El Tribunal Constitucional establece que puede
suspenderse el proceso laboral ordinario cuando el trabajador no ha obtenido
una resolución definitiva en un tiempo razonable.
Trece años después
de presentada su demanda laboral, no obtenía del Poder Judicial una sentencia
que resolviera su pedido de nulidad de despido y reposición. Acudió al proceso
constitucional del amparo. El Tribunal Constitucional ordenó su reposición pese
a que aún estaba en trámite su demanda ante la justicia ordinaria laboral.
Una persona no
puede acudir a un proceso constitucional si previamente ha buscado la tutela de
sus derechos en otra vía procesal. Sin embargo, en este reciente pronunciamiento
(STC Exp. N° 03360-2011-PA/TC), el Tribunal Constitucional ha establecido una
excepción: es factible la suspensión del proceso laboral ordinario cuando el
trabajador no haya obtenido una resolución definitiva en un tiempo razonable, a
fin de obtener su reposición mediante un proceso de amparo.
El demandante solicitó
la suspensión del proceso ordinario laboral de nulidad del despido seguido
contra su empleadora.
Para la resolución
del caso, el Colegiado examina dos aspectos: a) la pretensión de suspensión del
proceso laboral ordinario, y b) la pretensión de reposición del
demandante.
En cuanto al
primer punto, el Código Procesal Constitucional dispone que un proceso
constitucional es improcedente cuando el demandante decidió recurrir
previamente a otra vía para pedir tutela de sus derechos fundamentales, el TC señala que debe tenerse presente
que el paso excesivo de tiempo en el trámite de un proceso judicial genera una afectación psicológica y económica
al recurrente, produciendo también un menoscabo al derecho material en cuestión(esto
es, la reposición del trabajador si se declara la existencia de un despido
nulo).
Debido al daño
infligido al trabajador por inobservancia de un plazo razonable, para el TC
resulta justificada la suspensión del proceso ordinario laboral.
Con relación al
segundo aspecto, el Colegiado concluye que existen una serie de indicios que
demuestran que la demanda actuó contra el trabajador debido a su calidad de
dirigente sindical (despido discriminatorio), hecho que también fue aseverado
por el Poder Judicial en los dos primeros procesos de nulidad de despido. El
Colegiado declaró fundada la demanda de amparo por vulneración de los derechos
al plazo razonable y ordena la reposición del trabajador.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 09 de junio de 2014
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