sábado, 17 de mayo de 2014

ELEMENTOS DE GOBIERNO LOCAL

DISPOSICIONES MUNICIPALES


El artículo del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, establece que los elementos del Gobierno Local son el Territorio, la Población y la Organización.
Dentro de los diferentes ramas que estudian la evolución del Estado y sus elementos podemos considerar como elementos de la Municipalidad a la Población, Territorio y Administración que es conocido dentro de la doctrina como la base del gobierno local, entendido desde la perspectiva que la Municipalidad forma parte de la estructura del Estado dentro de uno de sus niveles de descentralización del país.

Las Municipalidades son la institución que encama y resuelve las necesidades y problemas que resultan de una convivencia vecinal. Los elementos del gobierno municipal, son el pequeño, los mismos que los del estado en escala mayor territorio, gentes y organización jurídica.

MARIO ALZAMORA VALDEZ, señala que las Municipalidades se sitúan entre la familia, la cual esta fundada en vínculo de sangre y el Estado que une a los hombres mediante lazos políticos, siendo un vital organismo intermediario entre el ciudadano y el estado, como tal se les conoce como las sociedades intermedias de la sociedad.

La Población.-

La población es el primer elemento de los Municipios, sin este no puede existir. PABLO LUCAS VERDU señala el pueblo es: “una comunidad humana agrupada en familias, municipios, provincias, regiones, partidos, sindicatos, cooperativas, distribuidos en un territorio determinado, que ha alcanzado cierto grado de unificación mediante una constante acción de intereses y propósitos”.

Las estadísticas en cuanto aplican sus leyes y observaciones a la población reciben el nombre de Demografía, que es el estudio y descripción de los pueblos teniendo en cuenta el número, el sexo, la edad, la profesión, el domicilio de los habitantes, relaciones de parentesco; podemos decir que es la ciencia de la población. La estadística municipal tiene gran importancia para la mejor realización de los servicios administrativos, por cuanto, de ella depende como se van a brindar los servicios para que estos sean en forma eficiente y eficaz.

La población está constituida por hombres ligados por lazos de vecindad, que el comienzo fueron estrechos, pero que el transcurso del tiempo va dilatando. El crecimiento de la población media o corresponde, a la riqueza. Así las zonas templadas, más productivas, son más pobladas que las glaciales y las tórridas, y los países llanos más productivos, más poblados que los montañosos. Para el desarrollo y grandeza de un país, interesan, más que sus recursos naturales, sus recursos humanos, su población más que su geografía, un país es su gente, por cuanto, la misma puede impulsar el desarrollo de su localidad a través del esfuerzo mancomunado de sus habitantes HANS KELSEN define “el pueblo es un estado, no es otra cosa que la unidad de una pluralidad de hechos de conducta humana, que constituye el contenido de las normas del Derecho”. Unidad, a su vez, que ha sido creada por el orden jurídico… esta asociación no se compone, en realidad, de hombres considerados en cuanto tales, sino de ciertos actos, acciones y omisiones realizados por cada hombre. Y puesto que la asociación significa lo que ha de ser vinculado en una unidad, se identifica con dicha vinculación, ya que el contenido y la forma son una y la misma cosa, no siendo pensable el uno sin la otra. Por esto el Estado considerado como “pueblo”  significa la vinculación, el entrelazar a los hombres, o mejor, a los actos humanos unos con otros humanos y es una entrelazar de acciones y omisiones humanas, en el mismo sentido que es vinculación, de los hombres en tanto que les marca obligaciones; en todo caso realiza su función específicamente normativas”, sin embargo, no debemos dejar de lado que el Estado es creación el ser humano y este nació para servir a la ciudadanía.

Los habitantes residentes, estén presentes o ausentes, constituyen la población de derecho de un territorio municipal, los residentes presentes y los transeúntes constituyen la población de hecho”.

ANGEL BALLESTERO, señala los residentes de clasificaban en familias, vecinos y domiciliados, son familias, los jefes de casa, mayores de edad o emancipados, bajo cuya dependencia vivan en algún modo de familia.

Pueden ser los peruanos o extranjeros, varones o mujeres. Son vecinos los peruanos que vive habitualmente en el territorio y se han inscrito con tal carácter en el padrón electoral, es toda persona que resida habitualmente en un lugar y está inscrito en el lugar con tal carácter. Son domiciliados los peruanos o extranjeros que viven habitualmente en el territorio y forman parte de una casa o familia del lugar de residencia, o forma parte de casa o familia de de un vecino, pero sin reunir las condiciones de tal.

Los demás son transeúntes, se encuentran en un término accidental.

