lunes, 14 de abril de 2014

NUEVA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES – TEMAS EN DISCUSIÓN DISPOSICIONES GENERALES

      DISPOSICIONES
   MUNICIPALES

NUEVA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES – TEMAS EN DISCUSIÓN
DISPOSICIONES GENERALES

CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
      ACTUAL LEY ORGÁNICA DE                 PROPUESTAS CONSOLIDADAS                   NUESTRA PROPUESTA
      MUNICIPALIDADES N°23853                    POR PARTE DEL CONGRESO
                                                                                  DE LA REPÚBLICA


Los conflictos entre municipalidades, y entre ellas y otras autoridades son resueltas por el Juez de primera instancia, la Corte Superior, según corresponda.


Los conflictos que surgen entre las municipalidades, y entre ellas y los organismos del Sector Público son resueltos por el Tribunal Constitucional.


Los conflictos que surjan entre las municipalidades y los organismos del Sector Público con rango constitucional, son resueltos por el Tribunal Constitucional.
COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES
COMPETENCIA

1.    Acordar su régimen de organización interior.
2.    Votar su Presupuesto.
3.    Administrar sus bienes y rentas.
4.    Crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos conforme a ley.
5.    Regular el transporte colectivo, la circulación y el tránsito.
6.    Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales.
7.    Contratar con otras entidades públicas o no públicas.
8.    Planificar el desarrollo de sus circunscripciones.
9.    Exigir el cumplimiento de sus propias normas.
10.  Celebrar acuerdos con otras municipalidades para organizar servicios comunes.
11.  Promover y organizar la participación de los vecinos en el desarrollo comunal.

Son competentes además para regular o pronunciarse sobre las siguientes materias:

1.    Zonificación y urbanismo.
2.    Cooperación con la educación inicial y primaria y vigilancia de su funcionamiento.
3.    Cultura, recreación y deporte.
4.    Turismo y conservación de monumentos arqueológicos e históricos.
5.    Cementerios.
6.    Servicios públicos cuya ejecución no está reservada a otros organismos públicos.
7.    La modificación de la demarcación regional, previa consulta popular.
8.    La determinación de los linderos de los distritos de su jurisdicción, previa aprobación, previa aprobación de la Asamblea de Alcaldes Distritales.


1.    Aprobar su organización interna y su presupuesto.

2.    Administrar sus bienes y rentas.

3.    Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales.

4.    Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.

5.    Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas correspondientes.

6.    Administrar en su jurisdicción lo referido a  educación, cultura, recreación, deportes, salud pública, vivienda, limpieza pública, ornato, tránsito, seguridad ciudadana y medio ambiente.

7.    Normar y reglamentar las siguientes materias: Capacitación y promoción del empleo, conservación y protección ambiental, defensa civil, licencias de funcionamiento y especiales, protección del patrimonio cultural, publicidad comercial, tránsito y transporte público.

8.    Participar de las actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley; y

9.    Las demás que determine la ley.


1.    Aprobar su organización interna y su presupuesto en base a su autonomía política y económica.
2.    Administrar sus bienes y rentas sin ninguna interferencia de ningún organismo del Sector Público.
3.    Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales mediante ordenanzas y en base a la potestad tributaria que tienen los gobiernos locales.
4.    Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales que son de su competencia exclusiva.
5.    Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes dentro de la política nacional de desarrollo que no atente contra su autonomía.
6.    Son competentes en su jurisdicción conforme al plan nacional y la política de gobierno del Estado peruano, en educación, cultura, recreación, deportes, salud, limpieza pública, ornato, tránsito, seguridad ciudadana y medio ambiente.
7.    Coincidimos con esta redacción.
8.    Son competentes en todas las actividades y servicios inherentes al Estado que se propicien dentro de su jurisdicción.
9.    Discrepamos de esta redacción, cual ley sería si esta es la Ley Orgánica y creemos que son competentes en todas las actividades que realice el Sector Público dentro de su jurisdicción, toda vez que son órganos de gobierno y como tal tienen autonomía política, económica y administrativa y sus competencias por materia están establecidas en los puntos anteriores.

PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

DISPOSICIONES
MUNICIPALES
PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

MARCO LEGAL
1.    Ley N° 24059, Ley que crea el Programa del Vaso de Leche en todas las Municipalidades Provinciales del país.
2.    Ley N° 26637, Ley referida a la administración del Programa del Vaso de Leche.
3.    Ley N° 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, modificado por la Ley N° 27712.
4.    Resolución N° 118-99-CG, Aprueba Directiva sobre lineamientos para la auditoría al Programa del Vaso de Leche, por los órganos de auditoría del Sistema Nacional de Control.
5.    Resolución N° 009-2000-CG, Aprueba Directiva sobre información a ser recibida por la Contraloría General de la República, con relación al gasto del Programa del Vaso de Leche.
6.    Resolución Jefatural N° 304-2001-INEI, Aprueba norma técnica sobre la remisión de resumen del empadronamiento de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche.

