lunes, 18 de agosto de 2014

LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES


El Servicio público de la Constitución Política del Estado, en su primera parte señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

El Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción.

Servicio público, es un servicio técnico hecho al público de una manera regular y continua por una organización pública. El  servicio público, una coordinación, o conjunto de actividades jurídico-administrativas, financieras y técnicas que organizan el Estado  o las Corporaciones autárquicas, por pertenecer a su iniciativa, encaminadas a satisfacer económicamente necesidades públicas, de una manera regular y continua. Es una coordinación o conjunto de actividades jurídico-administrativas, que requiere cierta actividad legislativa para la organización del servicio.

La doctrina del servicio público ha sistematizado la situación jurídica de los usuarios en base a dos principios fundamentales, de un lado, su naturaleza legal y reglamentaria, de otro, su régimen jurídico público, de estos dos principios se han deducido una serie de reglas fundamentales que han caracterizado a la situación. de los usuarios como objetiva, general y exorbitante, sin mayores matizaciones, con lo cual estos se han encontrado situados en un plano recepticio y de adhesión incondicional.

Para la mejor prestación de los servicios públicos, se nombran funcionarios,  se establecen tasas, se suscriben contratos, en suma, se realizan una serie de actividades jurídico-administrativas, que tiendan a la eficacia del mismo y al cumplimiento de las metas y objetivos. El servicio público sin medios económicos no subsiste, y si bien la exacción de las tasas es una actividad jurídico-administrativa es también financiera.

Los gobiernos locales como el del Estado, su rol es la realización del  bien común se debe fomentar el espíritu comunitario y crear todas las condiciones que fueran necesarias para la mejora de su base económica mediante el trabajo, la adecuación del ambiente físico y la organización del equipamiento para el bienestar de la población y el progreso de la localidad.
 
Las Municipalidades son políticamente una célula del organismo nacional; administrativamente un núcleo del servicio público y geográficamente una parte del territorio nacional y tienen como características: Convivencia territorial de familias en torno a los servicios. Comunidad de habitación, expresadas en las relaciones  de vecindad, ya sea formando ciudades, agrupaciones rurales, caseríos o pueblos, unidos por los servicios públicos.. Son órganos administrativos que atienda los servicios y resuelva los problemas derivados de éste. La autonomía  que gozan es para administrar sus intereses, y dirigir los servicios locales a su cargo por lo cual la prestación de los servicios públicos locales que le corresponde sin ingerencia del Gobierno Central y por los medios de gestión que le son propios.

La  noción de servicio público había se refiere a aquellas actividades dirigidas a la satisfacción de intereses individuales de los particulares, los cuales no son sólo su condición o presupuesto, sino medio para la satisfacción del interés público. Los instrumentos del bienestar son los servicios públicos que en su respectivo ámbito deben realizar el Estado y el gobierno local.

 El habitante de la ciudad, aunque está dispuesto a vivir en un nivel muy bajo, necesita de los servicios públicos porque no puede proporcionárselos él mismo. La ciudad sirve a sus necesidades por obligación. Sin esos servicios no podría haber vida urbana. La ciudad es, por tanto, más que una habitación humana, un lugar donde la gente vive y trabaja. Es, sobre todo, una gran unidad ecológica de servicios.

El servicio público es toda prestación concreta del  Estado o de la actividad privada, que tendiendo a satisfacer necesidades publicas, es realizada directamente por la administración publicas o indirectamente por los particulares, mediante concesión, arriendo o una simple reglamentación legal, en la que se determinan las condiciones técnicas y económicas en que debe prestarse, a fin de asegurar su mejor costo, efectividad, continuidad y eficacia.
  
El derecho al servicio sólo es posible encuadrarlo dentro del reconocimiento previo de un derecho público subjetivo en el que precisamente el servicio público  actúe como garantía jurídica de su satisfacción. La obligación de la Administración es tanto la de llevar a cabo la prestación como la de crear  el servicio.

El servicio público es su procedimiento público de gestión, de forma que, "no basta que la Administración satisfaga la necesidad pública; es preciso que lo haga usando de sus prerrogativas de derecho público.

En sus Principios Generales, JEZE distingue entre la puesta en funcionamiento del servicio y su funcionamiento mismo.  Para  aquél "los agentes públicos pueden o deben servirse de los procedimientos del Derecho público, pero no siempre están obligados a hacerlo".  Por el contrario, el funcionamiento del Derecho Público. El Poder de disposición sobre el servicio  implicará fundamentalmente que la Administración, en el supuesto de que la ley le habilite para ello, fijará las condiciones del mismo, su funcionamiento, modalidades de prestación.

Esta es una de las razones por las cuales tienden a vincularse y a fusionarse los servicios estatales y municipales, lo que hace que sea cada vez más difícil establecer una delimitación de competencias. La presencia del poder de disposición de la Administración titular del servicio está siempre presente durante su existencia, resaltando el carácter "instrumental" y no "esencial" de las normas del Derecho privado.

CARACTERISTICAS
  
a.  El servicio público, así presenta las características: Es una ordenación de elementos y actividades para un fin: Que el fin es la satisfacción de una necesidad pública donde haya necesidades de interés general que no sean satisfechas por el régimen del servicio privado.

b.    Que el servicio público implica la acción de una personalidad pública, aunque no siempre sean las personas administrativas las que asuman esta empresa.

c.      Que esta acción cristalice en una serie de relaciones jurídicas constitutivas de un régimen jurídico especial, distinto, por tanto, del régimen jurídico especial de los servicios privados.

La uniformidad, en mérito de la cual sus exigencias y tarifas deben ser las mismas para la misma clase; y su continuidad y regularidad, esto es, la permanencia de la actividad.

