jueves, 13 de febrero de 2020

LA LEY QUE REGULA EL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES


Se ha creado el impuesto al consumo de las bolsas de plástico con el objeto de desincentivar su uso y contribuir a la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible. Este entrará en vigencia el 1 de agosto del año 2019.

Así lo dispone la Ley Nº 30884, norma que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.

La norma establece, además, que a los 120 días a partir de su entrada en vigencia, se prohíbe la adquisición, uso, o comercialización, según corresponda, de bolsas de base polimérica; sorbetes de base polimérica tales como pajitas, pitillos, popotes, cañitas; y recipientes o envases de poliestireno expandido para bebidas y alimentos de consumo humano, en las áreas naturales protegidas, áreas declaradas patrimonio cultural o patrimonio natural de la humanidad, museos, en las playas del litoral y las playas de la Amazonía peruana; así como las entidades de la administración estatal.

A fin de asegurar el cumplimiento de la ley y su reglamento, se precisa que tendrán un rol de control o fiscalización, el Ministerio del Ambiente a través del Organismo de evaluación y fiscalización ambiental; el Ministerio de la Producción; el Ministerio de Cultura; el Indecopi; y, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

Los gobiernos regionales y gobiernos locales, ejercerán funciones de supervisión, fiscalización y sanción respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley para los establecimientos y áreas que se encuentren bajo su jurisdicción, así como también deberán desarrollar acciones o actividades de educación, capacitación y sensibilización para generar conciencia y compromiso ambiental.

Se señala que la finalidad de la ley es contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente.


Febrero de 2019

CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA OBTENER LA CALIFICACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CULTURALES NO DEPORTIVOS


Se han establecido los criterios de evaluación que el Ministerio de Cultura debe observar, previo cumplimiento de los requisitos que los interesados adjunten a su solicitud, para el otorgamiento de la calificación de espectáculo público cultural no deportivo.

El Ministerio de Cultura considera como criterios de evaluación los siguientes:

a) El contenido cultural de dicho espectáculo;
b) Su mensaje y aporte al desarrollo cultural; y
c) Su acceso popular.

Así lo dispone la Ley Nº 30870, norma que establece los criterios de evaluación para obtener la calificación de espectáculos públicos culturales no deportivos, publicada en el diario oficial El Peruano.

La norma señala además, que el Ministerio de Cultura, vía norma reglamentaria, establecerá los requisitos exigibles para la presentación de la solicitud de obtención de la calificación de espectáculo público cultural no deportivo para los espectáculos artísticos culturales, de conformidad con los alcances de la Ley 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura.

Se precisa que las solicitudes para la calificación de espectáculo público cultural no deportivo para los que se presenten hasta antes de la entrada en vigencia de la norma reglamentaria se rigen por lo dispuesto en la Directiva 001-2015-VMPCIC/MC, aprobada por la Resolución Viceministerial 004-2015-VMPCIC/MC.


Febrero de 2019

PORTAL DE SOFTWARE PUBLICO PERUANO


Mediante Decreto Supremo  Nº 051-2018-PCM se creó el Portal de Software Público Peruano (PSPP), como plataforma oficial que facilita el acceso a Software Público Peruano, que las entidades de la Administración Pública están en condiciones de compartir bajo licencias libres o abiertas que permitan (i) usarlo o ejecutarlo, (ii) copiarlo o reproducirlo, (iii) acceder al código fuente, código objeto, documentación técnica y manuales de uso, (iv) modificarlo o transformarlo en forma colaborativa, y (v) distribuirlo, en beneficio del Estado Peruano.

El Portal de Software Público Peruano – PSPP es administrado por la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, accediendo a través del dominio www.softwarepublico.gob.pe.

El Portal de Software Público Peruano tiene entre sus principales objetivos:

a)    Promover el uso de estándares abiertos en el Estado, tanto en el software como en el procesamiento de datos e información que dan soporte a sus procesos administrativos y servicios públicos.

b)    Ser la plataforma tecnológica que permita compartir y reutilizar software bajo licencias libres o abiertas.

c)    Propiciar el ahorro de costos y tiempos en la implementación de software de uso común en las entidades de la Administración Pública.

d)    Fomentar la integración y el trabajo en equipo entre las entidades de la Administración Pública, en el marco del desarrollo de las Políticas de Gobierno Digital y Modernización de la Gestión Pública.

e)    Compartir experiencias e investigaciones en el desarrollo de software, de utilidad para la Administración Pública, el sector académico, sector privado y las organizaciones nacionales e internacionales, relacionadas con el tema.

Enero de 2019