Continuará…

Julio César Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL
SEMANA DEL 01 AL 06 DE JUNIO DE 2006 – EDICIÓN N° 324


Todo peruano que viva en territorio peruano debe estar registrado en el Registro Nacional de Identificación y por ende en el Distrito o Provincia en el que resida habitualmente; quien viva en varios Distritos deberá inscribirse en aquél en que para mayor parte de su tiempo desarrolla de acuerdo a lo que señala el Código Civil en sus artículos 33º y 35º. Pueden ser que vecinos de un Municipio quienes se hallen viviendo circunstancialmente en otro que no sea el de su residencia habitual; en este caso, tienen la condición de transeúntes del municipio en que circunstancialmente se encuentran, sin embargo el Código Civil reconoce el domicilio múltiple cuando una persona vive en dos o más lugares.

La población de derecho del Distrito o Provincia está constituida por el total de los residentes inscritos en el Padrón Electoral, presentes y ausentes. La suma de los residentes y presentes y de los transeúntes constituye la población de hecho del municipio.

La Constitución Política del Estado en su artículo 2 Inciso 11) reconoce el derecho de los peruanos a elegir libremente su residencia, la inscripción como vecino en el padrón distrital o provincial sólo exige la declaración de voluntad en este sentido, o el hecho de la residencia efectiva. Los residentes en el Distrito o Provincia se clasifican en vecinos y domiciliados. Son vecinos los mayores de edad de acuerdo al Artículo 30º de la Norma Constitucional los determina como los que residen habitualmente en el lugar y figuren inscritos con tal carácter en el Padrón Electoral. Son domiciliados los peruanos menores de edad y los extranjeros residentes habitualmente en el lugar.

La relación de los residentes en el territorio municipal constituye el Padrón Electoral, el cual está a cargo del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil según el Artículo 183º de la Constitución Política del Estado.

Temer la calidad de vecino, le da ciertas prerrogativas al ciudadano, quienes las pueden ejercer, de acuerdo a las circunstancias que se presenta.los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por Ley Orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.

Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. Además dentro del gobierno local participan en las Elecciones Municipales ilegalmente efectuadas; Juntas de Vecinos y Comités Comunales creados de acuerdo con la Ley. El derecho del vecino es el ejercicio del derecho de petición; Las consultas que se le formulen; y, La información que deben proporcionarles las Municipalidades, dentro de este marco tiene derecho a participar en los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales. Esto en cuanto a los servicios ya establecidos, pero, además, tiene derecho a exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público.

Los derechos de los vecinos no son meras declaraciones programáticas sino que constituyen verdaderos derechos públicos subjetivos, exigibles por tanto, si fueran desconocidos puede pedirse su reconocimiento en vía contencioso-administrativa; “de modo el que ostenta la condición de vecino equivale o supone tanto como ostentar la titularidad de un interés directo en cualquier asunto municipal que afecte a los intereses generales...”

Continuará…


Julio Cesar Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL
SEMANA DEL 15 AL 21 DE JUNIO DE 2006 – EDICIÓN N° 326



EL TERRITORIO.-

El Artículo 189º de la Constitución Política del Estado, establece lo siguiente:
“Artículo 189º.- El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y la Nación.
El ámbito de del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias distritos y los centros poblados”.

Por su parte el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, establece lo siguiente:

ARTÍCULO 3º JURISDICCIÓN Y REGIMENES ESPECIALES
Las municipalidades se clasifican, en función de su jurisdicción y régimen especial, en las siguientes:

En función de su jurisdicción:
1.     La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado.
2.     La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito.
3.     La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo concepto provincial, a propuesta del concejo distrital.

Están sujetas a régimen especial las siguientes:
1.     Metropolitana de Lima, sujeta al régimen especial que se establece en la presente ley.
2.     Fronterizas, las que funcionan en las capitales de provincia y distritos ubicados en zona de frontera.

Suele definirse como la porción del espacio en que el Estado ejercita su poder; el ámbito espacial de validez de las normas es precisamente el territorio. Es el Poder Social Suprema. El profesor argentino CARLOS FAYT señala que el territorio es el espacio o porción geográfica en la que se realiza la actividad estatal. El territorio es aquel lugar, ciudad, distrito o comuna, ocupada por los vecinos y dentro de cuya área ejercen sus poderes los órganos municipales.
La denominación territorial no puede concebirse independientemente de la autoridad; el territorio ejerce el poder sobre personas o cosas. El estado moderno está marcado tan fuertemente por el principio de la jurisdicción territorial.

La concepción que entiende al territorio precisa el citado autor como elemento del Estado requiere que la organización se configure sobre un suelo que une y que caracteriza a la población que influye de sus factores orográficos; climáticos, viales, se forja un carácter nacional. Al mezclarse la voluntad humana con el factor físico. El territorio es el ámbito geográfico dentro del cual las Municipalidades ejercen soberanía y jurisdicción. La delimitación de las circunscripciones territoriales se establece por ley. Esta determina la sede, el ámbito geográfico.

