I. EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
1. El Estado y el Procedimiento
Administrativo
A partir de la
Revolución Francesa, momento en que nace el derecho administrativo, y durante
la primera mitad del siglo pasado, la administración pública se identifica con
el Poder Ejecutivo, los
organismos autónomos constitucionales y los gobiernos nacionales, en el marco
constitucional del principio de separación de poderes. El derecho
administrativo viene a ser el régimen jurídico especial del derecho público.
El Estado al emitir
sus actos administrativos vulnera el derecho de los administrados y surge la
necesidad de que estos canalicen sus reclamos a través de un procedimiento
denominado administrativo, el cual se tramita en sede administrativa, teniendo
como fundamento los principios de tutela administrativa, derecho de defensa,
debido procedimiento y pluralidad de instancias.
La función
administrativa requiere de un procedimiento propio, específico, que regula las
reglas y principios que regulan la preparación, formación, emisión e impugnación
de la voluntad administrativa. Este procedimiento forma parte del Derecho
Administrativo.
En base al principio
de separación de poderes cuando se agota la vía administrativa es que el
administrado tiene la facultad de acudir al Poder Judicial, buscando amparo
jurisdiccional por trasgresión de la administración pública de sus derechos a
través de la demanda contenciosa administrativa, conforme lo establece el
artículo 148° de la Constitución Política del Perú.
El título preliminar
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que
esta es de aplicación para todas las entidades de la administración pública,
estando comprendida dentro de ellas los gobiernos locales.
2. El Procedimiento
Administrativo en nuestra legislación
El Procedimiento
administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la
actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene
por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.
El Procedimiento es
la instrumentación del proceso mediante actos intermedios y definitivos. Si
bien todo proceso comporta un procedimiento, no todo procedimiento es un
proceso. El Procedimiento es el género, y el proceso es la especie. Mientras
que el procedimiento es un concepto de naturaleza formal, el proceso son los
actos que tienen por fin decidir una controversia entre las partes, es decir,
un litigio.
Se entiende por
procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitadas en
las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca
efectos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o
derechos de los administrados.
El procedimiento
administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano que la
Administración no va a actuar de un modo arbitrario, sino siguiendo las pautas
del procedimiento administrativo, procedimiento que el administrado puede
conocer y genera indefensión.
El procedimiento
administrativo es la serie de trámites y formalidades exigidas para la
realización de un acto administrativo, otorgándole un doble propósito:
perseguir, en primer lugar la adecuada y correcta marcha del ente
administrativo; y, en segundo lugar, tutelar, preservar los derechos de
intereses de los administrados, para que no sean afectados por la expresión de
voluntad de la administración.
3.
Principios
del Procedimiento Administrativo
El
procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los principios que
son:
Legalidad,
debido procedimiento, impulso de
oficio, razonabilidad, imparcialidad, informalismo, presunción de veracidad,
conducta procedimental, celeridad. Eficacia, verdad material, participación,
simplicidad, uniformidad, predictibilidad y privilegio de controles posteriores.
4.
Inicio
del Procedimiento Administrativo
El Procedimiento
Administrativo es promovido de:
1.
Oficio por el órgano
competente o instancia administrativa, dentro de los gobiernos locales las
áreas de control y fiscalización son las subgerencias por tener facultades de
decisión en cuanto al emitir notificaciones o levantar actas de constatación
las que inician un procedimiento administrativo de oficio.
2.
A instancia del interesado cuando este
presenta su denuncia, queja o reclamo a través de la unidad de trámite
documentario y posteriormente es derivado al área correspondiente para que
proceda a la notificación del quejado o los implicados y puedan hacer un
descargo dándose inicio al procedimiento administrativo
II.
LA
ESTRUCTURA ORGÁNICA MUNICIPAL
La administración
municipal está integrada por los funcionarios que prestan servicio a la
municipalidad. Corresponde a cada municipalidad organizar la administración de
acuerdo con sus necesidades y presupuesto al ser los gobiernos locales
integrantes de la estructura del Estado, su organización dependerá mucho de los
sistemas administrativos del Cuadro de Asignación del Personal CAP, Presupuesto
Analítico del Personal PAP, Manual de Organización y Funciones- MOF, y
Reglamento de Organización y Funciones- ROF.
1. Las subgerencias
En la ley orgánica de
municipalidades, las subgerencias no tienen facultades resolutivas, sin embargo
estas pueden emitir incluso actos administrativos por delegación de facultades
en base al principio de desconcentración y lo establecido en el artículo 74° de la ley 27444, Ley de Procedimiento
Administrativo General, el cual señala que la
titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos
administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de
aquéllos.
Los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados
de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las
tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan
concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control
interno de su nivel y en la evaluación de resultados.
A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere
competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los
administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses.
Cuando proceda la impugnación contra actos administrativos
emitidos en ejercicio de competencia desconcentrada, corresponderá resolver a
quien las haya transferido, salvo disposición legal distinta, lo cual no sucede
en los gobiernos locales, ya que la primera instancia es la gerencia y la
segunda instancia, la alcaldía.
2. Las gerencias.
La administración
municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principio de
programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y
posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia,
simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por
los contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Las gerencias resuelven
los aspectos administrativos a su cargo a través de las resoluciones y
directivas siendo la primera instancia en sede administrativa
municipal al ser un órgano gerencial y por el principio de legalidad, “Durax
lex ex lex”.