Otra de las características de los servicios públicos municipales, es su exigibilidad por los usuarios. Los usuarios gozan de un derecho público subjetivo de demandar el cumplimiento de una obligación general en favor de la comunidad, a fin de garantizar la eficacia y el cumplimiento del servicio público.

Los vecinos son los destinatarios del servicio y, por tanto, tienen personería para exigir su prestación dentro de las condiciones acordadas por la entidad pública que se ha comprometido a realizarla.  El usuario exige el cumplimiento regular y normal del servicio.
 
El usuario de los servicios públicos se encuentra en una situación general e impersonal, derivada de la ley del servicio y sin que en ningún momento pueda considerarse individualizada. Ello supone, fundamentalmente, de un lado, que la  situación de  usuario es la misma para todos aquellos sujetos que se encuentran en una misma situación de hecho.

El servicio público como una organización del poder público que tiene como misión satisfacer por vía administrativa necesidades generales. Las características del servicio público son: una creación del Estado y de las organizaciones subordinadas y se distingue de otras instituciones por su continuidad.

Este régimen posee un mecanismo de funcionamiento sumamente simple. La ley del servicio actúa como el acto‑regla creador de una situación jurídica general, que es asumida por la Administración por motivaciones extrajurídicas y, en todo caso, no fiscalizables. La inclusión del usuario en el régimen del servicio se efectúa a través de un acto‑condición que sirve de instrumento de aplicación de la situación general, bien entendido que la determinación que aquí se opera es exclusivamente de la persona del usuario, no de sus poderes o de sus deberes, los cuales viene fijados exhaustivamente por la ley del servicio.
  
DIVISIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL

Se dividen lo servicios en Comunes, son aprovechables por todas las personas. Especiales se ofrecen a determinadas personas. Los servicios públicos municipales son exclusivos porque son prestados por órganos públicos o por delegación de éstos. Los Concurrentes pueden ser realizados también por particulares.

Que la relación que ligaba al usuario con el servicio público estaba predeterminada por su ley orgánica de manera completa, sin que quedara el más mínimo resquicio a la autonomía de la voluntad de los sujetos intervinientes.  existen dos voluntades diferentes, si bien ambas se mueven en dos planos distintos, no llegando nunca a formar un acuerdo que tenga como efecto la constitución de una situación jurídica nueva, en cuanto tal situación viene ya predeterminada por la ley. 


En cuanto a su obligatoriedad, los servicios públicos son: La obligatoriedad emana de la Constitución o de la ley que imponen determinadas prestaciones a los órganos públicos. La necesidad deriva de una exigencia que obliga a la administración pública a tomar a su cargo actividades imprescindibles para el bienestar y el progreso de la comunidad; y los potestativos son asumidos por la administración, a fin de satisfacer finalidades de mejoramiento individual y social.

Los servicios: Los propios son los que presta o debe prestar el Estado, ya sea directamente, ya a través de concesionarios. Impropios son los que el Estado no presta directamente ni a través de concesionarios, sino que se limita a ejercer sobre ellos funciones reglamentarias y de fiscalización.

 Existe el distingo entre: Servicios directos, se dirigen en forma inmediata a la satisfacción de necesidades, servicios indirectos, constituyen medios para la realización de los directos. Los llamados servicios indirectos no constituyen verdaderos servicios públicos; representan formas de ejercicio de un poder que corresponde a la administración. 

 ROL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

En este mismo sector de atribuciones, corresponde al municipio, de acuerdo con la mayoría de las legislaciones, otra tarea importante: la promoción social que comprende la protección de las personas más necesitadas, las instituciones de asistencia social, la  prevención y el cuidado de los ciudadanos. Corresponde al Municipio la planificación local que es una ciencia y un arte, un movimiento político interesado en la dirección del crecimiento y trazado de los pueblos en armonía con sus necesidades sociales y económicas.

El servicio público representa la actividad de la Administración, que se propone el mejoramiento de las condiciones materiales, intelectuales y morales de la población, es decir, la paz social duradera.  Se trata, por tanto, de una serie de objetivos y de una serie de necesidades no individualizadas, generales, en cuanto sólo pueden ser imputables a la colectividad en su conjunto. 


JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
30 DE MAYO DE 2014



LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

El Servicio público de la Constitución Política del Estado, en su primera parte señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

El Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción.

Servicio público, es un servicio técnico hecho al público de una manera regular y continua por una organización pública. El  servicio público, una coordinación, o conjunto de actividades jurídico-administrativas, financieras y técnicas que organizan el Estado  o las Corporaciones autárquicas, por pertenecer a su iniciativa, encaminadas a satisfacer económicamente necesidades públicas, de una manera regular y continua. Es una coordinación o conjunto de actividades jurídico-administrativas, que requiere cierta actividad legislativa para la organización del servicio.

La doctrina del servicio público ha sistematizado la situación jurídica de los usuarios en base a dos principios fundamentales, de un lado, su naturaleza legal y reglamentaria, de otro, su régimen jurídico público, de estos dos principios se han deducido una serie de reglas fundamentales que han caracterizado a la situación. de los usuarios como objetiva, general y exorbitante, sin mayores matizaciones, con lo cual estos se han encontrado situados en un plano recepticio y de adhesión incondicional.

Para la mejor prestación de los servicios públicos, se nombran funcionarios,  se establecen tasas, se suscriben contratos, en suma, se realizan una serie de actividades jurídico-administrativas, que tiendan a la eficacia del mismo y al cumplimiento de las metas y objetivos. El servicio público sin medios económicos no subsiste, y si bien la exacción de las tasas es una actividad jurídico-administrativa es también financiera.