La creación de un territorio o se hace en función de áreas geográficas uniformes, de la concentración de grupos humanos de idiosincrasia semejante, de los volúmenes democráticos rural o urbano, del movimiento y además de la existencia de vías de comunicación y medios de transporte que garanticen a la población respectiva un fácil acceso a la localidad.
Estas nacen de una realidad geográfica, antropológica, cultural y social, personas pertenecientes a un mismo grupo natural ocupan espacios comunes y buscan su unión por características idénticas; establecen un mosaico de integridad con coincidencias, afinidades, es una comunidad de vida, integrada por valores profundos de su pasado. Los pueblos de agrupan en base a su vivencia natural  y enfrentan problema idénticos, los cuales deben superar en forma organizada. El conjunto de estos valores se llaman unidades geopolíticas con realidades históricas comunales.

Las ciudades tienen que ser planificadas, deben ir ligadas a la determinación de proyectos a ejecutarse, a la interacción de un desarrollo homogéneo y una labor ejecutiva de proyectos reales para desarrollar, no mas falsas ilusiones que nacen muertas porque la realidad las mató, tienen que tener una vida propia que no estén ligadas al yugo centralista, sino que sean entes de desarrollo, dentro de la Estructura del Estado Peruano.

Los pueblos han perfilado sus tradiciones y rasgos culturales, los cuales no tienen que desaparecer sino más bien se tienen que integrar buscando el verdadero sentir de la Región. No que sea un proceso de integración de la comunidad Andina en la Sierra, de las Aldeas Nativas en la Selva y la identificación con los Pueblos Jóvenes en la Costa.

Al igual que el Estado, toda Municipalidad requiere una base territorial. Surge de la convivencia de familias que residen en un territorio determinado, y que tiene plena conciencia de la comunidad en que habita. Los vecinos hombres unidos por lazos de cercanía y de proximidad tienen vínculos, necesidades, problemas o intereses comunes. La municipalidad es la institución que los vincula para estrechar tales lazos, para satisfacer sus intereses, y para resolver los problemas que resultan de la cohabitación comunal. Y si los miembros de una familia se denominan “parientes” los de las Municipalidades son “vecinos”. Por eso el Estado debe reconocer y respetar la existencia de las Municipalidades y su esfera propia de competencia que no puede ni debe invadir u ocultar.
El territorio municipal es en el cual ejerce sus competencias. La división del territorio municipal en distritos o provincias es competencia de legislación nacional.

Continuará…



Julio César Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL
SEMANA DEL 22 AL 28 DE JUNIO DE 2006 – EDICIÓN N° 327




LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Para RAÚL FERRERO REBAGLIATI sostiene que el poder es inherente a la naturaleza humana y que el Estado, en un primer aspecto, es institucionalización del poder. El poder es la energía organizadora de la vida social. HAURIOU señala es una energía de la voluntad que asume el gobierno, gracias a su superioridad, para asegurar el orden y crear el derecho. Ello significa que la aptitud y el gusto del poder son cualidades naturales del espíritu, al menos para ciertas personas dotadas de ascendiente. El poder es una fuerza al servicio de una idea. Es una fuerza nacida de la voluntad social preponderante, destinada a conducir el grupo hacia un orden que estima benéfica y, llegada el caso, capaz de imponer a los miembros los comportamientos que esta búsqueda exige.

KARL LOWEWSTEIN el poder político como todo poder, puede ser conocido, explicado y valorado sólo en lo que concierne a sus manifestaciones y resultados. Sabemos o creemos saber lo que el poder hace, pero no podemos definir su sustancia y su esencia.

Por su parte MAX WEBER precisa que el poder es la probabilidad de imponer la propia voluntad, dentro de una relación social, aun contra toda resistencia y cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad. Para el tratadista español PABLO LUCAS VERDU, el poder es la capacidad de una persona o conjunto de personas de imponer sus decisiones a una comunidad determinado su obediencia y garantizándola si es menester, con la coerción.
BURDEAU reafirma el fenómeno de Poder no es exclusivo de la sociedad política. Toda agrupación organizada en forma durable para la obtención de un fin determinado, segrega si se puede emplear el término un poder, aun cuando este no haya sido constitucionalmente previsto. Por consiguiente, como la sociedad política engloba gran variedad de agrupaciones, según la ambición del fin social, el número de los adherentes, los medios de que disponen, estos poderes tanto serán estrellas de primera magnitud como modestos candiles cuya luz no alcanza más que a un círculo restringido.

