viernes, 13 de marzo de 2020

REGLAS DE ARBITRATRAJE CUANDO INTERVIENE EL ESTADO



El Poder Ejecutivo incorporó diversos cambios en la Ley general de arbitraje, cuando el Estado es parte en este proceso arbitral. Se estableció que el arbitraje debe ser institucional y solo podrá ser ad hoc cuando el monto de la controversia no supere los 10 UIT, es decir, 43,000 soles.

Los arbitrajes serán de derecho, salvo que se trate de proyectos desarrollados mediante asociación público privada y la controversia sea de naturaleza técnica, en los que los arbitrajes podrán ser de conciencia.

Cuando el Estado es parte afectada con la medida cautelar, la contracautela será la carta fianza y/o patrimonial solidaria, incondicional y de realización automática en favor de la entidad pública afectada por el tiempo que dure el proceso arbitral.

En la exposición de motivos de este decreto de urgencia, el Gobierno destaca que esta nueva normativa es idónea para los arbitrajes entre particulares. Sin embargo, se advierte que la actual regulación, cuando interviene el Estado, requiere de cambios legales para fortalecer el arbitraje y asegurar una mayor transparencia de los procesos arbitrales y evitar actos de corrupción.

Cuando interviene el Estado peruano como parte, en el laudo no cabe la imposición de multas administrativas u otros conceptos diferentes a los costos del arbitraje. En el caso de medidas cautelares en perjuicio del Estado peruano se debe ofrecer como contracautela una fianza bancaria y/o patrimonial solidaria, incondicionada y de realización automática en favor de la entidad por un monto no menor a la garantía de fiel cumplimiento del contrato y por el tiempo que dure el proceso arbitral.

La norma precisa que la procuraduría pública de la respectiva entidad intervendrá en la redacción del convenio arbitral; y que el Ministerio de Justicia tendrá a su cargo el Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitrajes, con información relevante sobre la actuación de sus miembros y centros. 


Febrero de 2020

NEGOCIACIÓN COLECTIVA



Los trabajadores públicos, a través de sus organizaciones sindicales, podrán negociar colectivamente el incremento de sueldos, así como otros beneficios económicos y mejores condiciones de trabajo, siempre que se respete el equilibrio presupuestal y la sostenibilidad fiscal. Esto es, serán materia de la negociación colectiva las condiciones económicas y no económicas, y de productividad.

Así lo establece el Decreto de Urgencia Nº 014-2020, norma que regula las disposiciones generales necesarias para la negociación colectiva en el Sector Público. La norma señala que las entidades del Sector Público deberán participar en la negociación colectiva que incluye la negociación directa y, de ser el caso, el arbitraje de índole laboral, con sus servidores o trabajadores en caso de empresas públicas, bajo los siguientes principios:

1.       Legalidad
2.       Autonomía colectiva
3.       Buena fe negocial
4.       Equidad
5.       Respeto de funciones y competencias
6.       Previsión y provisión presupuestarias
7.       Responsabilidad y sostenibilidad fiscal.

De esta manera, se podrá negociar colectivamente (a través de las organizaciones sindicales) el incremento de sueldos, así como beneficios económicos y condiciones de trabajo, pero respetando el equilibrio presupuestal más la sostenibilidad fiscal.

La negociación colectiva se permitirá en todos los sectores, empresas y entidades públicas, incluyendo a los trabajadores bajo Contrato Administrativo de Servicios (CAS). Pero se excluye de este beneficio al personal de dirección y confianza, a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como a los jueces y fiscales.

La norma precisa que las negociaciones colectivas se desarrollan por sectores y entidades. Además, que los convenios colectivos tendrán dos (2) años de duración y se aplicarán desde el año siguiente de firmado el acuerdo, a fin de que se programe en el presupuesto de la entidad.

Los pliegos de reclamos deberán presentarse cada dos años, entre el 1 y el 30 de junio. No pueden presentarse en el año anterior a las elecciones que correspondan. Se detalla que la representación de los servidores públicos y de los trabajadores de empresas públicas presenta ante su entidad o empresa pública, según corresponda, un solo pliego de reclamos de acuerdo al nivel de negociación, para que lo remita a Servir y sea remitido al Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de que este emita el respectivo Informe Económico Financiero.

Dicho informe deberá contener la valorización del pliego de reclamos, la situación económica, financiera y fiscal del Sector Público, la situación económica, financiera y disponibilidad presupuestaria, su proyección y la gestión fiscal de los recursos humanos de la entidad o empresa pública, según corresponda, así como el máximo negociable, conforme a lo que se desarrolle en el Reglamento, en el cual se establece además las fuentes de financiamiento aplicables a la disponibilidad presupuestaria antes mencionada.


Febrero de 2020

GUIA PARA EL FORTALECIMIENTO Y GESTIÓN DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS MUNICIPALES



Las Biblioteca Pública Municipal es la encargada de ofrecer servicios bibliotecarios, los cuales deben contar con colecciones organizadas técnicamente y procesos de gestión administrativa definida que permiten brindar una adecuada oferta de servicios bibliotecarios en la localidad.

La Biblioteca Nacional del Perú, mediante Resolución Jefatural N° 006-2020-BNP, aprobó la Guía para el fortalecimiento y gestión de Bibliotecas Públicas Municipales, que es de aplicación obligatoria para las municipalidades y sus respectivas bibliotecas públicas.

La guía tiene como objetivo desarrollar mecanismos técnicos que permitan fortalecer la gestión de las bibliotecas municipales integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, con la finalidad de brindar servicios de calidad ciudadano.

AÑO FISCAL 2020



Mediante Decreto Supremo N° 002-2020-PCM el ejecutivo declaró el año 2020 como el “Año de la Universalización de la Salud”.

Según el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, al que se remitió el decreto supremo que oficializó el nombre del año, “toda persona tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”.

El nombre oficial del año busca que todos los funcionarios de las instituciones públicas, y la población en general, reconozcan y promocionen los temas que marcan la agenda social del país; es obligatorio en documentos oficiales dirigidos o provenientes de entidades del Estado peruano. En el caso del ámbito privado, su uso es opcional.


Enero de 2020