Los gobiernos locales como el del Estado, su rol es la realización del  bien común se debe fomentar el espíritu comunitario y crear todas las condiciones que fueran necesarias para la mejora de su base económica mediante el trabajo, la adecuación del ambiente físico y la organización del equipamiento para el bienestar de la población y el progreso de la localidad.
 


Las Municipalidades son políticamente una célula del organismo nacional; administrativamente un núcleo del servicio público y geográficamente una parte del territorio nacional y tienen como características: Convivencia territorial de familias en torno a los servicios. Comunidad de habitación, expresadas en las relaciones  de vecindad, ya sea formando ciudades, agrupaciones rurales, caseríos o pueblos, unidos por los servicios públicos.. Son órganos administrativos que atienda los servicios y resuelva los problemas derivados de éste. La autonomía  que gozan es para administrar sus intereses, y dirigir los servicios locales a su cargo por lo cual la prestación de los servicios públicos locales que le corresponde sin ingerencia del Gobierno Central y por los medios de gestión que le son propios.

La  noción de servicio público había se refiere a aquellas actividades dirigidas a la satisfacción de intereses individuales de los particulares, los cuales no son sólo su condición o presupuesto, sino medio para la satisfacción del interés público. Los instrumentos del bienestar son los servicios públicos que en su respectivo ámbito deben realizar el Estado y el gobierno local.

 El habitante de la ciudad, aunque está dispuesto a vivir en un nivel muy bajo, necesita de los servicios públicos porque no puede proporcionárselos él mismo. La ciudad sirve a sus necesidades por obligación. Sin esos servicios no podría haber vida urbana. La ciudad es, por tanto, más que una habitación humana, un lugar donde la gente vive y trabaja. Es, sobre todo, una gran unidad ecológica de servicios.

El servicio público es toda prestación concreta del  Estado o de la actividad privada, que tendiendo a satisfacer necesidades publicas, es realizada directamente por la administración publicas o indirectamente por los particulares, mediante concesión, arriendo o una simple reglamentación legal, en la que se determinan las condiciones técnicas y económicas en que debe prestarse, a fin de asegurar su mejor costo, efectividad, continuidad y eficacia.


El derecho al servicio sólo es posible encuadrarlo dentro del reconocimiento previo de un derecho público subjetivo en el que precisamente el servicio público  actúe como garantía jurídica de su satisfacción. La obligación de la Administración es tanto la de llevar a cabo la prestación como la de crear  el servicio.


El servicio público es su procedimiento público de gestión, de forma que, "no basta que la Administración satisfaga la necesidad pública; es preciso que lo haga usando de sus prerrogativas de derecho público.

En sus Principios Generales, JEZE distingue entre la puesta en funcionamiento del servicio y su funcionamiento mismo.  Para  aquél "los agentes públicos pueden o deben servirse de los procedimientos del Derecho público, pero no siempre están obligados a hacerlo".  Por el contrario, el funcionamiento del Derecho Público. El Poder de disposición sobre el servicio  implicará fundamentalmente que la Administración, en el supuesto de que la ley le habilite para ello, fijará las condiciones del mismo, su funcionamiento, modalidades de prestación.

Esta es una de las razones por las cuales tienden a vincularse y a fusionarse los servicios estatales y municipales, lo que hace que sea cada vez más difícil establecer una delimitación de competencias. La presencia del poder de disposición de la Administración titular del servicio está siempre presente durante su existencia, resaltando el carácter "instrumental" y no "esencial" de las normas del Derecho privado.


CARACTERISTICAS


a.    El servicio público, así presenta las características: Es una ordenación de elementos y actividades para un fin: Que el fin es la satisfacción de una necesidad pública donde haya necesidades de interés general que no sean satisfechas por el régimen del servicio privado.

b.    Que el servicio público implica la acción de una personalidad pública, aunque no siempre sean las personas administrativas las que asuman esta empresa.

c.      Que esta acción cristalice en una serie de relaciones jurídicas constitutivas de un régimen jurídico especial, distinto, por tanto, del régimen jurídico especial de los servicios privados.

La uniformidad, en mérito de la cual sus exigencias y tarifas deben ser las mismas para la misma clase; y su continuidad y regularidad, esto es, la permanencia de la actividad.

Otra de las características de los servicios públicos municipales, es su exigibilidad por los usuarios. Los usuarios gozan de un derecho público subjetivo de demandar el cumplimiento de una obligación general en favor de la comunidad, a fin de garantizar la eficacia y el cumplimiento del servicio público.

Los vecinos son los destinatarios del servicio y, por tanto, tienen personería para exigir su prestación dentro de las condiciones acordadas por la entidad pública que se ha comprometido a realizarla.  El usuario exige el cumplimiento regular y normal del servicio.
 
El usuario de los servicios públicos se encuentra en una situación general e impersonal, derivada de la ley del servicio y sin que en ningún momento pueda considerarse individualizada. Ello supone, fundamentalmente, de un lado, que la  situación de  usuario es la misma para todos aquellos sujetos que se encuentran en una misma situación de hecho.

El servicio público como una organización del poder público que tiene como misión satisfacer por vía administrativa necesidades generales. Las características del servicio público son: una creación del Estado y de las organizaciones subordinadas y se distingue de otras instituciones por su continuidad.

Este régimen posee un mecanismo de funcionamiento sumamente simple. La ley del servicio actúa como el acto‑regla creador de una situación jurídica general, que es asumida por la Administración por motivaciones extrajurídicas y, en todo caso, no fiscalizables. La inclusión del usuario en el régimen del servicio se efectúa a través de un acto‑condición que sirve de instrumento de aplicación de la situación general, bien entendido que la determinación que aquí se opera es exclusivamente de la persona del usuario, no de sus poderes o de sus deberes, los cuales viene fijados exhaustivamente por la ley del servicio.


            DIVISIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL

Se dividen lo servicios en Comunes, son aprovechables por todas las personas. Especiales se ofrecen a determinadas personas. Los servicios públicos municipales son exclusivos porque son prestados por órganos públicos o por delegación de éstos. Los Concurrentes pueden ser realizados también por particulares.

Que la relación que ligaba al usuario con el servicio público estaba predeterminada por su ley orgánica de manera completa, sin que quedara el más mínimo resquicio a la autonomía de la voluntad de los sujetos intervinientes.  existen dos voluntades diferentes, si bien ambas se mueven en dos planos distintos, no llegando nunca a formar un acuerdo que tenga como efecto la constitución de una situación jurídica nueva, en cuanto tal situación viene ya predeterminada por la ley. 


En cuanto a su obligatoriedad, los servicios públicos son: La obligatoriedad emana de la Constitución o de la ley que imponen determinadas prestaciones a los órganos públicos. La necesidad deriva de una exigencia que obliga a la administración pública a tomar a su cargo actividades imprescindibles para el bienestar y el progreso de la comunidad; y los potestativos son asumidos por la administración, a fin de satisfacer finalidades de mejoramiento individual y social.

Los servicios: Los propios son los que presta o debe prestar el Estado, ya sea directamente, ya a través de concesionarios. Impropios son los que el Estado no presta directamente ni a través de concesionarios, sino que se limita a ejercer sobre ellos funciones reglamentarias y de fiscalización.

 Existe el distingo entre: Servicios directos, se dirigen en forma inmediata a la satisfacción de necesidades, servicios indirectos, constituyen medios para la realización de los directos. Los llamados servicios indirectos no constituyen verdaderos servicios públicos; representan formas de ejercicio de un poder que corresponde a la administración. 


            ROL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

En este mismo sector de atribuciones, corresponde al municipio, de acuerdo con la mayoría de las legislaciones, otra tarea importante: la promoción social que comprende la protección de las personas más necesitadas, las instituciones de asistencia social, la  prevención y el cuidado de los ciudadanos. Corresponde al Municipio la planificación local que es una ciencia y un arte, un movimiento político interesado en la dirección del crecimiento y trazado de los pueblos en armonía con sus necesidades sociales y económicas.

El servicio público representa la actividad de la Administración, que se propone el mejoramiento de las condiciones materiales, intelectuales y morales de la población, es decir, la paz social duradera.  Se trata, por tanto, de una serie de objetivos y de una serie de necesidades no individualizadas, generales, en cuanto sólo pueden ser imputables a la colectividad en su conjunto. 


JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
30 DE MAYO DE 2014



LAS ORDENANZAS MUNICIPALES



El artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificados por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia”.

Las Ordenanzas son disposiciones dictadas por la autoridad municipal, en cuestiones comunales de su competencia, y que tienen carácter general y obligatorio para los vecinos de su jurisdicción. Son disposiciones con rango de ley dictadas por el concejo municipal.
Los entes públicos territoriales son titulares de un poder normativo general con efectos sobre cuantos se encuentran el  territorio; este es el significado inicial de autonomía, capacidad de autonomarse.

Contienen mandatos generales que se aplican a un número indefinido de casos de conformidad con los preceptos de la Constitución y de la ´ley en sentido formal. Las ordenanzas son normas dictadas por la Municipalidad sobre asuntos de su competencia.
Se les conoce como Colecciones o recopilaciones de disposiciones que existieron en España durante toda la Edad Media y principios de la Edad Moderna. También se les encuentra como Código o conjunto de leyes dictados por una municipalidad para su régimen y gobierno.

En nuestro país las primeras ordenanzas de intendentes tuvieron de fecha 28 de Enero de 1782, y se les manda aplicar el 5 de Agosto de 1783, se dieron otras el 4 de Diciembre del 1786 y las últimas el 23 de Setiembre de 1803. Una junta de Ministros del Concejo de indios preparó las Ordenanzas del 1803 con un sentido integral y por ello, al ser promulgadas, quedaron derogadas las de 1782 y 1786.

Estas Ordenanzas cambiarán la demarcación política y el sistema administrativo tanto desde el punto de vista del Gobierno como de la burocracia dedicada a la hacienda pública, los Tribunales de Justicia  el Régimen Local.

En el derecho colonial, Helvia Bolaños señala en la primera parte de la Ley por la postrera se corrige, y el fuero general se deroga por el Municipal Especial, con lo que se le daba preeminencia las disposiciones municipales.

Es evidente que si el Municipio es la sociedad local políticamente organizada, hay que reconocer que ésta Institución político tiene como razón de su existencia un núcleo perfectamente demarcado de necesidades colectivas, que ha de solventar directamente y de modo excluyentes.

Sobre los problemas derivados de tales necesidades y de los servicios creados, para satisfacerlas no puede legislar el Congreso o Parlamento, pues ello constituirá un exceso de poder, una extensión de sus atribuciones. Y, como no puede haber un campo de la vida civil ilegislable, esa atribución ha de corresponder al gobierno municipal, constituido para regir y dirigir la vida local.

De la estructura de los órganos de gobierno local, sus funciones, los servicios que prestan, sus modos de gestión, las obligaciones que imponen, los derechos que crean, nace la potestad normativa de las Municipalidades.

En nuestro ordenamiento jurídico el Artículo 3º) Inc. 3de la Constitución Política del Estado señala que pueden ser sometidos a referéndum las Ordenanzas, por su parte, el Artículo 200º Inc. 4) del mismo cuerpo de leyes le otorga a las Ordenanzas rango de Ley, con lo que queda establecida su preeminencia dentro del sistema jurídico y el Artículo 203º Inc. 5) establece que para interponer acción de inconstitucionalidad contra una Ordenanza ante el Tribunal constitucional se requiere el uno por ciento de ciudadanos del territorio y que no exceda de las cinco mil firmas establecidas para este caso.

