lunes, 2 de junio de 2014

EL CASO DE TALARA

COMENTARIO MUNICIPAL

Que, con fecha 9 de diciembre de 2006, el Jurado Electoral Especial de Sullana le otorga la Credencial, a José Vitorena Infante que lo  acredita como Alcalde elegido y proclamado del Concejo Provincial de Talara para el periodo municipal 2007-2010.

Mediante Resolución Nº 090-2008-JNE de fecha 15 de abril de 2008, Exp. 152-2008, el Jurado Nacional de Elecciones resuelve. Declarar Fundada la apelación presentada por el señor Alejandro Vilchez Pardo; en consecuencia Revocar el Acuerdo de Concejo Nº 15-02-2008-MPT adoptado en sesión extraordinaria del 22 de febrero del 2008, y declarar la vacancia del cargo del Alcalde del Concejo Provincial de Talara, dejando sin efecto la credencial que le fuera otorgada.  Mediante Resolución Nº 173-2008-JNE,  de fecha 24 de julio de 2008,  Declara Infundado el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y la tutela procesal efectiva interpuesta contra la Resolución Nº 090-2008-JNE del 15 de abril del 2008.

Mediante Resolución Número Nueve de fecha 9 de setiembre del dos mil nueve Exp. 52171-2008 el Décimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, en la demanda de Amparo interpuesta por José Vitorena Infante contra el Jurado Nacional de Elecciones Cuaderno principal, resuelve:  Declarar Fundada la demanda y, en consecuencia,  nula la Resolución 090-2008-JNE  y Resolución Nº 173-2008-JNE, así como la de todo acto expedido a su amparo; y reponiéndose las cosas al estado anterior a la violación de los derechos fundamentales amparados, restituyendo al demandante en el cargo de Alcalde.  Mediante Resolución Número Dos de fecha 23 de noviembre del 2009 el 15º Juzgado Civil de Lima en la demanda interpuesta por el recurrente, Cuaderno de Medida Cautelar Ordenar la reposición del actor en su calidad de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, oficiándose al Concejo Municipal para la ejecución de dicha resolución y cumpla el Jurado Nacional de Elecciones con regularizar la entrega de la credencial al demandante.  Con fecha 04 de diciembre, el Juez del Primer Juzgado Civil de Talara, José Vicente Chiroque Aponte procedió a reponerle en el cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara en cumplimiento del exhorto remitido por el Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima.  Ese mismo día el Fiscal Provincial de Turno de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Talara, levanto el Acta de Verificación y el Acta Fiscal, donde se daba cuenta de la reposición del cargo de Alcalde.

Al haber el Poder Judicial declarado nulas y sin efecto la Resolución Nº 173-2008-JNE, recobró vigencia su Credencial otorgada para el autor, toda vez que ésta fue anulada por la Resolución Nº 090-2008-JNE, en consecuencia ésta tiene los mismos efectos para la cual fuera conferida en su oportunidad.

El Jurado Nacional de Elecciones publicó un comunicado en el Diario Oficial El Peruano señala que causa extrañeza que los jueces suplentes del Décimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, inobservancia el marco jurídico vigente, hayan declarado fundada una demanda de amparo y una medida cautelar, disponiendo la reposición de José Alfredo Vitonera Infante como Alcalde de la Provincia de Talara, en contravención de la Resolución 090-2008-JNE, del 15 de abril de 2008 y Resolución 173-2008-JNE, del 24 de julio de 2008, expedidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que declaró su vacancia en el cargo.  En el presente caso no se discute una violación del debido proceso sino el fondo mismo de la litis, la cual implica una clara injerencia de la jurisdicción electoral, conducta que deberá ser materia de denuncia ante las autoridades permanentes.  Los actos que cualquier persona pretende ejecutar, al margen de la acreditación en el cargo público que corresponde efectuar solo a este Supremo Tribunal Electoral, carecen de legalidad y so nulos de pelno derecho e irrogan responsabilidad a quienes intervengan o participen en dichos actos”.

En el Exp. J-2008-152, ha emitido la Resolución 826-2009-JNE, de fecha 09 de diciembre de 2009, la cual fue colgada en su página web el día viernes 11 de diciembre del presente año, la cual señala Precisar que la credencial vigente para ejercer el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Talara, es la expedida a favor del señor Juan Gualberto Castillo Chinga el 15 de abril de 2008.  Poner en conocimiento del Ministerio Público, Poder Judicial y Oficina de Control de la Magistratura, la presente resolución, para que procedan de acuerdo con sus atribuciones legalmente establecidas; así como, a la Superintendencia de Banca y Seguros, Presidencia del Consejo de Ministros, Contraloría General de la República, Gobierno Regional de Piura, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos y entidades crediticias y demás autoridades que este Colegiado estime pertinentes.

El artículo 43º de la Constitución Política del Perú, establece que el Perú una República democrática, social, independiente y soberana; y que el gobierno se organiza según principio de separación de poderes y el artículo 145º del mismo texto legal establece que el poder del Estado emana del pueblo y quiénes ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la constitución y las leyes establecen.  El artículo 138º de la Constitución Política del Perú establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y el numeral 2 del artículo 139º, establece que la independencia en ejercicio de la función jurisdiccional ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones, tampoco puede cortar procedimientos en trámite ni modificar sentencias ni retardar su ejecución y en caso de interferir el procedimiento judicial está actitud no surte ningún efecto jurisdiccional.

El artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa.  Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización del Poder Judicial no puede avocarse al conocimientos de causas pendientes ante el Órgano Jurisdiccional. 

El numeral 9) del artículo 18º de la Constitución Política del Perú, establece  que corresponde al Presidente de la República cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales, estando bajo el control de éste la Policía Nacional de Perú, las Gobernaciones y todos los sectores integrantes de la estructura del Estado.  El artículo 201º de la Constitución Política del Perú, establece que el Tribunal Constitucional es el Órgano de control de la Institución el cual es autónomo e independiente, por lo cual al emitir la Sentencia en el Exp. Nº 5854-2005-APA/TC, en el numeral 2) de su parte Resolutiva establece: “De acuerdo con los artículos 201º de la Constitución y 1º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional este tribunal, El Tribunal, en su calidad de supremo interprete de la Constitucional, según ha quedado dicho en el fundamento 35, supra, establece que toda interpretación de los artículos 142º y 181º de la Constitución que realice un poder público, en el sentido de considerar que una resolución del Jurado Nacional de Elecciones  que afecte derechos fundamentales, se encuentra exenta del control constitucional a través del proceso constitucional de Amparo, es una interpretación inconstitucional.  Consecuentemente, toda vez que el Jurado Nacional de Elecciones emita una resolución que vulnere los derechos fundamentales la demanda de Amparo planteada en su contra resultara plenamente procedente.  En aplicación el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional este criterio normativo constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos.  Todo Juez y tribunal de la República sea que realice funciones estrictamente jurisdiccionales o materialmente jurisdiccionales se encuentra vinculado por este criterio, bajo responsabilidad.

Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones tiene todo el derecho como cualquier persona a formular criticas contra las resoluciones que emita el Poder Judicial conforme al mandato constitucional, sin embargo no tiene ninguna facultad para desconocer los mandatos judiciales, lo cual ha agudizado más el conflicto social existente.

POLEMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 17 AL 23 DE DICIEMBRE DE 2009
EDICIÓN Nº 502.


Julio César Castiglionio Ghiglino

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