miércoles, 20 de junio de 2018

19 DE JUNIO FECHA LÍMITE PARA PRESENTACIÓN DE LISTAS CANDIDATOS


El día de mañana 19 de junio es la fecha límite para la presentación de la lista de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales, y estos puedan calificarlas si cumplen con los requisitos para poder participar en el proceso Regional Municipal 2018.

A la fecha, en los 10 Jurados Electorales Especiales de Lima solamente se han presentado 6 solicitudes y una organización política ha sido admitida. En el caso de la Provincia Constitucional del Callao se han presentado 3 solicitudes ante el Jurado Electoral Especial.

La situación presentada es preocupante toda vez que las organizaciones políticas están esperando el último día para presentar sus solicitudes, lo cual traerá consigo la saturación y que el sistema colapse como sucedió hace 4 años atrás.


Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 18 de junio de 2018

PERSONAS QUE DEBEN PEDIR LICENCIA EL 09 DE JUNIO


Conforme al numeral 4, del artículo 14º de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, no pueden postular a los cargos de gobernador, vicegobernador o consejero regional, si no solicitan licencia sin goce de haber 120 días antes de la fecha de elecciones, los siguientes funcionarios:

- Alcalde distrital o provincial que postula al cargo de consejero regional

- Regidor distrital o provincial que postula al cargo de gobernador, vicegobernador o consejero regional

- Gobernador regional que postula al cargo de vicegobernador o consejero regional

- Vicegobernador regional que postula al cargo de consejero regional

- Gerentes regionales

- Directores regionales sectoriales

- Gerentes generales municipales

- Prefectos y subprefectos.

Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 07 de junio de 2018


TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN


 El trámite de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas:

a. Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud, el JEE verifica el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 25 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida o no a trámite. La resolución que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable.

b. Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por el JEE puede ser subsanada conforme a lo dispuesto en el artículo 28, numeral 28.1, del presente reglamento.

c. Admisión: La lista que cumpla con todos los requisitos previstos en los artículos 22 al 25 del presente reglamento, o cumpla con subsanar las omisiones advertidas, es admitida a trámite. La resolución que admite a trámite la respectiva lista de candidatos debe ser publicada conforme a lo señalado en el artículo 30, para la formulación de tachas conforme a los artículos 31 al 33 del presente reglamento.

d. Inscripción: Si no se ha formulado tacha o esta fuera desestimada mediante resolución del JEE o del Pleno del JNE, el JEE declara procedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el interesado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia.

La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el reglamento.

Subsanada la observación advertida, el JEE dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.

Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos

El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen.

Respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable lo siguiente:

a. La presentación de lista incompleta.

b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP.

c. El incumplimiento de las cuotas electorales, a que se refiere el Título II del presente reglamento.

d. El incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el artículo 22, literal a, del presente reglamento.

e. Encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, d, e, f, g y h de la LEM.

Publicación de las listas de candidatos

Luego de admitida la lista de candidatos, el JEE procede a su publicación, dando inicio al periodo de tachas.

La publicación se efectúa conforme a las siguientes reglas:

a. El secretario del JEE es responsable de que la resolución que admite la lista de candidatos se publique en el portal electrónico institucional del JNE, en el panel del JEE, y en la0 sede de la municipalidad a la cual postulan dichos candidatos.

b. La síntesis de la resolución que admite la lista debe ser publicada en el diario de mayor circulación de la circunscripción correspondiente, bajo responsabilidad del JEE, hasta sesenta (60) días calendario antes del día de la elección.

c. El plazo para la interposición de tachas se cuenta a partir del día siguiente de la última publicación, lo que es verificado por el secretario del JEE.

Los secretarios generales de los gobiernos locales, o quienes hagan sus veces, tienen la obligación de efectuar las publicaciones señaladas en el numeral anterior, inmediatamente después de ser notificados por el secretario del JEE, bajo responsabilidad. Tales notificaciones pueden realizarse por fax, correo electrónico, u otro medio que permita verificar su recepción.


Julio Cesar Castiglioni Ghiglino
Lima, 30 de mayo de 2018

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS


 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:

a. Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. A tal efecto, el candidato no debe estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 33 de la Constitución Política del Perú y del artículo 10, literales a y b de la LOE, así como por resolución judicial que corresponda, en el caso del artículo 10, literal c, de la citada norma, o por resolución del Congreso en el supuesto del artículo 10, literal d, de la LOE.

b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

c. Los extranjeros que postulen deben presentar su documento de acreditación electoral, y deben acreditar dos años de domicilio continuos y previos, a la fecha de la correspondiente elección municipal, en el distrito o provincia a la que postulan. No pueden postular a cargos municipales en los distritos o provincias de frontera.

d. En caso de afiliación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la DNROP de conformidad con las normas vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral.

e. No estar incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8 de la LEM. (*)

(*) Este punto ha sido desarrollado en nuestra publicación de fecha 11 de mayo

Ningún ciudadano puede ser incluido, sin su consentimiento, en una lista de candidatos. Ante la contravención del presente supuesto se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

Ningún ciudadano puede simultáneamente presentarse a más de un cargo en una misma lista de candidatos. Ante la contravención del presente supuesto se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

Ningún ciudadano puede postular a más de una lista en un mismo distrito electoral o en distritos electorales distintos. Ante la contravención del presente supuesto, se le considera candidato en la solicitud de inscripción de lista que se presente primero, correspondiendo declarar la improcedencia respecto al citado candidato en las siguientes solicitudes de inscripción de lista en las que se presente.

Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos por distrito electoral comprendido en su ámbito de participación. Para ello, debe ingresar los datos que correspondan en el Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos en el sistema informático Declara, a través del portal electrónico institucional del JNE, considerando lo siguiente:

a. La lista de candidatos debe presentarse de forma completa, indicando el cargo al que se postula y enumerando en orden correlativo a los candidatos a regidores.

b. La lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de los 30% de varones o mujeres, registrados como tales en su DNI.

c. La lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de los 20% de ciudadanos mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

d. La lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrada por no menos del 15% de representantes de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, para aquellas provincias en que existan, conforme a lo establecido en el artículo 8 del presente reglamento.

Luego de efectuado el cálculo para establecer las cuotas electorales, si el resultado obtenido es un número con decimal, el redondeo debe realizarse al entero inmediato superior, a fin de cumplir con el porcentaje mínimo establecido por ley.

Para el cálculo de las cuotas de género, de jóvenes y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, no se incluyen a los candidatos al cargo de alcalde.

Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos:

1. La impresión del “Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos”, identificado con un código único, para lo cual se procede de la siguiente manera:

b. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE.

c. Llenar y guardar los datos requeridos por dicho sistema informático.

d. Imprimir el “Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos” generado en el mencionado sistema.

e. Presentarlo debidamente firmado por todos los candidatos y el personero legal.

2. En el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta antes señalada debe incluir los siguientes datos:

a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna.

b. Distrito electoral (distrito o provincia).

c. Nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos.

d. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 24 de la LOP, aun cuando se haya presentado para dicha elección una lista única de candidatos.

e. Modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas, conforme al artículo 24 de la LOP, y de acuerdo a lo señalado en su estatuto, norma de organización interna o reglamento electoral. La lista de candidatos debe respetar el cargo y orden resultante de la elección interna.

f. Nombre completo, número del DNI y firma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben firmar el acta.


3. De ser el caso, para los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, original o copia certificada del acta que debe contener la designación directa de hasta una cuarta parte (25%) del número total de candidatos, efectuada por el órgano partidario competente, de acuerdo con su respectivo estatuto o norma de organización interna, firmada por el personero legal. Para tal efecto, el acta antes señalada debe incluir los siguientes datos:

a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de designación.

b. Distrito electoral (distrito o provincia).

c. Nombre completo y número del DNI de los candidatos designados por la organización política.

d. Nombre completo, número del DNI y firma de los miembros del órgano competente encargado de la designación directa.


4. El documento que contiene el Plan de Gobierno firmado en cada una de sus hojas por el personero legal y el impreso del Formato Resumen del Plan de Gobierno, de conformidad con el artículo 16 del presente reglamento.


5. El Plan de Gobierno, en soporte digital.

6. La impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del JNE, de conformidad con lo señalado en los artículos 10 a 12 del presente reglamento.

7. La declaración jurada simple suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente. 

8. El “Formato de la Declaración de Conciencia” sobre la pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, en el caso de candidatos que postulen en aplicación de la cuota, conforme al artículo 8 del presente reglamento.

9. El original o copia legalizada del cargo del documento en el que conste la renuncia al cargo, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.2, de la LEM.

10. El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM.

Tratándose de trabajadores cuya relación laboral tenga como fecha de vencimiento treinta (30) días calendario antes de la elección, deben presentar el original o copia legalizada del contrato vigente donde se consigne su fecha de vencimiento.

Los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se refiere el artículo 8.1, literal e, de la LEM.

11. En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula.

Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula pueden ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas  de  los  siguientes  instrumentos: a) Registro  del  Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento  de  bien  inmueble;  d) Contrato de  trabajo o  de  servicios;  e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos, y g) Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula.
           
12. Original o copia legalizada de la autorización expresa, de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política. La autorización debe ser suscrita por el Secretario General o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna.

13. Copia simple del documento de acreditación electoral expedido por el Reniec, en caso de extranjeros, y

14. El comprobante original de pago por la tasa correspondiente por cada integrante de la lista de candidatos.

El JEE comprueba la veracidad de la información presentada, conforme a sus atribuciones.

Las organizaciones políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos a cargos municipales, hasta ciento diez (110) días calendario antes del día de las elecciones. Todo reemplazo de candidatos solamente puede ser realizado antes del vencimiento de dicho plazo, debiendo satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura.


Julio Cesar Castiglioni Ghiglino

Lima, 30 de mayo de 2018

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS


Las solicitudes de inscripción de listas de candidatos a autoridades municipales se tramitan ante el JEE de la circunscripción que corresponda.

