El Tribunal Constitucional en el Exp. N° 02179-2012-PA/TC, señala
que el contrato administrativo
de servicios se prorroga en forma automática si el trabajador continúa
laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado en su último
contrato. Este hecho no genera que el contrato administrativo de servicios se
convierta en un contrato de duración indeterminada, debido a que el artículo 5º
del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, Reglamento de Decreto legislativo N° 1057
que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios,
prescribe que la “duración del contrato no puede ser mayor al periodo
que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la
contratación”. Ello se encuentra reconocido en el artículo 5.2º
del Decreto Supremo N.º 075-2008-PCM, que
fue incorporado por el Decreto Supremo N.º 065-2011-PCM.
En el supuesto que termine la relación laboral de
forma unilateral y sin que medie incumplimiento del contrato, se genera el
derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 13.3º del citado
Decreto, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo N.º 065-2011-PCM.
El hecho de que un trabajador continúe laborando
después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado en el contrato
administrativo de servicios constituye una falta administrativa que debe ser
objeto de un procedimiento disciplinario, a fin de que se determine las
responsabilidades previstas en el artículo 7º del Decreto Legislativo N.º 1057,
tal hecho contraviene el procedimiento de contratación previsto en el artículo
3º del Decreto Supremo N.º 075-2008-PCM.
Lima, 09 de marzo de 2014.
Julio César Castiglioni Ghiglino
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