El Servicio público de la Constitución Política del Estado, en su
primera parte señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la
economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad
en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.
El Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972
establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la
adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral
sostenible y armónico de su circunscripción.
Servicio público, es un servicio técnico hecho al público de una
manera regular y continua por una organización pública. El servicio público, una coordinación, o conjunto
de actividades jurídico-administrativas, financieras y técnicas que organizan
el Estado o las Corporaciones
autárquicas, por pertenecer a su iniciativa, encaminadas a satisfacer
económicamente necesidades públicas, de una manera regular y continua. Es una
coordinación o conjunto de actividades jurídico-administrativas, que requiere
cierta actividad legislativa para la organización del servicio.
La doctrina del servicio público ha sistematizado la situación
jurídica de los usuarios en base a dos principios fundamentales, de un lado, su
naturaleza legal y reglamentaria, de otro, su régimen jurídico público, de
estos dos principios se han deducido una serie de reglas fundamentales que han
caracterizado a la situación. de los usuarios como objetiva, general y
exorbitante, sin mayores matizaciones, con lo cual estos se han encontrado
situados en un plano recepticio y de adhesión incondicional.
Para la mejor prestación de los servicios públicos, se nombran
funcionarios, se establecen tasas, se
suscriben contratos, en suma, se realizan una serie de actividades
jurídico-administrativas, que tiendan a la eficacia del mismo y al cumplimiento
de las metas y objetivos. El servicio público sin medios económicos no
subsiste, y si bien la exacción de las tasas es una actividad
jurídico-administrativa es también financiera.
Los gobiernos locales como el del Estado, su rol es la realización
del bien común se debe fomentar el
espíritu comunitario y crear todas las condiciones que fueran necesarias para
la mejora de su base económica mediante el trabajo, la adecuación del ambiente
físico y la organización del equipamiento para el bienestar de la población y
el progreso de la localidad.
Las Municipalidades son políticamente una célula del organismo
nacional; administrativamente un núcleo del servicio público y geográficamente
una parte del territorio nacional y tienen como características: Convivencia
territorial de familias en torno a los servicios. Comunidad de habitación,
expresadas en las relaciones de vecindad,
ya sea formando ciudades, agrupaciones rurales, caseríos o pueblos, unidos por
los servicios públicos.. Son órganos administrativos que atienda los servicios
y resuelva los problemas derivados de éste. La autonomía que gozan es para administrar sus intereses,
y dirigir los servicios locales a su cargo por lo cual la prestación de los
servicios públicos locales que le corresponde sin ingerencia del Gobierno
Central y por los medios de gestión que le son propios.
La noción de servicio público
había se refiere a aquellas actividades dirigidas a la satisfacción de
intereses individuales de los particulares, los cuales no son sólo su condición
o presupuesto, sino medio para la satisfacción del interés público. Los
instrumentos del bienestar son los servicios públicos que en su respectivo
ámbito deben realizar el Estado y el gobierno local.
El habitante de la ciudad,
aunque está dispuesto a vivir en un nivel muy bajo, necesita de los servicios
públicos porque no puede proporcionárselos él mismo. La ciudad sirve a sus
necesidades por obligación. Sin esos servicios no podría haber vida urbana. La
ciudad es, por tanto, más que una habitación humana, un lugar donde la gente
vive y trabaja. Es, sobre todo, una gran unidad ecológica de servicios.
El servicio público es toda prestación concreta del Estado o de la actividad privada, que
tendiendo a satisfacer necesidades publicas, es realizada directamente por la
administración publicas o indirectamente por los particulares, mediante
concesión, arriendo o una simple reglamentación legal, en la que se determinan
las condiciones técnicas y económicas en que debe prestarse, a fin de asegurar
su mejor costo, efectividad, continuidad y eficacia.
El derecho al servicio sólo es posible encuadrarlo dentro del reconocimiento
previo de un derecho público subjetivo en el que precisamente el servicio
público actúe como garantía jurídica de
su satisfacción. La obligación de la Administración es tanto la de llevar a
cabo la prestación como la de crear el
servicio.
En sus Principios Generales, JEZE distingue entre la puesta en
funcionamiento del servicio y su funcionamiento mismo. Para
aquél "los agentes públicos pueden o deben servirse de los
procedimientos del Derecho público, pero no siempre están obligados a
hacerlo". Por el contrario, el
funcionamiento del Derecho Público. El Poder de disposición sobre el
servicio implicará fundamentalmente que
la Administración, en el supuesto de que la ley le habilite para ello, fijará
las condiciones del mismo, su funcionamiento, modalidades de prestación.
Esta es una de las razones por las cuales tienden a vincularse y a
fusionarse los servicios estatales y municipales, lo que hace que sea cada vez
más difícil establecer una delimitación de competencias. La presencia del poder
de disposición de la Administración titular del servicio está siempre presente
durante su existencia, resaltando el carácter "instrumental" y no
"esencial" de las normas del Derecho privado.