Para que se exija poder se tiene que tener autoridad que nace del cargo innata al mismo. El poder Municipal nace de la Ley que se expresa en la facultad de emitir sus propias normas y reglamentos. Ordenanzas, así como hacerlas cumplir. Tienen autoridad aquellas personas que pueden emitir una orden y que las demás acuerdan acatarlas para ello se les da el derecho a hacerlo, el derecho a mandar sobre sus propias personas y a decidir sobre sus conductas.
La autoridad es el reconocimiento de la aptitud para mandar, de un hombre o de un grupo de hombres, por parte de quienes conforman el otro término de la relación mando-obediencia. Tiene autoridad quien consigue acatamiento sin necesidad de recurrir a sanciones o amenazas. La autoridad es facultad de atraer el consentimiento del otro. La autoridad sirve de fundamento el mejor al poder, implicando el reconocimiento por los gobernados de la idoneidad de quien manda y también la existencia de un proyecto atractivo en virtud del cual se colabora y obedece a fin de que surjan beneficios.

NICOLAS PÉREZ SERRANO dice que la autoridad se manifiesta por la respetabilidad, la pureza de fines, la rectitud de medios, la corrección de conducta, la competencia probada, por el conjunto de valores ideales que moralmente nos vinculan y que arrastran espontáneamente nos obliga, la adhesión es la consecuencia lógica que de la autoridad se desprende, pues sintiéndose los gobernados atendidos, viendo satisfechas sus aspiraciones, y tributando fe y lealtad a los titulares del Poder ha de contar con dos condiciones, como la señala PABLO LUCAS VERDÚ; La coerción material y/o institucional o sea, mediante la fuerza, o a través de medios jurídicos institucionales, que en definitiva, si es necesario, recurren a la primera. Además se requiere el consentimiento de los gobernados, sobre todo en las modernas democracias.

MARIO ALZAMORA VALES señala. Esta constante contraposición entre fuerza y autoridad marca permanentemente el fenómeno del poder. A más autoridad, menor fuerza, a menor autoridad, mayor fuerza. El gobierno municipal tienen autoridad y puede acudir al uso de las fuerzas para el cumplimiento de sus normas o disposiciones, facultades que claramente las establece la Ley Orgánica. Como hemos señalado el Poder es el conjunto de tales órganos que realizan tareas que les son propias en orden a los fines de los Municipios. Los entes que desempeñan el Gobierno Municipal cuya composición varía a través de los diversos ordenamientos nacionales se hallan dotados de poderes, como el de legislar y administrar y de atribuciones de diversa índole con el propósito de llevar a cabo los servicios públicos, derivados de las necesidades de la comunidad.

RAÚL FERRERO REBAGLIATI precisa sólo el poder corresponde al ámbito de lo jurídico y es a través de él que pueden ser analizados los otros dos elementos del gobierno local. El poder implica la existencia de un pueblo sobre el cual ejerce y de un territorio ocupado por ese pueblo, lo que quiere decir que tiene una base física y una base humana.

Señala la Municipalidad está considerada como la cédula política y del Estado, ya se trate de una formación natural o porque el orden jurídico lo reconozca y regule. Surge como un fenómeno urbano, dada la necesidad de las ciudades de contar con un gobierno local que atienda los requerimientos de servicios comunes inmediatos, el cual se ejerce a través del p oder. La municipalidd puede enfocarse bien como desconcentración o bien como descentralización por región, de tipo político o administrativo. Pero también cuenta con un grado de autonomía que lo convierta en una entidad de carácter político con funciones administrativas muy propias y definidas. Si la Municipalidad no existiera, la persona Humano quedaría directamente a la merced del Estado para la atención de sus exigencias esenciales y el Estado se dispersaría en una sociedad política, protege al hombre frente a todos los poderes gubernamentales que lo amenazan y ayuda a la administración a cumplir sus fines en busca del bien común y la paz social para todos.

La Municipalidad tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y en su calidad de Administrados Público de carácter territorial se le reconoce diversas potestades públicas. He aquí la doble dimensión. Es, siempre, una entidad representativa de una comunidad vecinal asentada en un territorio, y, como tal entidad representativa y estructura básica de la organización del Estado que sienta como valor fundamental el pluralismo político.

ALEXIS DE TOCQUEVILLE señala: “La Municipalidad es la única asociación que esta de tal modo en la naturaleza que donde quiera que hay hombres reunidos, se forma por sí mismo un Municipio. La sociedad municipal existe, en todos los pueblos, cualesquiera que sean sus costumbres y sus leyes; es el hombre quien hace los reinos y crea las repúblicas; el Municipio parece salir directamente de las manos de Dios”.




Julio césar Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL
SEMANA DEL 29 DE JUNIO AL 05 DE AGOSTO DE 2006 – EDICIÓN N° 328





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