lunes, 2 de junio de 2014

LA INCOMPLETA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ELECCIONES REGIONALES

COMENTARIO MUNICIPAL

Se ha publicado en el Diario oficial El Peruano la Ley 29470, ley que modifica la Ley 27683,  Ley  de Elecciones Regionales, es importante, toda vez que nuestras autoridades venían siendo elegidas sin mayoresrequisitos lo que ha generado la catastrófica gestión que vienen haciendo y  esto se convierte en una frustración de la población  frente al proceso  de descentralización que debe convertirse en la palanca de transformación y cambio del Perú profundo.

Las elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales el primer domingo del mes de octubre, anteriormente las elecciones se llevaban a cabo el tercer domingo del mes de noviembre, es razonable el plazo que se ha establecido, a fin de que se pueda llevar a cabo en forma ordenada la segunda vuelta y además los jurados especiales como el Jurado Nacional de Elecciones tenga el tiempo suficiente para proclamar y acreditar a los ganadores del proceso.

El presidente y el vicepresidente son elegidos conjuntamente por cuatro años. La fórmula respectiva debe obtener el treinta por ciento (30%) de los votos válidos. Si no superan el porcentaje, se procede a una segunda elección dentro de los treinta (30) días calendario, en la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones.  Se está estableciendo como tope para ganar las elecciones un porcentaje del 30% de los votos validos, situación distinta a los votos válidamente emitidos y nótese que solamente se habla del presidente y vicepresidente y siendo que la primera vuelta se elegirían a los consejeros regionales, de esta manera podremos tener al órgano ejecutivo del gobierno regional más fortalecido toda vez que anteriormente salían elegidos hasta con el 18% de los votos emitidos.  La formula adoptada es interesante por el principio de separación de poderes, pero la modificación es incompleta porque en el caso de los concejeros regionales que son en función de un representante por cada provincia del departamento se hubiera ido a la elección con voto preferencial y su origen serían más democrático,  seguirán siendo elegidos en lista cerrada pero no bloqueada. En el caso de la Provincia Constitucional del Callao y la provincia Metropolitana de Lima, sería en función a cuantos distritos tenga cada una de las Provincia.

Los miembros del consejo regional son elegidos por sufragio directo por  el mismo tiempo en la primera vuelta. Cada provincia constituye un distrito electoral.  Se proclama consejero electo al candidato con la mayor votación. En la que se elija dos (2) o más, se aplica la regla de la cifra repartidora. 

En el proceso electoral regional, pueden participar las organizaciones políticas y las alianzas políticas que se constituyan con registro de inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones. Los movimientos políticos y las alianzas de partidos. Nos parece interesante que se fortalezca el sistema de partidos políticos con lo cual se obliga a los movimientos regionales  o auto denominados independientes que se inscriban dentro de las disposiciones que rigen a los partidos políticos.

La relación de candidatos debe tener: No menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres.  No menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad.  Un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada región donde exista.  Nos parece bien que se haya incorporado la cuota de género, la cuota de jóvenes y de comunidades nativas y pueblos originarios,  soy opuesto a las cuotas porque esto excluye a otros sectores o movimientos que también tendrían el derecho de integrar las listas, creo que por lo pronto es necesario esta incorporación hasta que en forma definitiva tomemos conciencia que las listas que se  presenten deben estar integradas por todos los sectores.

Para ser candidato se requiere: Ser peruano. En las fronteras, ser peruano de nacimiento.  Acreditar residencia efectiva en la circunscripción, con un mínimo de tres (3) años;  estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil con domicilio en la circunscripción para la que postula.  Ser mayor de edad. Para presidente y vicepresidente, ser mayor de 25 años.  Debió establecerse que los candidatos a consejeros regionales deben estar inscritos en la provincia a la cual dicen representar y los candidatos a Presidente o Vice Presidentes regionales estar inscrito en el padrón electoral  de departamento donde postula, por que no basta la residencia que es vivencia o  el domicilio, en este caso se puede invocar el domicilio múltiple, es necesario que estén inscritos en el lugar donde postulan para conocer su realidad.

No pueden ser candidato:  El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los congresistas de la República. Felizmente, salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de elecciones, los alcaldes que postulen al cargo de presidente regional.  Salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de  las elecciones: Los ministros y viceministros de Estado. Los magistrados del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Tribunal Constitucional. El Contralor General de la República. Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura. Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). El Defensor del Pueblo y el Presidente del Banco Central de Reserva. El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. El Superintendente de Administración Tributaria (Sunat). i) Los titulares y miembros directivos de los organismos públicos y directores de las empresas del Estado.  Salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones:  Los presidentes y vicepresidentes regionales que deseen postular a un cargo regional. Los alcaldes que postulan al cargo de vicepresidente o consejero regional.  Los regidores que deseen postular a estos cargos o Los gerentes regionales, directores regionales sectoriales y los gerentes generales municipales,  los gobernadores y tenientes gobernadores. Están impedidos de ser candidatos  los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, Los funcionarios públicos que administran fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber con treinta (30) días naturales antes de la elección, los funcionarios públicos suspendidos, destituidos o inhabilitados conforme al artículo 100 de la Constitución Política del Perú. Quienes tengan suspendido el ejercicio de la ciudadanía. Sin embargo no se ha puesto a los condenados que tengan condena vigente para evitar que se den casos como el actual Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica Federico Salas, que postuló estando condenado y cuando se pidió su vacancia el Consejo Regional demoró el trámite buscando su rehabilitación hecho que lo consiguió y no fue vacado, pero además es una incongruencia que un condenado postule por cuestiones  jurídicas y la transparencia que deben tener los candidatos y que postulen y después deban ser vacados.
                                                                      
POLEMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 24 AL 30 DE DICIEMBRE DE 2009.
EDICIÓN Nº 503.

JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO

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