El Tribunal Constitucional en el expediente N°
04595-2011-PA/TC, ha señalado:
El contrato administrativo de servicios se prorroga
en forma automática si el trabajador continúa laborando después de la fecha de
vencimiento del plazo estipulado en su último contrato administrativo de
servicios. Este hecho no genera que el contrato administrativo de servicios se
convierta en un contrato de duración indeterminada, debido a que el artículo 5°
del Decreto Supremo N ° 075-2008-PCM, prescribe que la "duración del
contrato no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo
dentro del cual se efectúa la contratación". Este hecho encuentra reconocido en el artículo
5.2 del Decreto Supremo N.° 075-2008-PCM, Reglamento que regula el régimen
especial de Contratación Administrativa de Servicios, modificado por el citado
Decreto Supremo N.° 065-2011-PCM.
Cuando se termina la relación laboral sin que se
presente alguna de las causas de extinción del contrato administrativo de
servicios, se genera el derecho a percibir la indemnización de dos meses prevista
en el artículo 13 3 del Decreto Supremo N.° 075- 2008-PCM, por lo que el
recurrente puede recurrir a la vía correspondiente, de considerarlo pertinente.
El hecho que un trabajador continúe laborando
después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado en su último contrato
administrativo de servicios constituye una falta administrativa que debe ser
objeto de un procedimiento disciplinario, a fin de que se determine las
responsabilidades previstas en el artículo 7° del Decreto Legislativo N.° 1057,
que regula el régimen especial de Contratación de Servicios, este hecho
contraviene el procedimiento de contratación previsto en el artículo 3° del
Decreto Supremo N.° 075-2008-PCM.
Sobre la reposición
en el régimen del contrato administrativo de servicios, cabe recordar que en la
STC 03818-2009-PA/TC, el Tribunal Constitucional señaló que: "La solución
de reposición desnaturalizaría la esencia especial y transitoria del contrato
administrativo de servicios, por cuanto los contratos de trabajo en este
régimen son a plazo determinado y no a plazo Indeterminado Además, conforme al
párrafo d) del artículo 7° del Protocolo Adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, en casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a
una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualquier otra prestación
prevista por la legislación nacional.
Julio césar Castiglioni
Ghiglino
Lima, 02 de marzo del 2014.
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