Las organizaciones políticas inscritas a la fecha límite para la convocatoria a la elección participan en el proceso de elecciones municipales de acuerdo con los siguientes lineamientos:

a. Los partidos políticos y las alianzas electorales entre estos pueden participar en la elección de autoridades municipales en todos los distritos electorales del país.

b. Los movimientos regionales y las alianzas electorales entre estos pueden participar en la elección de autoridades municipales de su departamento.

c. La alianza entre partido político y movimiento regional pueden participar en la elección de autoridades municipales que existen en el departamento en el que está inscrito el movimiento integrante de la alianza.

d. Las organizaciones políticas locales provinciales pueden participar en la elección de autoridades municipales de su correspondiente provincia, así como en los distritos que comprende la respectiva provincia.

e. Las organizaciones políticas locales distritales pueden participar en la elección de las autoridades municipales de su distrito. 


No es posible efectuar alianzas diferentes a las indicadas en los literales a, b y c.

Las organizaciones políticas que integran una alianza no pueden presentar, en un proceso electoral, una solicitud de inscripción de lista de candidatos distinta de la patrocinada por esta, en la misma jurisdicción.

El pago de tasas debe efectuarse únicamente en el Banco de la Nación.

El último día del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, ante el JEE competente, la atención al público inicia a las 08:00 horas y culmina a las 24:00 horas.

Julio Cesar Castiglioni Ghiglino

Lima, 30 de mayo de 2018

DECLARACIÓN JURADA DE HOJA DE VIDA Y PLAN DE GOBIERNO


La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista:

a. Número de DNI o número del documento de acreditación electoral y número de carné de extranjería.

b. Nombre y apellidos completos.

c. Lugar y fecha de nacimiento.

d. Domicilio.

e. Cargo y circunscripción electoral a los que postula.

f.  Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y/o en el privado, o si no las tuviera.

g. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados, o si no los tuviera.

h. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, o si nos los tuviera.

i. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, si las hubiere.

j. Relación de sentencias, que declaren fundadas o fundadas en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes, o si no las tuviera.

k. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso.

l. Declaración de bienes y rentas de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

Para el ingreso de la información, el JNE entrega un solo código de usuario y una clave de acceso al personero legal titular de cada organización política debidamente acreditado ante el ROP, quien debe velar por su confidencialidad, buen uso y adecuada administración, bajo responsabilidad.

Las organizaciones políticas deben presentar el “Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida”, con el siguiente procedimiento:

a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE.

b. Llenar y guardar los datos requeridos por dicho sistema informático.

c. Imprimir el “Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida” generado en el mencionado sistema.

d. Presentarlo con la huella dactilar del índice derecho y firma del candidato en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar firmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política.

Quienes participen en la elección interna de las organizaciones políticas para ser elegidos candidatos o quienes sean designados, deben presentar una Declaración Jurada de Hoja de Vida, ante la misma organización política, empleando el formato aprobado por el JNE. Las declaraciones juradas deben ser publicadas en la página web de la organización política.

Las declaraciones juradas de hojas de vida de los candidatos presentadas ante los JEE son accesibles a la ciudadanía en general, a través del portal electrónico institucional del JNE, a partir de la presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos.

Las declaraciones juradas de hoja de vida de ciudadanos cuyas solicitudes de inscripción como candidatos han sido denegadas o tachadas por resolución consentida o ejecutoriada son eliminadas del portal electrónico institucional del JNE.

Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

El JNE fiscaliza la información contenida en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales y del JEE.

Presentada la solicitud de inscripción del candidato no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la Declaración Jurada de Hoja de Vida, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE.

Ingreso del Plan de Gobierno y Formato Resumen en el sistema informático Declara

El personero legal de la organización política, con el código de usuario y la clave de acceso asignados, debe digitar los datos en el “Formato Resumen del Plan de Gobierno”, así como cargar el archivo digital que contiene el Plan de Gobierno, en el sistema informático Declara, a través del portal electrónico institucional del JNE.

Presentación del Plan de Gobierno y Formato Resumen

El Plan de Gobierno, firmado en cada una de las páginas por el personero legal, y la impresión del formato resumen del mismo se presentan junto con la solicitud de inscripción de las candidaturas ante el JEE competente.

No se admiten pedidos o solicitudes para modificar el Plan de Gobierno con posterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

Publicación del Plan de Gobierno y Formato Resumen

El JEE publica en su panel el Formato Resumen del Plan de Gobierno presentado por la organización política, junto con la resolución que admite a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, conforme a lo establecido en el artículo 10, numeral 4, de la LEM.

Los planes de gobierno presentados por las organizaciones políticas son accesibles a la ciudadanía en general, a través del portal electrónico institucional del JNE, a partir de la presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos.

Los planes de gobierno de las organizaciones políticas cuyas solicitudes de inscripción de listas sean denegadas o tachadas por resolución consentida o ejecutoriada son eliminados del portal electrónico institucional del JNE.


Julio Cesar Castiglioni Ghiglino
Lima, 30 de mayo de 2018