martes, 15 de mayo de 2018

CUOTAS PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2018


El Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0082-2018-JNE, señala que la cuota de género establece que no menos del 30% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por varones o mujeres, conforme a su DNI.

La cuota de jóvenes establece que no menos del 20% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

La cuota de comunidades nativas, comunidades campesinas y pueblos originarios, señala que por lo menos el 15% de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente.

A efectos de su inscripción como candidato, el ciudadano que pertenece a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, debe anexar la declaración de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad. La declaración de conciencia debe estar suscrita por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante el juez de paz competente. En la declaración de conciencia, se hace referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad.

La presentación de la declaración de conciencia, entendida como pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, es un requisito subsanable.


Julio Cesar Castiglioni Ghiglino

Lima, 15 de mayo de 2018

viernes, 11 de mayo de 2018

REQUISITOS PARA SER CANDIDATO A CARGOS MUNICIPALES


El Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0082-2018-JNE, ha establecido que para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:

1) Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI, no debe estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 33 de la Constitución Política del Perú, el cual establece que “el ejercicio de la ciudadanía se suspende: Por resolución judicial de interdicción, Por sentencia con pena privativa de la libertad, y, Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos”.

Los supuestos del artículo 10, literales a y b de la Ley Orgánica de Elecciones, así como por resolución judicial que corresponda, en el caso del artículo 10, literal c), de la citada norma, o por resolución del Congreso en el supuesto del artículo 10, literal d), de la Ley Orgánica de Elecciones, los cuales establecen que “el ejercicio de la ciudadanía se suspende en los casos siguientes: a) Por resolución judicial de interdicción; b) Por sentencia con pena privativa de la libertad; c) Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos; d) No son elegibles los funcionarios públicos inhabilitados de conformidad con el Artículo 100 de la Constitución”, el cual señala que “corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad”.

2) Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil, el cual establece que “a la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos”.

3) Los extranjeros que postulen deben presentar su documento de acreditación electoral, y deben acreditar dos años de domicilio continuos y previos, a la fecha de la correspondiente elección municipal, en el distrito o provincia a la que postulan. No pueden postular a cargos municipales en los distritos o provincias de frontera.

4) En caso de afiliación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas de conformidad con las normas vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral.

5) No estar incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, la cual señala que “no pueden ser candidatos en las elecciones municipales, los siguientes ciudadanos:

a)  El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República.

b) Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo.

c) Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley derogada).

d) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad.

e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

f) Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).

g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones:

a) Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores.

b) Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales.

c) Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales sectoriales. (Los primeros ya no existen)

d) Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado.

e) Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo.

Regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia.

Para las renuncias y las licencias se deben tener presente los procedimientos establecidos en la Resolución N° 0080-2018-JNE


Julio Cesar Castiglioni Ghiglino

Lima, 11 de mayo de 2018

jueves, 10 de mayo de 2018

INSCRIPCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL


La Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado.

La elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.

Toda agrupación política debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral. El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar.

La elección de autoridades de las Organizaciones Políticas de alcance Nacional o departamental se realiza al menos una (1) vez cada cuatro (4) años. La elección de estas autoridades se efectúa de acuerdo con alguno de las tres (3) modalidades señaladas en la Ley, conforme a lo que disponga el estatuto o lo acuerde el órgano máximo, con sujeción al estatuto, el cual es inscrito ante el ROF.

El Texto Único Ordenado del Reglamento de Organizaciones Políticas de ROF, aprobado mediante Resolución del Jurado Nacional de Elecciones N ° 049-2017-JNE, señala que en el primer asiento se inscribe la denominación, domicilio legal, nombres de los fundadores, directivos, representantes legales, tesoreros, apoderado, personeros legales y técnicos, síntesis del acta de fundación, de las actas de constitución de comités, el estatuto y el símbolo adoptado, así como el día y hora de la presentación del título y la fecha del asiento.

En asientos posteriores se inscriben los actos que modifiquen los términos del mismo, el personero legal inscrito en el ROP, es el competente para solicitar la inscripción o la modificación de la partida electrónica, donde se modifican o inscriben.

Nombramiento, ratificación, renovación, revocación o sustitución de directivos, personeros legales, técnicos, representante legal, tesoreros, miembros del órgano electoral central y apoderado.

Las Organizaciones Políticas deben cumplir con inscribir los actos inscribibles en caso contrario tendrán serios problemas al momento de solicitar la inscripción de sus candidatos ante los Jurados Electorales Especiales, entre ellos, los miembros del Órgano Electoral Central, para poder llevar adelante sus Elecciones Internas.


Julio Cesar Castiglioni Ghiglino

Lima, 07 de mayo de 2018