jueves, 22 de marzo de 2018

LAS ELECCIONES INTERNAS


El Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N° 092-2018-JNE aprobó el cronograma electoral de las Elecciones Regionales y Municipales, habiendo establecido que las elecciones internas de las Organizaciones Políticas de alcance nacional y de alcance regional son del 11 de marzo al 25 de mayo; entre los 210 días y 135 días antes de las Elecciones Regionales y Municipales, que se llevaran a cabo el 07 de octubre del presente año.

El capítulo de Democracia Interna de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley 28094; establece que en las elecciones de candidatos de las organizaciones políticas y organizaciones de alcance departamental debe primar las normas de democracia interna establecidas en la Ley, el estatuto y el reglamento electoral, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado.

La elección de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por el órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.

Toda organización política debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral. El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de las etapas de los procesos electorales de la organización política, la convocatoria, inscripción de los candidatos, acto de sufragio secreto, cómputo de votos, verificación del quórum, proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar.

Los procesos electorales organizados por el Órgano Electoral Central, por las organizaciones políticas, de alcance nacional y departamental para la elección de candidatos, Gobernador, Vicegobernador, Consejeros Regionales y Alcaldes Provinciales, Distritales y Regidores, pueden contar con el apoyo y asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Para las Elecciones Internas, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes a Gobernador, Vicegobernador, Consejeros Regionales, Alcaldes Provinciales, Distritales y Regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. Elecciones Primarias Abiertas.

b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. Elecciones Primarias Cerradas.

c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto. Elecciones por Delegados.

Hasta una cuarta (1/4) parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable.

Discrepamos abiertamente de las Elecciones Primarias Abiertas; porque, un candidato puede ganar las elecciones llevando a sus amigos o vecinos con camiones.

También discrepamos por las Elecciones por Delegados, esto es un fraude a la Ley, se reúnen 10 o 12 personas y levantan el Acta de Elecciones Distrital, Provincial y Regional. En el proceso electoral 2014, ninguna organización política de alcance nacional o departamental, realizaron elecciones internas, todos lo hicieron a través de delegados; es decir, la reunión de amigos estructura la lista de sus allegados que llegaran a postular, con graves errores de redacción de las horas de inicio del supuesto proceso, culminación, integrantes de las listas, fecha cierta, llegando al extremo de consignar en sus actas que las votaciones fueron a mano alzada.

Las Elecciones para los candidatos a cargos públicos, debe hacerse bajo una única modalidad, el “voto universal y secreto de todos los militantes”. Con lo cual, se garantiza la democracia interna y la transparencia al tener que estar obligados a que sus padrones de militantes estén actualizados.


Lima, 20 de marzo de 2018

Julio Cesar Castiglioni Ghiglino

lunes, 12 de marzo de 2018

JNE CAMBIA DE CRITERIO


Como se recuerda el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución 0092-2018-JNE señaló que la fecha límite que tenían las organizaciones políticas para participar en la Elecciones Municipales y Regionales 2018 se encuentra prevista en las Resoluciones N° 0036-2018 y N° 0037-2018 ambas de fecha 18 de enero, donde por mayoría señalan que conforme a las últimas modificaciones efectuadas a través de la Ley 30673 relacionadas al plazo de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas, estás han debido estar inscritas a la fecha de vencimiento del plazo de la convocatoria al proceso de Elecciones Municipales y Regionales 2018 para poder participar en este, es decir plazo que se venció el día 10 de enero donde se publicó la convocatoria para las Elecciones Municipales y Regionales mediante Decreto Supremo N° 004-2018-PCM.