El Programa del Vaso de Leche constituye en la actualidad de los principales programas de apoyo social alimentario que implementa el Estado a través de las municipalidades; sólo en el presente mes para las municipalidades de Lima, el Estado ha transferido la suma de S/. 8’362,200.00 Nuevos Soles, lo que nos da un total de 100’346,400.00 Nuevos Soles, que por el año 2002 van a percibir, por ello su importancia y que deba estar dirigido a los grupos sociales de mayor depresión socio-económico y en particular al Binomio Madre-Niño.

Su importancia radica en que las municipalidades deben dar cobertura a los niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en período de lactancia, priorizando entre ellos la atención a quienes presenten estado de desnutrición o se encuentran afectados por tuberculosis. En la medida de su cumplimiento se mantendrá la atención a niños de 7 a 13 años, ancianos y afectados por tuberculosis.

CONFORMACIÓN DEL COMITÉ
En cada municipalidad provincial en el distrito capital de la provincia, en las municipalidades distritales y delegadas, se conformará un Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche; el Comité estará integrado por el Alcalde, un funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud y tres representantes de la Organización del Programa del Vaso de Leche elegidas democráticamente por sus bases, y adicionalmente por un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la región o zona, cuya representación será acreditada por el Ministerio de Agricultura.
El Comité de Administración del Vaso de Leche, es el máximo órgano directriz del programa de una municipalidad encargada de cumplir y hacer cumplir sus fines y objetivos. Tiene las siguientes funciones:

a)   Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración.
b)   Establece los objetivos y lineamientos de Política  del Programa del Vaso de Leche.
c)   Aprueba el Plan General, supervisa, verifica y controla el presupuesto que se asigna.
d)   Propone al Comité de Adjudicaciones la compra de otros productos necesarios.
e)   Implementa el sistema logístico de distribución, almacenaje, transporte y personal.
f)    Implementa el control y seguimiento administrativo que permita mantener actualizado los beneficiarios.
g)   Supervisa la distribución y preparación de los alimentos que se distribuyen.

EMPADRONAMIENTOS
Las municipalidades  en coordinación con el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, efectuarán dos empadronamientos al año para determinar la población objetiva del programa e informarán semestralmente al Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, bajo responsabilidad; precisando que el empadronamiento de la población beneficiada correspondiente al primer semestre se realizará en el mes del junio y la actualización del padrón se efectuará en el mes de diciembre.

CONTROL DIRECTO 2
Se deberá verificar el cumplimiento de las siguientes disposiciones:

a)   Si existe acumulación de recursos, atraso en su ejecución y distribución.
b)   Existencia de estudios técnicos sobre los costos de insumos, gastos operativos y administrativos.
c)   Si los recursos del programa y los intereses han sido incorporados en el presupuesto municipal.
d)   Existencia de padrones, donde se consigne datos de la población con el detalle que acredite la identidad del beneficiario, procedimientos de selección y mecanismos de depuración para evitar el doble registro.
e)   Establecer las obligaciones y responsabilidades del Comité de Administración, y si este se conformó con sujeción a la normatividad vigente.
f)    Si se cuenta con un almacén apropiado e interviene el área de Abastecimiento.
g)   Si existen registros del control de distribución, guías de internamiento y las actas de entrega de insumos.
h)   Si se cuenta con Kardex, stock de almacén, conciliación de ingresos y salidas con saldos.
i)    Verificar si el área de Abastecimiento efectúa el control de calidad y distribuyen sus productos con las condiciones de salubridad y especificaciones técnicas, adecuado sellado del embolsado, impresión de la fecha de producción y vencimiento.
j)    Proceso de adquisición, contratos.


INFORMACIÓN A LA CONTRALORÍA.
Las municipalidades provinciales y distritales informarán a la Contraloría General de la República sobre el gasto efectuado y origen de los alimentos adquiridos, debiendo consignar la información en los formatos establecidos de manera mensual para su posterior remisión en forma trimestral.
Dicha información tiene carácter de Declaración Jurada, sin embargo, su presentación no constituye acreditación del gasto efectuado ni de la distribución de raciones, estando sujeta al control posterior por parte de los órganos del Sistema Nacional de Control y de las Sociedades de Auditoría designadas. En el caso de omisión el infractor asumirá responsabilidad conforme a la legislación vigente.

