viernes, 13 de junio de 2014

EL DOMICILIO MÚLTIPLE Y EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES


El día de ayer  formulé declaraciones en diferentes medios de prensa sobre el domicilio real, domicilio múltiple y el domicilio de los funcionarios públicos, el Código Civil establece otros tipos de domicilios, especial, conyugal, de incapaces,  y no residencia habitual, declaraciones que han generado diversas reacciones lo cual me alegra por que es el momento en que la población emita su opinión y discutamos sobre este tema que se produzcan las inscripciones de los candidatos y como consecuencia  de ello las tachas.

Entre los años 2002 y 2003 en mi condición de Presidente del Consejo de Ética del Ilustre Colegio de Abogados de Lima,  fui honrado por los miembros de la Junta Directiva y en representación de la Orden integré la Comisión del Proyecto de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, hoy vigente, di batalla para que se modificará la Ley de Elecciones Municipales vigente desde 1997, en los extremos que los condenados con condena vigente no deben ser candidatos y que se establezca  la residencia como requisito para ser candidato, no teniendo éxito, lo cual no debe sorprendernos porque el Congreso de la República legisla de espaldas a la realidad del país.

El Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 466-2009-JNE, señala: “La noción de domicilio a su vez merece una explicación adicional. A efectos de lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades se considera domicilio únicamente al domicilio legal, esto es, al domicilio que cumple con las características de habitualidad y permanencia. La habitualidad se asume en el contexto en que una persona acredita como su domicilio una habitación o vivienda que puede ser identificada sin que se discuta su posesión. La permanencia, por su parte, consiste en el tiempo que una persona habita dicho inmueble ya sea para realizar alguna actividad o para residir en él.”

“El domicilio legal no tiene que ser necesariamente el domicilio donde uno reside, puede ser también el domicilio donde uno realiza una actividad tal. La ley no discrimina que tipo de actividad debe ser ésta, sólo que se realice dentro de la jurisdicción del concejo municipal. Por ello, es importante a la hora de interpretar este tipo de casos identificar si se han cumplido los requisitos de habitualidad y permanencia.”
“La etapa para cuestionar si un ciudadano reside efectivamente en la jurisdicción del concejo municipal al cual postula como candidato es la etapa de tachas, la cual se encuentra prevista en el artículo 16 de la Ley de Elecciones Municipales.

Debo citar los criterios establecidos en la Resolución 184-2002-JNE, que su artículo 8 señala “Para ser candidato a los cargos de alcalde o regidor de una municipalidad distrital o provincial de la República, se requiere ser vecino de dichas localidades, es decir, gozar de los derechos propios de la vecindad”.

“Se entiende para efectos electorales por vecindad, la permanencia continua de por lo menos dos años  de una persona en el ámbito territorial de una  misma localidad provincial o distrital, generada por el uso personal de un inmueble como vivienda habitual para fines de descanso, recreación, vida familiar u otra actividad íntima; o, por parte, como residencia habitual para fines de trabajo u oficio ordinario o diario, con excepción de la que se origina en el desempeño de un trabajo dependiente de instituciones públicas o privadas”.

“De esta manera, para fines de la elección municipal, no basta tener domicilio legal en una jurisdicción para adquirir la condición de vecino de la misma”.

Las Resoluciones 076-2002-JNE y 077-2002-NE, establecen “la obligación primaria de quienes ejercen la función municipal es la de residir dentro de la jurisdicción del  respectivo municipio, privilegiando (…) el concepto de vecindad, status que se concede al residente cumplido el plazo legal señalado, lo que le permite siendo vecino el goce de la plenitud de derechos que le confiere tal categoría y; el ejercicio de tales derechos se supedita a la permanencia de manera continua dentro de la jurisdicción municipal en la cual fueron elegidos”.

“El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, tal como se prevé en el Artículo 33 del Código Civil, no siendo de aplicación para el concepto de vecindad lo dispuesto por el Artículo 35 y siguientes del acotado”.