Sin embargo, el día de hoy en Audiencia Pública, se resolvió el Recurso Extraordinario interpuesto en el Expediente N° J-2018-00015 de la Organización Política Vivo por Magdalena,; y, el Expediente N° J-2018-00046, Recurso de Apelación de la Organización Política Mejor Futuro para Marcona,. En los cuales estaba en discusión, el plazo de inscripción para que estas organizaciones puedan participar en las Elecciones Municipales y Regionales 2018. Con estos pronunciamientos, las organizaciones que tenían en trámite su inscripción al momento de la Convocatoria al Proceso Electoral, podrán participar en el proceso electoral siempre y cuando logren su inscripción ante el ROP.


Lima, 12 de marzo de 2018

Julio César Castiglioni Ghiglino

VENCIMIENTO DE PLAZOS PARA APROBACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL – INSCRIPCIÓN DE ALIANZAS ELECTORALES E INICIO DE LAS ELECCIONES INTERNAS

El domingo 11 de marzo del 2018, es la fecha límite para la Aprobación del Padrón Electoral, el cual ya ha sido aprobado por el JNE; asimismo, culmina el periodo para solicitar y lograr la Inscripción de Alianzas Electorales.

Por otro lado se da inicio al Periodo para realizar Elecciones Internas en las Organizaciones Políticas de alcance Nacional y las Organizaciones Políticas de Alcance Departamental.

Sin embargo, el numeral 143.2 del artículo 143° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, señala que: “Cuando el último día del plazo o la fecha determinada en inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no funcione durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente”.

Lo cual significa que el plazo para la Aprobación del Padrón Electoral, ya aprobado; la culminación del periodo para solicitar y lograr la Inscripción de las Alianzas Electorales; y el inicio del Periodo para realizar las Elecciones Internas de las Organizaciones Políticas de alcance Nacional y Organizaciones Políticas de Alcance Departamental, es el Lunes 12 de marzo de 2018.


Lima, 09 de marzo de 2018

Julio César Castiglioni Ghiglino

PROPAGANDA ELECTORAL



El jurado Nacional de Elecciones teniendo como base el Título VIII de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859 y sus modificatorias ha publicado la Resolución N° 078-2018 de fecha 07 de febrero de 2018 donde aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral. 

Alcance

Las normas establecidas son de cumplimiento obligatorio para las organizaciones políticas, personeros, candidatos, militantes; así como para las entidades públicas de los niveles de gobierno nacional, regional, local, organismos constitucionales autónomos (órganos descentralizados o desconcentrados, programas y proyectos), empresas del Estado, medios de comunicación social, instituciones privadas y ciudadanía en general.

Las organizaciones políticas sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal ni pago de arbitrio alguno, pueden difundir propaganda electoral en cualquier modalidad, medio o característica:

- Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos en las fachadas de los locales partidarios.

- Instalar en sus locales, altoparlantes, que pueden funcionar entre las 08:00 y las 20:00 horas.

- Realizar propaganda electoral a través de altoparlantes instalados en vehículos, que pueden funcionar entre las 08:00 y las 20:00 horas.

- Efectuar la propaganda electoral por estaciones radiodifusoras, canales de televisión, cinemas, periódicos y revistas, portales electrónicos, cuentas de redes sociales o mediante carteles ubicados en los sitios que determinen los Gobiernos Locales. Deben regir iguales condiciones para todas las organizaciones políticas.

- Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio privado, con permiso del propietario, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente.

- Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio público, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio.


Infracciones sobre propaganda electoral

Usar las oficinas públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, los locales de los Gobiernos Locales, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y de las iglesias de cualquier credo, para lo siguiente:

- Realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral en favor o en contra de cualquier organización política, candidato. La instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité político.

- Realizar propaganda que atente contra las buenas costumbres o agravie en su honor a candidatos, organizaciones políticas, sea cual fuere el medio empleado.

- Promover actos de violencia, denigración o discriminación contra cualquier persona, grupo de personas u organización política, por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

- Utilizar las calzadas para realizar pintas, fijar o pegar carteles.

- Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa.

- Difundir propaganda sonora desde el espacio aéreo.

- Difundir, fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, propaganda a través de altoparlantes instalados en locales o en vehículos.

- Uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo.

- Uso de banderas, divisas u otros distintivos desde el día anterior al de la elección hasta un día después de esta.

- Destrucción, anulación, interferencia, deformación o alteración de la propaganda permitida.

- Efectuar reuniones o manifestaciones públicas de carácter político desde dos días antes de la fecha señalada para la elección o realizar cualquier tipo de propaganda desde veinticuatro (24) horas antes de la elección.

- Realizar propaganda electoral en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación.

- Negativa injustificada de un medio de comunicación social para prestar el servicio de difusión de propaganda electoral requerido por una organización política, candidato.

Competencias de los gobiernos locales

Los gobiernos locales, provinciales y distritales son competentes para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso.

Son competentes para regular a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas.

Sanciones

La amonestación pública da lugar a lo siguiente: Publicación de una síntesis de la resolución de sanción en el diario oficial El Peruano o en el diario encargado de los avisos judiciales de la localidad. Lectura en audiencia pública de la resolución que impone la sanción.

La multa será no menor de treinta (30) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias (UIT), y se impone en función de la gravedad de la infracción cometida.


Sin embargo vemos que las ciudades están siendo invadidas por propaganda electoral cuando todavía no existe ni siquiera pre candidatos, los rostros que vemos en las calles son de aspirantes a las elecciones internas de los partidos políticos que se llevarán a cabo del 11 de marzo al 25 de mayo de 2018. El 19 de junio de 2018 es la fecha límite para la presentación de las lista de candidatos antes los Jurados Electorales Especiales y, recién el 08 de agosto es la fecha límite para la publicación de las listas admitidas.

Creemos que debería haber propagando política interna dentro de las organizaciones políticas del 10 de enero, fecha de la convocatoria, al 25 de mayo, fecha límite para las elecciones internas, y recién la propaganda electoral externa debe ser a partir del 08 de agosto de 2018 donde ya se encuentran las candidaturas debidamente inscritas, porque no es posible que nos ensucien las ciudad con propagandas de personas que el final ni siquiera van a postular por no haber sido elegidas en las elecciones internas.


Julio César Castiglioni Ghiglino


Lima, 02 de marzo de 2018

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES APRUEBA CRONOGRAMA ELECTORAL


El Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución N° 0092-2018-JNE publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 16 de febrero, aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 07 de octubre del presente año.

Ø 09 de Julio de 2017 – Fecha límite de renuncia de afiliados a un Partido Político para postular por otra Organización Política.

Ø 07 de Octubre de 2017 – Fecha límite para que Partidos Político entreguen padrón de afiliados en soporte magnético al Registro de Organizaciones Políticas (ROP) para su publicidad en su página electrónica.

Ø 22 de Octubre de 2017 (350 días) – Cierre de Padrón Electoral.

Ø 10 de Enero de 2018 (270 días) – Convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales.

Ø 10 de Enero al 11 de Marzo de 2018 – Período para solicitar y lograr la inscripción de alianzas electorales.

Ø 09 de Febrero de 2018 (240 días) – Fecha límite para presentación de renuncias ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).

Ø 09 de Febrero de 2018 (240 días) – Remisión del Padrón Electoral al JNE.

Ø 11 de Marzo de 2018 (210 días) – Aprobación del Padrón Electoral.

Ø 11 de Marzo al 25 de Mayo de 2018 – Período para realizar Elecciones Internas de los Partidos Políticos y Organizaciones Políticas de alcance regional o departamental.
Ø  19 de Junio de 2018 (110 días) – Fecha límite para la presentación de listas de candidatos  ante el Jurado Electoral Especial.

Ø 29 de Julio de 2018 (70 días) – Fecha límite para sorteo de miembros de mesa.

Ø 08 de Agosto de 2018 (60 días) – Fecha límite de retiro de listas / renuncia de candidatos.

Ø 08 de Agosto de 2018 (60 días) – Fecha límite de publicación de listas admitidas.