En la ampliación de estas instituciones democráticas, por el derecho de iniciativa los vecinos tienen la facultad para presentar proyectos de Ordenanzas. El Concejo Municipal, después del dictamen de la Comisión respectiva, puede aprobarlos o desaprobarlos. Pero ahí no termina la participación vecinal porque si fuera así carecería de objeto, no tendría razón de ser esta facultad de propuesta que puede ser rechazada.
Funciona entonces la otra institución democrática que es el derecho a referéndum o consulta, por el cual aún cuando el Concejo Municipal rechace la iniciativa, está en la obligación de llevársela a consulta para que sean los propios vecinos electores de la localidad los que decidan, quedando el Consejo obligado a cumplir esta decisión. Esta es la verdadera participación del vecino en el gobierno de su ciudad; el ejercicio de Poder Vecinal; la democracia directa, para que las autoridades municipales en el ejercicio de la representación que el pueblo les ha conferido, cumplan el mandato de sus representados.
Si las autoridades municipales expiden una Ordenanza y que los vecinos la consideren inconveniente o perjudicial para la ciudad. En este caso, tiene el derecho de oponerse de acuerdo a las disposiciones que establece nuestro Ordenamiento Jurídico.

Las Ordenanzas Municipales deben ser publicadas. Sin el requisito de publicidad las normas no son obligatorias, las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo las ordenanzas distritales que para su vigencia en materia tributaria deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial.

Las Ordenanzas Municipales pueden establecer las sanciones de multa, decomiso y clausura por infracción de sus disposiciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar conforme a Ley. Los vecinos pueden denunciar ante la respectiva Municipalidad, las infracciones de las Ordenanzas o de las demás disposiciones municipales en que incurren los funcionarios y servidores municipales y los particulares.

El Art. 51º de la Constitución Política del Estado establece: La Constitución prevalece sobre toda norma legal…, de acuerdo con esta norma la Constitución es la Disposición de superior jerarquía dentro de nuestro Sistema Legislativo y prevalece sobre cualquier otra norma lega. El principio Sutra-ordenador que emana de la Constitución, es el principio de constitucionalidad de todo el Sistema Jurídico, como tal la constitución del Estado reconoce facultades normativas a las Municipalidades, y limita su competencia en el ejercicio de dicha función a los asuntos que les son propios.


Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 30 de mayo de 2013.



CONFLICTOS LIMÍTROFES Y TRIBUTOS MUNICIPALES


Existiendo una  serie de conflictos entre las diferentes municipalidades del país por la imprecisión de límites existen algunos criterios para el tratamiento tributario en tanto se definan las discusiones limítrofes por el congreso de la república.

Territorio.-

El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias, distritos y centros poblados, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el Estado y gobierno a nivel nacional, regional y local, conforme a sus competencias y autonomía propias, preservando la unidad e integridad del Estado y la nación.

Demarcación Territorial.-

 Es el proceso técnico geográfico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definición y delimitación de las circunscripciones políticas.

Son acciones técnicas de demarcación territorial: las creaciones, fusiones, delimitaciones de ámbitos territoriales de nivel regional, provincial y distrital. Asimismo, se consideran los traslados de capital, anexiones de centros poblados y los cambios de nombres.

Límites Territoriales.-

Son los límites de las circunscripciones político-administrativas debidamente representadas en a Cartografía Nacional, que determinan el ámbito de jurisdicción de los diferentes niveles de gobierno. Estos límites tienen naturaleza distinta a los límites comunales nativos u otros que reconocen y otorgan derechos de propiedad.

La demarcación territorial es la división política del territorio, regiones, departamentos provincias y distritos, y tienen consecuencias en la vida social y política del país, por ello tanto la Constitución Política de 1979 como la de 1993 han establecido que sean normas con rango de ley aprobadas por el Congreso las que establezcan tal configuración del territorio nacional.

La Ley de Demarcación Territorial y Organización Territorial, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo,  han determinado que en caso que exista conflicto entre circunscripciones distritales respecto a la pertenencia de una obra de infraestructura o la prestación de servicios la oficina técnica de demarcación territorial de los gobiernos regionales, propondrá el establecimiento provisional de una Zona de Administración Común, determinando su administración tributaria y los servicios municipales correspondientes.

Es tanto, así, que la recaudación tributaria de los impuestos que se generen en la Zona de Administración Común será distribuida proporcionalmente entre las municipalidades distritales involucradas. La distribución de ingresos por tasas se adecuará a la prestación efectiva de los servicios prestados por las municipalidades distritales involucradas.

Asimismo, la distribución de los ingresos de la recaudación tributaria que genere la Zona de Administración Común será aprobada por la Municipalidad Provincial.

Habiendo sido promulgada la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades con fecha 26 de mayo de 2003, su Décimo Tercera Disposición Complementaria señala:

DÉCIMO TERCERA.- Tratándose de predios respecto de los cuales dos o más jurisdicciones reclamen para sí los tributos municipales que se calculan en base al valor de autoevalúo de los mismos o al costo de servicio prestado, se reputarán como válidos los pagos efectuados al municipio de la jurisdicción a la que corresponda el predio según inscripción en el registro de propiedad inmueble correspondiente. En caso de predios que no cuenten con inscripción registral, se reputarán como válidos los pagos efectuados a cualquiera de las jurisdicciones distritales en conflicto, a elección del contribuyente.

