viernes, 13 de marzo de 2020

REGLAS DE ARBITRATRAJE CUANDO INTERVIENE EL ESTADO



El Poder Ejecutivo incorporó diversos cambios en la Ley general de arbitraje, cuando el Estado es parte en este proceso arbitral. Se estableció que el arbitraje debe ser institucional y solo podrá ser ad hoc cuando el monto de la controversia no supere los 10 UIT, es decir, 43,000 soles.

Los arbitrajes serán de derecho, salvo que se trate de proyectos desarrollados mediante asociación público privada y la controversia sea de naturaleza técnica, en los que los arbitrajes podrán ser de conciencia.

Cuando el Estado es parte afectada con la medida cautelar, la contracautela será la carta fianza y/o patrimonial solidaria, incondicional y de realización automática en favor de la entidad pública afectada por el tiempo que dure el proceso arbitral.

En la exposición de motivos de este decreto de urgencia, el Gobierno destaca que esta nueva normativa es idónea para los arbitrajes entre particulares. Sin embargo, se advierte que la actual regulación, cuando interviene el Estado, requiere de cambios legales para fortalecer el arbitraje y asegurar una mayor transparencia de los procesos arbitrales y evitar actos de corrupción.

Cuando interviene el Estado peruano como parte, en el laudo no cabe la imposición de multas administrativas u otros conceptos diferentes a los costos del arbitraje. En el caso de medidas cautelares en perjuicio del Estado peruano se debe ofrecer como contracautela una fianza bancaria y/o patrimonial solidaria, incondicionada y de realización automática en favor de la entidad por un monto no menor a la garantía de fiel cumplimiento del contrato y por el tiempo que dure el proceso arbitral.

La norma precisa que la procuraduría pública de la respectiva entidad intervendrá en la redacción del convenio arbitral; y que el Ministerio de Justicia tendrá a su cargo el Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitrajes, con información relevante sobre la actuación de sus miembros y centros. 


Febrero de 2020

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