Ø 07 de setiembre de 2018 (30 días) – Fecha límite de exclusión de candidatos.

Ø 07 de octubre de 2018 – Día de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.


Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 17 de febrero de 2018

¿QUIENES PUEDEN PARTICIPAR EN EL PRÓXIMO PROCESO ELECTORAL REGIONAL Y MUNICIPAL 2018?


El Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución 0092-2018-JNE publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 16 de febrero señala que la fecha límite que tenían las organizaciones políticas para participar en la Elecciones Municipales y Regionales 2018 se encuentra prevista en las Resoluciones N° 0036-2018 y N° 0037-2018 ambas de fecha 18 de enero, donde por mayoría señalan que conforme a las últimas modificaciones efectuadas a través de la Ley 30673 relacionadas al plazo de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas, estás han debido estar inscritas a la fecha de vencimiento del plazo de la convocatoria al proceso de Elecciones Municipales y Regionales 2018 para poder participar en este, es decir plazo que se venció el día 10 de enero donde se publicó la convocatoria de Elecciones Municipales y Regionales mediante Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, es decir quedan fuera de la contienda electoral las agrupaciones en inscripción La Suma De Todos liderada por el alcalde del Distrito de Comas Miguel Ángel Saldaña, y el Movimiento Contigo Ciudadano liderado por el ex ministro Aprista Enrique Cornejo.

Los Partidos Políticos de Alcance Nacional con inscripción vigente: (23)

Juntos Por El Perú, Perú Nación, Frente Popular Agrícola Fia Del Perú – FREPAP, Solidaridad Nacional, Partido Democrático Somos Perú, Alianza Para El Progreso, Perú Patria Segura, Partido Popular Cristiano – PPC, Partido Nacionalista Peruano, Siempre Unidos, Podemos Por El Progreso Del Perú, Restauración Nacional, Unión Por El Perú, Acción Popular, Todos Por El Perú, El Frente Amplio Por Justicia, Vida y Libertad, Perú Libertario, Avanza País – Partido De Integración Social, Fuerza Popular, Vamos Perú, Democracia Directa, Partido Aprista Peruano y Peruanos Por El Kambio.

Movimientos Regionales con inscripción vigente del departamento Lima: (5)

Concertación Para El Desarrollo Regional – Lima, Movimiento Regional Todos Por El Cambio, Patria Joven, Movimiento Regional Unidad Cívica Lima y Fuerza Regional.

Organizaciones Provinciales con inscripción vigente de la provincia de Lima: (1)

Frente Metropolitano

Organizaciones Regionales con inscripción vigente del Callao: (5)

Chim Pum Callao, Fuerza Chalaca, Yo Soy Callao, Por Ti Callao y UDC Callao.


Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 17 de febrero de 2018

CONVOCAN A ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES


Mediante Decreto Supremo N° 004-2018-PCM el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales 2018 para elegir Gobernadores, Vicegobernadores y Concejeros Regionales de los departamentos del país, la Provincia Constitucional del Callao y Lima - Provincias, a llevarse a cabo el 07 de octubre de 2018.

Los comicios electorales se llevarán a cabo en 23 Departamentos, en la Provincia Constitucional de Callao y el Gobierno Regional de Lima -  Provincias.

Asimismo, se convocó a Elecciones Municipales 2018 para elegir Alcaldes y también Regidores de los Concejos Provinciales y Concejos Distritales del país, elecciones que se llevaran a cabo el 07 de octubre de 2018.

Se elegirán autoridades en 196 provincias y 1678 distritos, que hacen un total de 1,874 Municipalidades. De acuerdo a lo señalado por el Jurado Nacional de Elecciones se estima que estarán habilitados para sufragar 23’438,266 electores y participarán más de 115 mil candidatos para ocupar 12, 903 cargos públicos.


Julio César Castiglioni Ghiglino

11 de enero de 2018