lunes, 2 de junio de 2014

REQUISITOS PARA POSTULAR EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES Y REGIONALES


El numeral cinco del artículo ciento dieciocho de la Constitución Política del Perú, establece que corresponde al Presidente de la República convocar a elecciones en este  caso para elegir a los Alcaldes, Regidores, Presidentes  y Consejeros Regionales.

La Ley Nº 29470, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 27683 – Ley de elecciones Regionales, establece que las elecciones Regionales se realizan junto con la elecciones municipales el primer domingo del mes de octubre y son convocadas con una anticipación no menor de doscientos cuarenta días naturales a la fecha del acto, por lo cual se ha modificado la Ley Nº 26864 – Ley de Elecciones Municipales y siendo que el primer domingo del mes de octubre, es el día tres la convocatoria, debe hacerse a mas tardar el día cinco de febrero del año dos mil diez; por lo cual veremos los requisitos que requieren las agrupaciones políticas así como los candidatos para postular a las elecciones municipales y regionales

INSCRIPCIÓN DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS Y ALIANZAS ELECTORALES MUNICIPALES

En el Proceso podrán participar las Organizaciones Políticas o Alianzas Electorales, Nacionales y Regionales, con registro de inscripción vigente sólo podrán participar en la circunscripción para la cual solicitaron su inscripción acreditando una relación de adherentes no menor a dos punto cinco por ciento del total de electores hábiles de su respectiva circunscripción las que acrediten listas con el dos punto cinco porciento de adherentes podrán postular a cualquier Municipalidad Provincial o Distrital de la región y pueden inscribirse hasta ciento veinte días naturales antes de la elección.

INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS A LAS ELECCIONES MUNICIPALES

Deben presentar una solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta noventa días naturales antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales. La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: Nombre de la Organización Política o Alianzas Electoral nacional, regional o local. Los apellidos, nombres, firma, tal como figura en el documento nacional de identidad, número de éste y el domicilio real.

El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento de hombres o mujeres, no menos de un veinte por ciento de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve años de edad y un mínimo de quince por ciento de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones.

Acompañan una propuesta de Plan de Gobierno Municipal Provincial o Distrital según corresponda, la cual será publicada, junto con la lista inscrita por el Jurado Electoral Especial en cada circunscripción. El candidato que integre una lista inscrita no podrá figurar en otra lista de la misma u otra circunscripción, así como tampoco podrá postular a más de un cargo.

Las candidaturas que no sean patrocinadas por un partido político debidamente inscrito deben presentar, para su inscripción, en forma individual, una relación de adherentes que no sea menor al dos punto cinco porciento del total de electores hábiles de la circunscripción provincial o distrital donde postulen.

REQUISITOS PARA SER CANDIDATO A ALCALDE O REGIDOR

Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad. Domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos.  En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del Artículo treinta y cinco  del Código Civil.

Los extranjeros mayores de dieciocho años, residentes por más de dos años continuos previos a la elección, están facultados para elegir y ser elegidos, excepto en las municipalidades de frontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro correspondiente. Para ejercer este derecho, el extranjero se identifica con su respectivo carné de extranjería.

IMPEDIMENTOS PARA SER CANDIDATO A ALCALDE O REGIDOR

El Presidente, los Vicepresidentes, los Congresistas de la República. Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad.

Deben solicitar licencia sin goce de haber, la misma que deberá ser concedida treinta días naturales antes de la elección. Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades.

Deben renunciar sesenta días antes de la fecha de elecciones, los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores. Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales. Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales sectoriales. Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado. Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo.  Sin embargo, este plazo se cruza con el plazo establecido a la inscripción de candidatos que es de noventa días antes de la elección, por lo cual prima el primer plazo.

Los alcaldes y regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia.

INSCRIPCIÓN DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS Y ALIANZAS ELECTORALES REGIONALES

En este proceso, pueden participar las organizaciones políticas y las alianzas electorales que se constituyan con registro de inscripción vigente en estos  obtienen su inscripción acreditando una relación de adherentes conforme a la Ley de Partidos Políticos, es decir el un número no menor del uno porciento de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, toda vez que la cifra del tres porciento recién entrará en vigencia a partir del año dos mil once.

Las organizaciones políticas y las alianzas electorales que deseen participar pueden inscribirse hasta ciento veinte días naturales antes de la elección.

INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS REGIONALES

Deben presentar conjuntamente una fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia y una lista al consejo regional, acompañada de una propuesta de plan de gobierno regional que es publicada junto con la lista por el jurado especial en cada circunscripción. La lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios.  La relación de candidatos titulares considera los requisitos: No menos de un treinta por ciento de hombres o mujeres. No menos de un veinte por ciento de ciudadanos jóvenes menores de veintinueve años de edad. Un mínimo de quince por ciento de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada región donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones.

La inscripción puede hacerse hasta noventa días naturales antes de la fecha de las elecciones. El candidato que integre una lista inscrita no puede figurar en otra lista de la misma u otra circunscripción y tampoco puede postular a más de un cargo.

REQUISITOS PARA SER CANDIDATO A PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE O CONSEJERO REGIONAL

Ser peruano. En las circunscripciones de frontera, ser peruano de nacimiento. Acreditar residencia efectiva en la circunscripción en que se postula y en la fecha de postulación, con un mínimo de tres años; y estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil con domicilio en la circunscripción para la que postula. Ser mayor de edad. Para presidente y vicepresidente, ser mayor de 25 años. Ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio.

IMPEDIMENTOS PARA SER CANDIDATOS A PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE O CONSEJERO REGIONAL

El Presidente y los vicepresidentes de la República, los congresistas de la República, los miembros de las fuerzas armadas y la policía nacional que no se encuentren en situación de retiro, los funcionarios públicos suspendidos, destituidos o inhabilitados conforme al artículo cien de la Constitución Política del Perú y quienes tengan suspendido el ejercicio de la ciudadanía conforme al artículo treinta y tres de la Constitución Política del Perú.

Deben renunciar en forma irrevocable ciento ochenta días antes de la fecha de elecciones, los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional, los ministros y viceministros de Estado, los magistrados del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Tribunal Constitucional, el Contralor General de la República,  los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura. Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Defensor del Pueblo y el Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Superintendente de Administración Tributaria. Los titulares y miembros directivos de los organismos públicos y directores de las empresas del Estado.

Deben solicitar licencia sin goce de haber ciento veinte días antes de la fecha de elecciones, los presidentes y vicepresidentes regionales que deseen postular a cualquier cargo de elección regional, los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional, los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, los gerentes regionales, directores regionales sectoriales y los gerentes generales municipales. Los gobernadores y tenientes gobernadores.

Deben solicitar licencia sin goce de haber con treinta días naturales antes de la elección, las mismas que será concedido a la sola presentación de la solicitud. Los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado.

AFILIACIÓN Y RENUNCIA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Los ciudadanos pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político para lo cual deben presentar una declaración jurada en el sentido de que no pertenecen a otro partido político, cumplir con los requisitos que establece el estatuto y contar con la aceptación del partido político para la afiliación.

Quienes se afilien a un partido político durante el proceso electoral sólo adquieren los derechos que su estatuto contempla a los cuatro meses de concluido el proceso electoral.  La renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas esta surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere aceptación por parte del partido político.

No podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción.


Lima, 29 de diciembre de 2009


JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO

No hay comentarios:

Publicar un comentario