La validación de los pagos, conforme a lo anterior, tendrá vigencia hasta que se defina el conflicto de límites existente, de manera tal que a partir del año siguiente a aquél en que se defina el conflicto de límites, se deberá tributar al municipio a cuya jurisdicción se haya atribuido el predio.

A partir del día de publicación de la presente norma, se dejará sin efectos todo proceso de cobranza iniciado respecto de tributos municipales por los predios ubicados en zonas de conflicto de jurisdicción, a la sola acreditación por el contribuyente de los pagos efectuados de acuerdo a los párrafos precedentes de este artículo”.

El Tribunal Constitucional ha señalado el tratamiento para fines tributarios y administrativos cuando surja imprecisiones en la demarcación territorial, la reiterada jurisprudencia en sus sentencias, así lo señala:

El Tribunal Constitucional en sus fundamentos 3 y 4, expediente Nº 259-96-AA/TC, señala:

“3. Que, en tanto subsistan los problemas de imprecisión en la demarcación territorial de los distritos de San Martín de Porres e Independencia y éste sea resuelto por la autoridad  competente, se debe respetar, para fines tributarios y administrativos, el principio de los usos y costumbres, tal como lo acordaron las municipalidades respectivas mediante el Acta de Compromiso de fecha siete de mayo de mil novecientos noventa y seis. Por tanto, los miembros de la Asociación demandante sólo están obligados a efectuar el pago del Impuesto Predial y de los Tributos Municipales a una sola Municipalidad”.

4. Que, en consecuencia, la Municipalidad de Independencia, al efectuar cobros coactivos por el pago de tributos que los demandantes ya vienen cancelando a la Municipalidad de San Martín de Porres, ha violado sus derechos constitucionales a la propiedad y a la igualdad ante la Ley”.

La Sentencia del Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes 001-99-AA/TC y 001-2001-CC/TC, dirimiendo Conflicto de Competencia seguido por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo contra la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Santísimo Salvador de Pachacamac; y, por la Municipalidad Distrital San Pedro de Lurín contra la Municipalidad Distrital de Santísimo Salvador de Pachacamac, dispone:

“Que, de conformidad con el artículo 186º inciso 7) de la Constitución Política de 1979 y el artículo 186º inciso 7) de la vigente Constitución, corresponde al Poder Ejecutivo la atribución de proponer la demarcación territorial y al Congreso de la República aprobar dicha demarcación. En consecuencia, las municipalidades provinciales y distritales carecen de competencia para aprobar o modificar la demarcación territorial”.


Por lo tanto la imprecisión de límite deber ser establecida por el Congreso de la República.


Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 30 de mayo de 2013.



LOS VECINOS Y LOS GOBIERNOS LOCALES


La población es el primer elemento de las municipalidades, el pueblo es una comunidad humana agrupada en familias, regiones, partidos, sindicatos, cooperativas, sociedades intermedias, municipalidades distribuidas en un territorio determinado, que ha alcanzado cierto grado de unificación mediante una constante acción de intereses y propósitos.

Las estadísticas en cuanto aplican sus leyes y observaciones a la población reciben el nombre de demografía, que es el estudio y descripción de los pueblos teniendo en cuenta el número, el sexo, la edad, la profesión, el domicilio de los habitantes, relaciones de parentesco; es la ciencia de la población.  La estadística municipal tiene gran importancia para la mejor realización de los servicios administrativos, por cuanto, de ella depende como se van a brindar los servicios para que estos sean en forma eficiente y eficaz.

La población está constituida por hombres ligados por lazos de vecindad, El crecimiento de la población media o corresponde, a la riqueza.   Las zonas templadas, más productivas, son más pobladas que las glaciales y las tórridas, y los países llanos, más productivos, más poblados que los montañosos. Para el desarrollo y grandeza de un país, interesan, más que sus recursos naturales, sus recursos humanos, su población más que su geografía, un país es su gente, por cuanto, la misma puede impulsar el desarrollo de su localidad a través del esfuerzo mancomunado de sus habitantes.

El pueblo, no es otra cosa que la unidad de una pluralidad de hechos de conducta humana, que constituye el contenido de las normas del Derecho. 

El Estado considerado como pueblo significa la vinculación, el entrelazar a los hombres, o mejor, a los actos humanos unos con otros; y es una entrelazar de acciones y omisiones humanas, en el mismo sentido que es vinculación de los hombres en tanto que les marca obligaciones; en todo caso realiza su función específicamente normativa, no debemos dejar de lado que el Estado es creación el ser humano y este nació para servir a la ciudadanía.

Los habitantes residentes, estén presentes o  ausentes, constituyen la población de derecho de un territorio municipal, los residentes presentes y los transeúntes constituyen la población de hecho.

Los residentes se clasificaban en familias, vecinos y domiciliados; son familias, los jefes de  casa, mayores de edad o emancipados, bajo cuya dependencia vivan en algún modo la familia.

Son vecinos los peruanos que viven habitualmente en el territorio y se han inscrito con tal carácter  en el padrón electoral, es toda persona que resida habitualmente en un lugar y está inscrito en el lugar con tal carácter.  Son domiciliados los peruanos o extranjeros que viven habitualmente en el territorio y forman parte de una casa o familia  del lugar de residencia, o forma parte de la casa o familia de un vecino, pero sin reunir las condiciones de tal.  Los demás son transeúntes, se encuentran en un término accidental.

Todo peruano que viva en territorio peruano debe estar registrado en el Registro Nacional de Identificación y por ende en el Distrito o Provincia en el que resida habitualmente; quien viva en varios Distritos deberá inscribirse en aquél en que  para  mayor parte de su tiempo desarrolla de acuerdo a lo que señala el Código Civil.

