del Impuesto Predial, por lo cual está exonerada del pago de Impuesto Predial.

El inciso c) del artículo 28 de la ley de Tributación Municipal establece que se encuentra inafecta al pago del Impuesto de Alcabala, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúen las entidades religiosas.  Por lo cual la adquisición de la  propiedad de la Iglesia católica se encuentra inafecta al pago del Impuesto de Alcabala, por lo cual también se encuentra exonerada del pago en ese extremo.

Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 19 de julio de 2013.



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