martes, 8 de febrero de 2022

Estudio Castiglioni Ghiglino

Abogado Castiglioni denuncia al Presidente del JNE Magister Jorge Luis Salas Arenas ante la JNJ

El abogado Julio Cesar Castiglioni Ghiglino denuncia al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones Magister Jorge Luis Salas Arenas Presidente del Jurado Nacional de Elecciones ante la Junta Nacional de Justicia Expediente 301 de fecha 10 de enero.

Mediante la Resolución N.° 0873-2021-JNE , del 22 de octubre de 2021 de la Provincia de Mariscal Caceres, departamento de San Martin , el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró, por mayoría, IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto Exequiel Rojas Hurtado en contra del Acuerdo de Concejo N.° 008- 2021-CM-MPMC-J, del 7 de abril de 2021, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de Víctor Raúl López Escudero, alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín por los causales de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

En la Resolución de materia de cuestionamiento votaron porque de declare fundada el Recurso de Apelación lo Magistrados, Jovián Valentín Sanjinez Salazar y Jorge Armando Rodríguez Vélez, y porque se declare IMPROCEDENTE el Presidente Jorge Luis Salas Arenas y el ex Fiscal Supremo destituido Víctor Raúl Rodríguez Montesa dirimiendo el Presidente al haberse producido un empate.

La Resolución N.° 0873-2021-JNE, del 22 de octubre de 2021, carece de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad, toda vez que Declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N.° 008- 2021-CM-MPMC-J, del 7 de abril de 2021, cuando no cabe aplicardicha categoría de IMPROCEDENCIA sino la de INADMISIBILIDAD causando enorme perjuicio al privarnos el derecho a subsanar el recurso y al debido proceso al dar por finalizado el recurso de apelación interpuesto, desnaturalizando el proceso irreversiblemente y convirtiéndolo en irregular más aun cuando la Causal existía Causal de Vacancia del Burgomaestre al haber contratado con su primo y hermano lo cual está prohibido por la Ley Orgánica de Municipalidades.