Pueden ser que vecinos de una municipalidad, quienes se hallen viviendo circunstancialmente en otro que no sea el de su residencia habitual; en este caso, tienen la condición  de transeúntes de la municipalidad en que circunstancialmente se encuentran, sin embargo el Código Civil reconoce el domicilio múltiple cuando una persona vive en dos o más lugares.

La población de derecho del Distrito o Provincia está constituida por el total de los residentes inscritos en el Padrón Electoral, presentes y ausentes. La suma de los residentes presentes y de los transeúntes constituye la población de hecho de la municipalidad.
 
La Constitución Política del Perú reconoce el derecho de los peruanos a elegir libremente su residencia, la inscripción como vecino en el padrón distrital o provincial sólo exige la declaración de voluntad en este sentido, o el hecho de la residencia efectiva. Los residentes en el Distrito o Provincia se clasifican en vecinos y domiciliados. Son vecinos, los mayores de edad los determina como los que residen habitualmente en el lugar y figuren inscritos con tal carácter en el Padrón Electoral. Son domiciliados los peruanos menores de edad y los extranjeros residentes habitualmente en el lugar.


Temer la calidad de vecino, le da ciertas prerrogativas al ciudadano, quienes las pueden ejercer, de acuerdo a las circunstancias que se presentan.  Tienen derecho a participar en los asuntos públicos, la participación ciudadana.  Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por Ley. Es derecho  y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción.  La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. 


Los derechos de los vecinos no son meras declaraciones programáticas sino que constituyen verdaderos derechos públicos subjetivos, exigibles por tanto, si fueran desconocidos puede pedirse su reconocimiento; de modo el que ostenta la condición de vecino equivale o supone tanto como ostentar la titularidad de un interés directo en cualquier asunto municipal que afecte a los intereses generales.


Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 29 de mayo de 2013.



LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES


El Servicio público de la Constitución Política del Estado, en su primera parte señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

El Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción.

Servicio público, es un servicio técnico hecho al público de una manera regular y continua por una organización pública. El  servicio público, una coordinación, o conjunto de actividades jurídico-administrativas, financieras y técnicas que organizan el Estado  o las Corporaciones autárquicas, por pertenecer a su iniciativa, encaminadas a satisfacer económicamente necesidades públicas, de una manera regular y continua. Es una coordinación o conjunto de actividades jurídico-administrativas, que requiere cierta actividad legislativa para la organización del servicio.

La doctrina del servicio público ha sistematizado la situación jurídica de los usuarios en base a dos principios fundamentales, de un lado, su naturaleza legal y reglamentaria, de otro, su régimen jurídico público, de estos dos principios se han deducido una serie de reglas fundamentales que han caracterizado a la situación. de los usuarios como objetiva, general y exorbitante, sin mayores matizaciones, con lo cual estos se han encontrado situados en un plano recepticio y de adhesión incondicional.

Para la mejor prestación de los servicios públicos, se nombran funcionarios,  se establecen tasas, se suscriben contratos, en suma, se realizan una serie de actividades jurídico-administrativas, que tiendan a la eficacia del mismo y al cumplimiento de las metas y objetivos. El servicio público sin medios económicos no subsiste, y si bien la exacción de las tasas es una actividad jurídico-administrativa es también financiera.

Los gobiernos locales como el del Estado, su rol es la realización del  bien común se debe fomentar el espíritu comunitario y crear todas las condiciones que fueran necesarias para la mejora de su base económica mediante el trabajo, la adecuación del ambiente físico y la organización del equipamiento para el bienestar de la población y el progreso de la localidad.
 
Las Municipalidades son políticamente una célula del organismo nacional; administrativamente un núcleo del servicio público y geográficamente una parte del territorio nacional y tienen como características: Convivencia territorial de familias en torno a los servicios. Comunidad de habitación, expresadas en las relaciones  de vecindad, ya sea formando ciudades, agrupaciones rurales, caseríos o pueblos, unidos por los servicios públicos.. Son órganos administrativos que atienda los servicios y resuelva los problemas derivados de éste. La autonomía  que gozan es para administrar sus intereses, y dirigir los servicios locales a su cargo por lo cual la prestación de los servicios públicos locales que le corresponde sin injerencia del Gobierno Central y por los medios de gestión que le son propios.

La  noción de servicio público había se refiere a aquellas actividades dirigidas a la satisfacción de intereses individuales de los particulares, los cuales no son sólo su condición o presupuesto, sino medio para la satisfacción del interés público. Los instrumentos del bienestar son los servicios públicos que en su respectivo ámbito deben realizar el Estado y el gobierno local.

 El habitante de la ciudad, aunque está dispuesto a vivir en un nivel muy bajo, necesita de los servicios públicos porque no puede proporcionárselos él mismo. La ciudad sirve a sus necesidades por obligación. Sin esos servicios no podría haber vida urbana. La ciudad es, por tanto, más que una habitación humana, un lugar donde la gente vive y trabaja. Es, sobre todo, una gran unidad ecológica de servicios.

El servicio público es toda prestación concreta del  Estado o de la actividad privada, que tendiendo a satisfacer necesidades públicas, es realizada directamente por la administración públicas o indirectamente por los particulares, mediante concesión, arriendo o una simple reglamentación legal, en la que se determinan las condiciones técnicas y económicas en que debe prestarse, a fin de asegurar su mejor costo, efectividad, continuidad y eficacia.

El derecho al servicio sólo es posible encuadrarlo dentro del reconocimiento previo de un derecho público subjetivo en el que precisamente el servicio público  actúe como garantía jurídica de su satisfacción. La obligación de la Administración es tanto la de llevar a cabo la prestación como la de crear  el servicio.

El servicio público es su procedimiento público de gestión, de forma que, "no basta que la Administración satisfaga la necesidad pública; es preciso que lo haga usando de sus prerrogativas de derecho público.

