viernes, 13 de marzo de 2020

NEGOCIACIÓN COLECTIVA



Los trabajadores públicos, a través de sus organizaciones sindicales, podrán negociar colectivamente el incremento de sueldos, así como otros beneficios económicos y mejores condiciones de trabajo, siempre que se respete el equilibrio presupuestal y la sostenibilidad fiscal. Esto es, serán materia de la negociación colectiva las condiciones económicas y no económicas, y de productividad.

Así lo establece el Decreto de Urgencia Nº 014-2020, norma que regula las disposiciones generales necesarias para la negociación colectiva en el Sector Público. La norma señala que las entidades del Sector Público deberán participar en la negociación colectiva que incluye la negociación directa y, de ser el caso, el arbitraje de índole laboral, con sus servidores o trabajadores en caso de empresas públicas, bajo los siguientes principios:

1.       Legalidad
2.       Autonomía colectiva
3.       Buena fe negocial
4.       Equidad
5.       Respeto de funciones y competencias
6.       Previsión y provisión presupuestarias
7.       Responsabilidad y sostenibilidad fiscal.

De esta manera, se podrá negociar colectivamente (a través de las organizaciones sindicales) el incremento de sueldos, así como beneficios económicos y condiciones de trabajo, pero respetando el equilibrio presupuestal más la sostenibilidad fiscal.

La negociación colectiva se permitirá en todos los sectores, empresas y entidades públicas, incluyendo a los trabajadores bajo Contrato Administrativo de Servicios (CAS). Pero se excluye de este beneficio al personal de dirección y confianza, a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como a los jueces y fiscales.

La norma precisa que las negociaciones colectivas se desarrollan por sectores y entidades. Además, que los convenios colectivos tendrán dos (2) años de duración y se aplicarán desde el año siguiente de firmado el acuerdo, a fin de que se programe en el presupuesto de la entidad.

Los pliegos de reclamos deberán presentarse cada dos años, entre el 1 y el 30 de junio. No pueden presentarse en el año anterior a las elecciones que correspondan. Se detalla que la representación de los servidores públicos y de los trabajadores de empresas públicas presenta ante su entidad o empresa pública, según corresponda, un solo pliego de reclamos de acuerdo al nivel de negociación, para que lo remita a Servir y sea remitido al Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de que este emita el respectivo Informe Económico Financiero.

Dicho informe deberá contener la valorización del pliego de reclamos, la situación económica, financiera y fiscal del Sector Público, la situación económica, financiera y disponibilidad presupuestaria, su proyección y la gestión fiscal de los recursos humanos de la entidad o empresa pública, según corresponda, así como el máximo negociable, conforme a lo que se desarrolle en el Reglamento, en el cual se establece además las fuentes de financiamiento aplicables a la disponibilidad presupuestaria antes mencionada.


Febrero de 2020

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