martes, 7 de julio de 2020

GUIA OPERATIVA PARA LA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN ENTIDADES PÚBLICAS



La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000030-2020-SERVIR-PE apruebó la “Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria por el COVID-19”, con objetivo de brindar orientación a las Oficinas de Recursos Humanos de todas las entidades públicas en el proceso de retorno a las labores de los servidores públicos;  la cual es importante a considerar por los gobiernos locales del país.

La guía que contiene reflexiones y recomendaciones en temas vinculados a la gestión de los recursos humanos, la misma que debe ser aplicada por todas las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, en los tres niveles de gobierno, de tal modo que este proceso se realice de manera ordenada y resguardando la seguridad y salud de los servidores públicos, y que comprende los siguientes aspectos:

Nuevos retos para la gestión en las entidades públicas, La cual nos indica que la coyuntura actual representa sin duda, un reto para desarrollar nuevas formas de gestionar la de bienes y servicios por parte de las entidades públicas y por ende una nueva forma de gestionar el servicio civil.

Acciones previas al regreso del personal, con la finalidad de reducir la propagación del COVID-19 y con ello disminuir el riesgo al contagio, se ha determinado una serie de normas y lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, a través de los Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19 en el Perú.

Modalidades de trabajo, la modalidad de trabajo debe estar determinada por factores como la Identificación de los servidores considerados dentro del Grupo de Riesgo; las características de los bienes y servicios que brinda y de las actividades críticas para el funcionamiento de la entidad, determinando cuáles deben brindarse indefectiblemente de manera presencial; el aforo máximo permitido para los locales de la entidad; y la vulnerabilidad es decir el riesgo del personal de contraer COVID-19.

Registro de la distribución del personal según modalidad de trabajo, para poder determinar y establecer el tipo de trabajo que realizara cada servidor, es importante que contemos con un registro de la distribución del personal según modalidad de trabajo que realizara, por lo que es necesario que cada uno de los jefes remita la información a la RRHH, sobre cuál es la modalidad de trabajo que le resulta aplicable a cada servidor que tiene a su cargo, para ello, se deberá considerar las siguientes modalidades:

a) Trabajo Presencial que Implica la asistencia física del servidor durante la jornada de trabajo.

b) Trabajo Remoto que consiste en la prestación de servicios sujeto a subordinación, con la presencia física del servidor civil en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, que obligatoriamente debe estar comprendido el servidor que pertenece a los grupos de riesgo identificados previamente, evitando su presencia en las instalaciones de la entidad.

Algo importante que se debe tomar en cuenta por parte de las entidades es que deben priorizar que la mayoría de sus servidores realice trabajo remoto y en caso se determine que el servidor debe realizar trabajo presencial o trabajo en modalidad mixta, se debe promover que requiera ir el menor número de días posibles al mes.

Pago de planillas, se respetará los plazos para el pago de las planillas de acuerdo al cronograma de pago, para tal fin se deberá disponer del personal necesario para dicho cumplimiento preferiblemente de manera remota, según sea pertinente a las características de nuestra entidad, el mecanismo de entrega de boletas de remuneraciones debe cambiar a medios virtuales, correo electrónico, intranet, mensajería instantánea, se deberá considerar que en tanto quienes realizan trabajo remoto no registran su asistencia, no es posible generar descuentos aplicables por tardanzas o faltas.

Junio de 2020

APLICACIÓN DEL TRABAJO REMOTO



La Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000039-2020-SERVIR-PE aprobó la directiva sobre la aplicación del trabajo remoto, el cual tiene por objeto desarrollar las normas complementarias para la aplicación del trabajo remoto como parte de las medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Establece las siguientes acciones a cargo de los jefes inmediatos o a cargo de equipos funcionales:

(i)      Asignar tareas o actividades a los/as servidores/as que realizan trabajo remoto, a través de medios o canales prioritariamente, informáticos, digitales o telefónicos.

(ii)     Supervisar el cumplimiento de las tareas asignadas al/a la servidor/a.

Asimismo detalla las acciones a cargo del/de la titular del órgano o unidad orgánica, las cuales son:

(i)      Validar la realización del trabajo remoto que efectúe el/la servidor/a sujeto/a a esta modalidad.

(ii)     Identificar a los/las servidores/as que no pueden realizar trabajo remoto en su propio órgano o unidad orgánica de origen, con el fin de comunicarlo a la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, para que evalúe la procedencia de la variación excepcional de funciones en otro órgano o unidad orgánica de la entidad pública. Para dichos efectos, se requiere la conformidad del/de la titular del órgano o unidad orgánica receptora.

(iii)     Remitir a la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, una lista de servidores/as donde se identifique a quienes: (a) realizan trabajo remoto de manera integral o bajo modalidades mixtas de prestación del servicio, detallando si se ha efectuado o no variación excepcional de funciones (b) se encuentran bajo licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior, (c) optan por otros mecanismos compensatorios, (d) se encuentran realizando cooperación laboral entre entidades públicas.

(iv)    Comunicar a la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, cualquier modificación que se efectúe a la lista detallada en el punto anterior.


Junio de 2020