3. El gerente municipal
La administración
municipal está bajo la dirección y responsabilidad de del gerente municipal,
funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva, designado
por el alcalde quine puede cesarlo sin expresión de causa.
El gerente municipal
es el responsable de la administración municipal, decide como debe funcionar
una municipalidad teniendo en cuenta que el alcalde es la máxima autoridad
administrativa y ejecutiva, por lo cual nos queda claro que corresponde al
gerente municipal gerenciar la administración de la municipalidad y la
organización de ésta.
El alcalde puede
delegar sus atribuciones resolutivas en el gerente municipal y estas las realiza estando ausente o
en el ejercicio del cargo en base al principio de legalidad toda vez que
la Ley Orgánica de Municipalidades prevé
esta situación. El gerente municipal con dicha delegación emite resoluciones
gerenciales y más no resoluciones de alcaldía como en más de una oportunidad ha
sucedido.
4. El alcalde.
La estructura
orgánica de municipalidades está compuesta por el concejo municipal y la
alcaldía, la alcaldía es el órganon ejecutivo del gobierno local. El alcalde es
el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad
administrativa.
Dentro de las
atribuciones del alcalde está la de resolver en última instancia administrativa
los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la municipalidad. La vía administrativa se agota con la
decisión que adopte el alcalde.
Al ser el alcalde la
última instancia administrativa se cumple con el principio constitucional de la
pluralidad de instancias, es decir, la
primera instancia son las gerencias municipales y la segunda instancia el alcalde,
ambas por el principio de legalidad, toda vez que ello se encuentra establecido
en la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades.
El alcalde no puede
delegar sus atribuciones en ningún otro gerente como se tiene la costumbre de
hacer en muchas municipalidades del país, lo cual atenta contra los principios
de legalidad, debido procedimiento, tutela administrativa y pluralidad de
instancias.
III.
TRÁMITE
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN SEDE MUNICIPAL
El trámite en los
gobiernos locales tiene dos instancias y más no tres como sucede en las
dependencias que tienen alcance nacional que tienen a su cargo la tramitación
de expedientes.
1.
Primera
instancia
Las gerencias
municipales resuelven en primera instancia en base al principio de legalidad,
sin embargo, como hemos visto, pueden delegar sus facultades resolutivas en las
subgerencias, en base al principio de desconcentración, convirtiéndose estas en
primera instancia. Debemos tener presente que el principio de legalidad tiene
mayor fuerza jurídica que el principio de desconcentración, sin embargo, en
este caso el sistema jurídico soporta tal delegación.
2.
Segunda
instancia.
El alcalde resuelve
en segunda instancia, pero si delega sus facultades resolutivas en el gerente
municipal este se convierte en segunda y última instancia.
En una eventualidad
de delegación de facultades, la primera instancia sería la subgerencias por el
principio de desconcentración y en segunda instancia el gerente municipal por
el principio de legalidad, teniendo primacía este último principio.
IV. LOS RECURSOS ADMINITRATIVOS
EN SEDE MUNICIPAL
El procedimiento
administrativo municipal se lleva a cabo en dos instancias, como primera y
segunda, no existiendo una tercera instancia.
Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede
promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y
cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición.
El derecho de petición administrativa comprende las facultades de
presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar
solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos
administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y
de presentar solicitudes de gracia.
Este derecho implica la obligación de dar al interesado una
respuesta por escrito dentro del plazo legal.
Cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a
presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad
administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés
legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un
derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima
oposición.
Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona
un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía
administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado,
modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos.
Para que el interés pueda justificar la titularidad del
administrado, debe ser legítimo, personal, actual y probado. El interés
puede ser material o moral.
La recepción o atención de una contradicción no puede ser
condicionada al previo cumplimiento del acto respectivo.
Frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o
lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía
administrativa mediante los recursos administrativos.
Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la
instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar
el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes
actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en
el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso
administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo.
1. El Recurso de
Reconsideración
El
recurso de reconsideración interpone ante el mismo órgano que dictó el primer
acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba.
Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del
recurso de apelación. con la anterior Ley del Procedimiento Administrativo se
requería nueva prueba instrumental.
2. El Recurso de Apelación
El recurso de apelación
interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las
pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo
dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que
eleve lo actuado al superior jerárquico. Este es un recurso de alza, el cual le
quita el expediente a la autoridad que
resolvió en primera instancia.
V. CONCLUSIONES.-
1. El Procedimiento
Administrativo se inicia de oficio o a pedido de parte
2. El trámite del procedimiento
administrativo dura 30 días hábiles.
3. Las Gerencias Municipales
resuelven en primera instancia en base al principio de legalidad pudiendo
delegar esta atribución en las sub gerencias por el principio de desconcentración.
4. No puede resolver en primera
instancia la sub gerencia de un área y resolver en segunda instancia el gerente
de la misma área, toda vez que imposibilita el principio de legalidad.
5. En segunda instancia
resuelve el alcalde, este delega su facultad resolutiva en el Gerente
Municipal, es quien resuelve en segunda instancia con una Resolución Gerencial
por el principio de legalidad.
6. Al Alcalde solo le está
permitido delegar sus facultades resolutivas en el Gerente Municipal y mas no
en otro gerente por el principio de legalidad.
7. La
trasgresión del debido procedimiento municipal significa que sub gerencias o
gerencias competentes resuelvan en primera o en segunda instancia lo cual
atenta contra la tutela administrativa, el derecho de defensa y la pluralidad
de instancias.
Julio
César Castiglioni Ghiglino
Lima, 08
de junio de 2015