En sus Principios Generales, JEZE distingue entre la puesta en funcionamiento del servicio y su funcionamiento mismo.  Para  aquél "los agentes públicos pueden o deben servirse de los procedimientos del Derecho público, pero no siempre están obligados a hacerlo".  Por el contrario, el funcionamiento del Derecho Público. El Poder de disposición sobre el servicio  implicará fundamentalmente que la Administración, en el supuesto de que la ley le habilite para ello, fijará las condiciones del mismo, su funcionamiento, modalidades de prestación.

Esta es una de las razones por las cuales tienden a vincularse y a fusionarse los servicios estatales y municipales, lo que hace que sea cada vez más difícil establecer una delimitación de competencias. La presencia del poder de disposición de la Administración titular del servicio está siempre presente durante su existencia, resaltando el carácter instrumental y no esencial de las normas del Derecho privado.



El servicio público, así presenta las características:

·      Es una ordenación de elementos y actividades para un fin: Que el fin es la satisfacción de una necesidad pública donde haya necesidades de interés general que no sean satisfechas por el régimen del servicio privado.

·      Que el servicio público implica la acción de una personalidad pública, aunque no siempre sean las personas administrativas las que asuman esta empresa.

·      Que esta acción cristalice en una serie de relaciones jurídicas constitutivas de un régimen jurídico especial, distinto, por tanto, del régimen jurídico especial de los servicios privados.

·      La uniformidad, en mérito de la cual sus exigencias y tarifas deben ser las mismas para la misma clase; y su continuidad y regularidad, esto es, la permanencia de la actividad.

·      Exigibilidad por los usuarios. Los usuarios gozan de un derecho público subjetivo de demandar el cumplimiento de una obligación general en favor de la comunidad, a fin de garantizar la eficacia y el cumplimiento del servicio público.

·      Los vecinos son los destinatarios del servicio y, por tanto, tienen personería para exigir su prestación dentro de las condiciones acordadas por la entidad pública que se ha comprometido a realizarla.  El usuario exige el cumplimiento regular y normal del servicio.
·      El usuario de los servicios públicos se encuentra en una situación general e impersonal, derivada de la ley del servicio y sin que en ningún momento pueda considerarse individualizada. Ello supone, fundamentalmente, de un lado, que la  situación de  usuario es la misma para todos aquellos sujetos que se encuentran en una misma situación de hecho.

·      El servicio público como una organización del poder público que tiene como misión satisfacer por vía administrativa necesidades generales. Las características del servicio público son: una creación del Estado y de las organizaciones subordinadas y se distingue de otras instituciones por su continuidad.

·      Este régimen posee un mecanismo de funcionamiento sumamente simple. La ley del servicio actúa como el acto‑regla creador de una situación jurídica general, que es asumida por la Administración por motivaciones extrajurídicas y, en todo caso, no fiscalizables. La inclusión del usuario en el régimen del servicio se efectúa a través de un acto‑condición que sirve de instrumento de aplicación de la situación general, bien entendido que la determinación que aquí se opera es exclusivamente de la persona del usuario, no de sus poderes o de sus deberes, los cuales viene fijados exhaustivamente por la ley del servicio.



Se dividen lo servicios en Comunes, son aprovechables por todas las personas. Especiales se ofrecen a determinadas personas. Los servicios públicos municipales son exclusivos porque son prestados por órganos públicos o por delegación de éstos. Los Concurrentes pueden ser realizados también por particulares.

Que la relación que ligaba al usuario con el servicio público estaba predeterminada por su ley orgánica de manera completa, sin que quedara el más mínimo resquicio a la autonomía de la voluntad de los sujetos intervinientes.  existen dos voluntades diferentes, si bien ambas se mueven en dos planos distintos, no llegando nunca a formar un acuerdo que tenga como efecto la constitución de una situación jurídica nueva, en cuanto tal situación viene ya predeterminada por la ley. 

En cuanto a su obligatoriedad, los servicios públicos son: La obligatoriedad emana de la Constitución o de la ley que imponen determinadas prestaciones a los órganos públicos. La necesidad deriva de una exigencia que obliga a la administración pública a tomar a su cargo actividades imprescindibles para el bienestar y el progreso de la comunidad; y los potestativos son asumidos por la administración, a fin de satisfacer finalidades de mejoramiento individual y social.

Los servicios: Los propios son los que presta o debe prestar el Estado, ya sea directamente, ya a través de concesionarios. Impropios son los que el Estado no presta directamente ni a través de concesionarios, sino que se limita a ejercer sobre ellos funciones reglamentarias y de fiscalización.

 Existe el distingo entre: Servicios directos, se dirigen en forma inmediata a la satisfacción de necesidades, servicios indirectos, constituyen medios para la realización de los directos. Los llamados servicios indirectos no constituyen verdaderos servicios públicos; representan formas de ejercicio de un poder que corresponde a la administración. 

En este mismo sector de atribuciones, corresponde al municipio, de acuerdo con la mayoría de las legislaciones, otra tarea importante: la promoción social que comprende la protección de las personas más necesitadas, las instituciones de asistencia social, la  prevención y el cuidado de los ciudadanos. Corresponde al Municipio la planificación local que es una ciencia y un arte, un movimiento político interesado en la dirección del crecimiento y trazado de los pueblos en armonía con sus necesidades sociales y económicas.

El servicio público representa la actividad de la Administración, que se propone el mejoramiento de las condiciones materiales, intelectuales y morales de la población, es decir, la paz social duradera.  Se trata, por tanto, de una serie de objetivos y de una serie de necesidades no individualizadas, generales, en cuanto sólo pueden ser imputables a la colectividad en su conjunto. 


Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 28 de mayo de 2013.