Estas resoluciones fueron emitidas estando vigente la actual Ley de Elecciones Municipales.
Por su lado la Resolución Nº 647-2002JNE, que declara Fundada la Tacha interpuesta contra la candidatura de Gerardo Chiclla Torres, a la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Ate, “ (…) se advierte que el “C.E.P. Leonardo Da Vinci” está ubicado en Prolongación José Carlos Mareategui, manzana  B lote 13, Residencial Pariachi, distrito de Ate, domicilio señalado por el recurrente en el Registro de Identificación  ciudadana a partir de enero del presente año, como resulta copia de su documento  nacional de identidad de fojas 10, reporte de consulta en línea de fojas 11 y oficio remitido por la Gerencia Regional de Lima X – RENIEC,         que señala  que desde el 17 de junio de 1992 al 7 de enero del 2002 el ciudadano Gerardo Chiclla Torres tiene registrado como domicilio el Jr. José Gabriel Condorcanqui Nº 120 Cooperativa Andahuaylas, Distrito de Santa Anita.

Que, se entiende por requisito de vecindad la residencia continua de por lo menos  dos años de una persona en el ámbito territorial de una misma localidad provincial o distrital, generada por el uso personal de un inmueble como vivienda habitual u otra actividad propia , condición no acreditada por don Gerardo Chiclla Torres.”

La Resolución 657-2002-JNE, que declara Fundada la Tacha interpuesta contra la candidatura de Manuel Masías Oyanguren, a la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Miraflores, establece “vistos y valorados en forma conjunta todos los medios probatorios ofrecidos por las partes, se tiene que el candidato tachado no ha acreditado de manera clara y suficiente su condición de vecino en el distrito de Miraflores de la provincia de Lima con no menos de dos años de residencia efectiva en dicha jurisdicción”.

La Resolución Nº 1376-2006-JNE, que excluye a Kenji Gerardo Fujimori Higuchi, de la candidatura a la Presidencia del Gobierno Regional de Lima Provincias, establece “los documentos presentados para acreditar la residencia efectiva en la región del candidato Kenji Gerardo Fujimori Higuchi, por su contenido, no causan convicción a este Colegiado sobre la condición que se alega, (…)no aporta prueba de la continuidad en el tiempo (…) no se ha llegado a acreditar la residencia efectiva (…) máxime cuando, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 022-99-PCM, todas las personas están en la obligación de registrar su dirección domiciliaria, así como los cambios de domicilio en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, advirtiéndose que el ciudadano en mención, cuenta con DNI emitido en el mes de diciembre del año 2004, con domicilio en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima”.

En el Caso del Presidente Regional de la Región Callo, Alexander Kouri Bumachar  su domicilio real conforme a su DNI es en Av. Pacífico Nº 225 Dpto. 202, Distrito de La Perla.  Su domicilio de Funcionario Público la Provincia Constitucional del Callao y su domicilio fiscal Calle Daniel Carrión Nº 1014, Distrito de Magdalena del Mar, donde señala persona natural sin negocio y sin actividad de Comercio Exterior.

No puede invocar el domicilio múltiple, que es de aplicación para cualquier candidato que no sea Funcionario Público, toda vez que en el  caso de los Funcionarios Públicos, la norma es expresa, disposición especial que prima sobre la disposición general, su domicilio de funcionario es donde ejerce sus funciones públicas o donde ha señalado su residencia y en ambos casos es la Provincia Constitucional del Callao. 

Si renuncia a la Presidencia Regional del Callao el día 3 de abril, no le sería aplicable el domicilio de Funcionario Público, disposición especial y puede invocar el domicilio múltiple, disposición general, pero no podrá demostrar los dos años de continuidad y permanencia, toda vez que esta condición recién se empezará a contar a partir de su renuncia, ya que una excluye a la otra.



Lima, 24 de febrero de 2010
JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO

1 comentario:

  1. Buenos dias, una consulta, el suscrito es natural de Lampa - Puno donde conduce una propiedad agropecuaria heredada de su padre desde hace 30 años y paga tus tributos en la Municipalidad Distrital que le corresponde. Sin embargo, desde hace 10 años reside en Arequipa con su familia, en la direcion que consta en su DNI. Dadas estas circunstancias puede ser candidato al GRPUNO ? Como pude tramitar su DOMICILIO MULTIPLE siendo funcionario publico en Arequipa ? Gracias

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