sábado, 17 de mayo de 2014

QUIENES PUEDEN POSTULAR A LAS ELECCIONES MUNICIPALES

DISPOSICIONES MUNICIPALES


El Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 860-2006-JNE publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 11 de mayo de 2006, estableció las disposiciones aplicables a los candidatos, directiva que saludamos, las misma que deben cumplir las personas que aspiren a los cargos de elección, a fin de evitar reclamos de último momento y sin sustento legal, sin embargo, no debemos dejar de lado que existen en el Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 2419 que modifica la Ley de Elecciones Regionales y Municipales que siendo una iniciativa legislativa, sería muy tarde su aprobación y ello se debe a la desidia del Congreso de la República.

El máximo organismo electoral ha señalado que para las elecciones a Presidente del Gobierno Regional, los alcaldes deben renunciar al cargo       seis (6) meses antes de la elección, situación que también es aplicable a los regidores y demás funcionarios públicos.

También se ha precisado que no pueden postular a la presidencia, vicepresidencia o miembro del Congreso Regional, los alcaldes o regidores, si no han solicitado licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida obligatoriamente con ciento veinte (120) días antes de la fecha de la elección.

Por otro lado, el artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 señala que no pueden ser candidatos a elecciones municipales, salvo que renuncien 60 días antes de la fecha de las elecciones. Los ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores, los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales, los directores Regionales, los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los directores de las empresas del Estado, los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo.

En ese sentido, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
Los alcaldes y regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia.

Finalmente, señala el máximo organismo electoral que las licencias a que se hace referencia en la resolución operan únicamente en los procesos electorales y tienen naturaleza especial o extraordinaria de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Elecciones Municipales, que por protección al mandato y voluntad popular, impide a estos funcionarios acceder a cargos de representación sin contar con la licencia respectiva.

Que, tanto los cargos municipales que queden en suspenso ser reemplazados por los funcionarios, conforme lo establece el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los mismos que deberán ser puestos en conocimientos del jurado Nacional de Elecciones con la debida anticipación a efectos de emitir la acreditación correspondiente, en lo que corresponda, y no se genere un vacío de poder. Precisar que la reelección de las autoridades municipales se encuentra expresamente autorizada por la Constitución Política, además se ha establecido el carácter de irrenunciabilidad al cargo, salvo los casos expresamente previstos en la Constitución.

Por otro lado, el jueves 16 de mayo de 2006, fue el último día de plazo para los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional, puedan presentar su renuncia irrevocable al cargo que ostentan, con firma legalizada ante notario público, o Juez de Paz de su localidad, en caso no existir notario.
Los trámites de entrega del cargo o similares no afectan la validez de la renuncia.

Se establece que el miércoles 20 de setiembre de 2006 es el último día de plazo para que los Ministros y viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores, los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales; los Directores Regionales, los jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado, los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo, que deseen ser candidatos en las elecciones municipales puedan, hasta ese día presentar su renuncia irrevocable al cargo que ostentan, con firma legalizada ante notario público, o Juez de Paz de su localidad, en caso no existir notario. Los trámites de entrega del cargo o similares no afectan la validez de la renuncia.

Se ha puntualizado que aquellos funcionarios y trabajadores de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades que no se encuentren comprendidos, y que deseen ser candidatos en las elecciones municipales, deberán solicitar licencia sin goce de haber con la suficiente anticipación, a fin de acreditar que ella les fue otorgada por la administración pública, como fecha límite el 20 de octubre del presente año para quedar expedito para postular.

En el caso de los funcionarios que se encuentren obligados a solicitar licencia, deberán a) solicitar notarialmente la licencia precisando en dicha solicitud la fecha límite en la que debe serles concedida, y b) Al momento de la inscripción ante los Jurados Electorales Especiales deberá adjuntar el concesorio de la licencia y de no ser esto expedido, se adjuntará la solicitud que se requiere en el literal precedente.

Las autoridades correspondientes deberán conceder las respectivas licencias en forma oportuna y como el caso del concejo municipal del distrito de Magdalena que en forma extemporánea trató la solicitud de licencia solicitada por el Teniente Alcalde impidiendo de esta manera su postulación al congreso de la República. También pueden postular a los cargos municipales los alcaldes o regidores que hayan sido vacados por las causales establecidas en los artículos 11º, 22º y 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la excepción de aquellos que hayan sufrido condena por delito doloso y esta aún se encuentre vigente o fueron inhabilitados por el Poder Judicial para ejercer algún cargo público por un tiempo determinado. También podrán postulas las personas que fueron revocadas en los procesos de revocatoria solicitados en los años 2004 y 2005, toda vez que la revocatoria no es una inhabilitación.

Por lo cual, queda claramente establecido quienes son las personas que están facultadas para postular en las próximas elecciones municipales.





Julio César Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL
SEMANA DEL 13 AL 19 DE JULIO DEL 2006 – EDICIÓN N° 330





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