PLANEAMIENTO DE AUDITORÍA
El planeamiento está a cargo de los órganos del Sistema Nacional de Control, debiendo efectuarse el inicio del examen especial a partir  del mes de marzo de cada año, debiendo considerarse la observación de inventario físico de las existencias del Programa de Vaso de Leche al 31 de diciembre de cada ejercicio.

Los informes de auditoría al Programa del Vaso de Leche, efectuados por los órganos de auditoría interna de las municipalidades son remitidos obligatoriamente a la Contraloría General, bajo responsabilidad del jefe del  órgano interno.

En las municipalidades, donde no se haya efectuado acciones de control al Programo del Vaso de Leche, los órganos de auditoría interna deberán programar un examen especial, orientado a evaluar su administración, en caso contrario informarán a la Contraloría General sobre la implementación de las medidas  correctivas derivadas de la autoría interna y/p externa realizada.

1. Resolución N° 225-2002-CG, C.1, Lineamientos relacionados a los Programas de Lucha contra la Pobreza y atención de situaciones de Emergencia: “Priorizar las acciones dirigidas a los programas sociales y productivos de lucha contra la extrema pobreza, examinando el uso y destino de los recursos, el cumplimiento de los objetivos nacionales, sectoriales y metas de atención, así como la calidad del servicio provisto.

El control de los programas asistenciales incidirá en los procesos de adquisición, almacenamiento, y consumo final de la población objetivo, evaluando la efectiva atención de la población más necesitada”.

2. Artículo 7° de la Ley N° 27785: “El control interno previo y simultáneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre las bases de las normas que rigen las actividades de la organización y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las políticas y métodos de autorización, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección.


3. Ley N° 27785, Responsabilidad Administrativa Funcional: “Incurren en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios por haber contravenido el orden jurídico administrativo y las normas internas de la entidad, que en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una función deficiente”.

Artículo 18° de la Ley N° 27785: “El Jefe del Órgano de Auditoría Interna mantiene vinculación, de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones. En el desempeño de sus labores, actúa con independencia técnica dentro del ámbito de su competencia.

4. Resolución N° 225-2002-CG, 2.2, G.7, Lineamientos Complementarios para la Contraloría General de la República: “La supervisión y control del Programa del Vaso de Leche comprende las acciones de seguimiento y evaluación del gasto efectuado por las municipalidades en términos financieros y de productos, y la realización de exámenes especiales orientados a verificar el cumplimiento normativo y la calidad de los servicios brindados”.

5. Resolución N° 225-2002-CG, 2.2, F3, Lineamientos para el Control Municipal.

HABIENDO TENIDO ACCESO AL TERCER ANTEPROYECTO DE DICTAMEN DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO, COMENZAREMOS NUESTRO ANÁLISIS CON ESTE DOCUMENTO, ESPERANDO QUE SEA EL ÚLTIMO DOCUMENTO POR CUANTO LA COMISIÓN DE GOBIERNOS LOCALES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA HA DEMOSTRADO GRANDES LIMITACIONES SOBRE LA PROBLEMÁTCA DE LOS GOBIERNOS LOCALES, SU ROL, COMPETENCIAS Y FUNCIONES, LO QUE HA HECHO QUE EMITAN UN ANTEPROYECTO EN FORMA MENSUAL, OJALÁ QUE A ESTE PASO NO TERMINEMOS CON ONCE ANTEPROYECTOS Y SE FRUSTRE PODER TENER UNA NUEVA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES PARA LAS GESTIONES MUNICIPALES QUE SE INICIAN EL PRÓXIMO AÑO.

      DISPOSICIONES
   MUNICIPALES

PROPUESTA DEL CONGRESO
DE LA REPUBLICA

NUESTRA PROPUESTA


ARTÍCULO 2°.- De la naturaleza.
Las  Municipalidades son los Órganos del Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Les son aplicables las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución, regulen las actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional.

ARTÍCULO 3°.- De la Autonomía Municipal.
La autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades, radica en el atributo de poder crear y practicar actos de gobierno y de administración en forma independiente y libre, sin más obediencia que la debida al ordenamiento jurídico de la República. Significa:

9.1 Autonomía Política
a)   La plena capacidad para gobernar en el ámbito de su jurisdicción, a través del ejercicio de sus competencias y sin inmiscuirse en asuntos reservados a otras entidades del Estado.
b)   Dictar normas en los asuntos de su competencia.
c)   Representar a la sociedad local que gobierna.
d)   La capacidad de defender su Fuero ante la instancia que corresponda.

9.2 Autonomía Económica.
a)   La capacidad para aprobar y ejecutar su Presupuesto.
b)   La capacidad para administrar y disponer de sus bienes y rentas, con estricta sujeción a ley.