CARACTERISTICAS
a. El
servicio público, así presenta las características: Es una ordenación de
elementos y actividades para un fin: Que el fin es la satisfacción de una
necesidad pública donde haya necesidades de interés general que no sean
satisfechas por el régimen del servicio privado.
b. Que
el servicio público implica la acción de una personalidad pública, aunque no
siempre sean las personas administrativas las que asuman esta empresa.
c. Que
esta acción cristalice en una serie de relaciones jurídicas constitutivas de un
régimen jurídico especial, distinto, por tanto, del régimen jurídico especial
de los servicios privados.
La
uniformidad, en mérito de la cual sus exigencias y tarifas deben ser las mismas
para la misma clase; y su continuidad y regularidad, esto es, la permanencia de
la actividad.
Otra de las
características de los servicios públicos municipales, es su exigibilidad por
los usuarios. Los usuarios gozan de un derecho público subjetivo de demandar el
cumplimiento de una obligación general en favor de la comunidad, a fin de
garantizar la eficacia y el cumplimiento del servicio público.
Los vecinos
son los destinatarios del servicio y, por tanto, tienen personería para exigir
su prestación dentro de las condiciones acordadas por la entidad pública que se
ha comprometido a realizarla. El usuario
exige el cumplimiento regular y normal del servicio.
El usuario
de los servicios públicos se encuentra en una situación general e impersonal,
derivada de la ley del servicio y sin que en ningún momento pueda considerarse
individualizada. Ello supone, fundamentalmente, de un lado, que la situación de
usuario es la misma para todos aquellos sujetos que se encuentran en una
misma situación de hecho.
El servicio
público como una organización del poder público que tiene como misión
satisfacer por vía administrativa necesidades generales. Las características
del servicio público son: una creación del Estado y de las organizaciones
subordinadas y se distingue de otras instituciones por su continuidad.
Este régimen
posee un mecanismo de funcionamiento sumamente simple. La ley del servicio
actúa como el acto‑regla creador de una situación jurídica general, que es
asumida por la Administración por motivaciones extrajurídicas y, en todo caso,
no fiscalizables. La inclusión del usuario en el régimen del servicio se
efectúa a través de un acto‑condición que sirve de instrumento de aplicación de
la situación general, bien entendido que la determinación que aquí se opera es
exclusivamente de la persona del usuario, no de sus poderes o de sus deberes,
los cuales viene fijados exhaustivamente por la ley del servicio.
DIVISIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO
MUNICIPAL
Se dividen
lo servicios en Comunes, son aprovechables por todas las personas. Especiales
se ofrecen a determinadas personas. Los servicios públicos municipales son exclusivos
porque son prestados por órganos públicos o por delegación de éstos. Los
Concurrentes pueden ser realizados también por particulares.
Que la
relación que ligaba al usuario con el servicio público estaba predeterminada
por su ley orgánica de manera completa, sin que quedara el más mínimo resquicio
a la autonomía de la voluntad de los sujetos intervinientes. existen dos voluntades diferentes, si bien
ambas se mueven en dos planos distintos, no llegando nunca a formar un acuerdo
que tenga como efecto la constitución de una situación jurídica nueva, en
cuanto tal situación viene ya predeterminada por la ley.
En cuanto a
su obligatoriedad, los servicios públicos son: La obligatoriedad emana de la
Constitución o de la ley que imponen determinadas prestaciones a los órganos
públicos. La necesidad deriva de una exigencia que obliga a la administración
pública a tomar a su cargo actividades imprescindibles para el bienestar y el
progreso de la comunidad; y los potestativos son asumidos por la
administración, a fin de satisfacer finalidades de mejoramiento individual y
social.
Los
servicios: Los propios son los que presta o debe prestar el Estado, ya sea
directamente, ya a través de concesionarios. Impropios son los que el Estado no
presta directamente ni a través de concesionarios, sino que se limita a ejercer
sobre ellos funciones reglamentarias y de fiscalización.
Existe el distingo entre: Servicios directos,
se dirigen en forma inmediata a la satisfacción de necesidades, servicios indirectos,
constituyen medios para la realización de los directos. Los llamados servicios
indirectos no constituyen verdaderos servicios públicos; representan formas de
ejercicio de un poder que corresponde a la administración.
ROL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALES
En este
mismo sector de atribuciones, corresponde al municipio, de acuerdo con la
mayoría de las legislaciones, otra tarea importante: la promoción social que
comprende la protección de las personas más necesitadas, las instituciones de
asistencia social, la prevención y el
cuidado de los ciudadanos. Corresponde al Municipio la planificación local que
es una ciencia y un arte, un movimiento político interesado en la dirección del
crecimiento y trazado de los pueblos en armonía con sus necesidades sociales y
económicas.
El servicio
público representa la actividad de la Administración, que se propone el
mejoramiento de las condiciones materiales, intelectuales y morales de la
población, es decir, la paz social duradera.
Se trata, por tanto, de una serie de objetivos y de una serie de
necesidades no individualizadas, generales, en cuanto sólo pueden ser
imputables a la colectividad en su conjunto.
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
30 DE MAYO DE 2014