9.3 Autonomía Administrativa
a)   La capacidad para resolver directamente y en última instancia todo asunto de carácter administrativo, agotando la vía administrativa en el Concejo Provincial o Distrital, según corresponda, salvo excepción expresa de la presente ley.
b)   Hacer cumplir sus propias disposiciones por sus medios o con auxilio de la fuerza política.
c)   La capacidad de dotarse de organización interior propia, de acuerdo a sus necesidades.

ARTÍCULO 4°.- De la finalidad.
Los Gobiernos Locales promueven y dirigen las acciones necesarias para lograr, con participación vecinal, el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción. Representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentando su bienestar y la seguridad de los vecinos.

ARTÍCULO 6°.- Clases de Municipalidades y su Jurisdicción

a)   Municipalidades Provinciales; en la actual jurisdicción de las Provincias del país.
b)   Municipalidades Distritales; en la actual jurisdicción de los Distritos del país.
c)   Municipalidades de Centros Poblados, con jurisdicción, centros poblados, caseríos, comunidades campesinas o nativas. Son creadas conforme a ley.
d)   Municipalidad Metropolitana de Lima, con sede en la Capital de la República, sujeta a régimen especial que se establece en la presente Ley, ejerce sus competencias en el ámbito de la Provincia de Lima.

ARTÍCULO 7°.- Competencias exclusivas
Los Gobiernos Locales tienen las siguientes competencias exclusivas:

a)   Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, y ejecutar los planes correspondientes.
b)   Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos.
c)   Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter local.
d)   Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.
e)   Formular y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad.
f)    Ejecutar y supervisar la obra pública de carácter local en sus fases de autorización, ejecución, supervisión y control.
g)   Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad  en la gestión municipal.
h)   Dictar las normas sobre asuntos de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.
i)    Otras que se deriven de sus atribuciones y funciones propias, y las que señale la ley.

ARTÍCULO 8°.- Competencias compartidas
Los  Gobiernos Locales tienen las siguientes competencias compartidas:

a)   Educación, Participación en la gestión educativa conforme lo determine la ley de la materia.
b)   Salud pública.
c)   Cultura, turismo, recreación y deportes.
d)   Beneficencia pública.
e)   Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas, y la defensa de la ecología y el medio ambiente.
f)    Seguridad ciudadana.
g)   Conservación de monumentos arqueológicos e históricos.
h)   Transporte colectivo, circulación y tránsito urbano.
i)    Vivienda y renovación urbana.
j)    Atención y administración de programas sociales.
k)   Gestión de residuos sólidos.
l)    Otras que se le deleguen o asignen conforme a ley.



ART. 2°
Debe aumentarse: …con personería de derecho público interno…





ART. 3°
Debe aumentarse: radica en la competencia de poder crear y practicar actos de gobierno.
(…)


















Debe cambiarse:
Autonomía Administrativa:
(…)









b) Hacer cumplir sus propias disposiciones por sus medios o con el auxilio de la fuerza pública, bajo la responsabilidad funcional y penal de la autoridad que no le preste el apoyo solicitado.
c) La capacidad de dotarse de organización interna propia de acuerdo a las necesidades de la localidad.
ART. 4°
Debe cambiarse: Los gobiernos locales impulsan y dirigen…





ART. 6°
Debe aumentarse:
(…)







e)  La Municipalidad Provincial del Callao.
f)  Las Municipalidades Provinciales de Fronteras.
g)  Las Municipalidades Distritales de Fronteras. 



ART. 7°
Debe aumentarse:
(…)










d)  Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, las leyes anuales de presupuesto y las Directivas que emita el Ministerio de Economía.
(…)

 j)   Crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales mediante Ordenanzas.
K)  Promover y organizar la participación ciudadana como instrumento del desarrollo local.
l)  Otorgar titulación de Asentamientos Humanos y aprobar y supervisar los planes de desarrollo.
ll)  Normar y regular las habilitaciones urbanas, dentro de su jurisdicción.
m)  Otorgar licencias de funcionamiento de construcción y de transporte en general, conforme a los dispositivos legales.

ART. 8°
Debe aumentarse:
(…)









ll)  Promover la creación de Bibliotecas Municipales.
m) Organizar los Registros Civiles de acuerdo con la legislación de la materia.
n) Regular y normar la crianza de animales domésticos.
ñ) Regular y fiscalizar el comercio en general en sus diferentes modalidades.
o) Coordinar con las demás reparticiones del Estado sus actividades, teniendo preeminencia sus dispositivos emitidos dentro de sus facultades y competencias.