lunes, 2 de junio de 2014

LA LEY QUE REGULA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR



La publicación de la Ley 29461 en el Diario oficial El Peruano que regula el servicio de estacionamiento vehicular ha sido saludada por muchas personas, sin embargo es nuestra obligación hacer algunas precisiones: se señala que “es el servicio que presta una persona jurídica o particular de un establecimiento acondicionado para el estacionamiento de vehículos o cede a una tercera persona el uso de un espacio determinado para estacionamiento según las condiciones ofrecidas”. Con lo cual no estarían dentro del alcance de la norma el estacionamiento público que cobran las municipalidades por el uso de la vía pública, por no estar estos acondicionados para el estacionamiento, en consecuencia los robos que se produzcan en estos lugares no podrían ser pasibles de aplicación de  la norma lo cual es grave. En el caso del estacionamiento que cobran las municipalidades ubicadas en distritos de playas sean del norte o del sur sí estarían dentro de los alcances de la norma, por estar acondicionado aunque  mal pero están. Por lo cual los gobiernos locales deberán mejorar su acondicionamiento y  prestar la seguridad necesaria que estos requieren.

Se señala que “es obligación del titular del establecimiento, de entregar la constancia del ingreso del vehículo, entregar el correspondiente comprobante de pago que acredite la cancelación de la retribución y es obligación del usuario abonar la retribución por el establecimiento del vehículo, y exhibir la constancia de ingreso del vehículo. Precisando que el propietario debe acreditar la relación del consumo o contratación del servicio de estacionamiento”.  Por lo cual no estarían dentro del alcance de la norma los centros comerciales que presten el servicio de estacionamiento como servicio complementario o accesorio  que no cobran por estacionamiento si uno adquiere bienes dentro de ellos, toda vez que señalan que este servicio es gratuito. Sin embargo, sí uno si uno no consume nos cobran el servicio de estacionamiento. Por lo cual los centros comerciales que brinden servicios complementarios  deben responder por las perdidas que se produzcan, ya que al consumir  sus productos estamos pagando el servicio de estacionamiento.

Se señala quela responsabilidad civil es por el servicio principal o el servicio complementario o accesorio. En ambos casos procede la restitución de la perdida cuando este debidamente acreditada. En caso de bienes ubicados en el interior del vehículo debe informarse de lo que existe en su interior para que asuma el deber de vigilancia y custodia”. La responsabilidad administrativa la determina el INDECOPI quien al final del procedimiento dispondrá como medida correctiva que se reponga  el vehículo materia de hurto y la multa correspondiente por la falta de idoneidad del servicio.  La responsabilidad civil se determina en el Poder Judicial, la vía civil a través de un proceso de conocimiento por  indemnización por daños y perjuicios, lo cual no tendría sentido si se resarce  en la vía administrativa.  La responsabilidad penal se determina a través del Ministerio Público y el Poder Judicial por el delito de hurto. Los bienes  ubicados en el interior del vehículo no bastará que se informe de la existencia de éstos  por ejemplo en la maletera, sino que será necesario por parte del propietario,  administrador o gestor del servicio la verificación de la existencia de dichos bienes, los cuales podrían permanecer en el vehículo o existir lugares de seguridad en cada estacionamiento para guardar estos bienes.

Se señala que “el propietario del vehículo debe informar en forma inmediata de la perdida del vehículo o accesorio dentro del estacionamiento y debe presentar su denuncia ante la autoridad policial de la jurisdicción en el plazo de tres horas para que realice las pericias y determine la exactitud de la perdida”. Esto será al momento que se retira, en el supuesto que un vehículo ingrese al lugar de estacionamiento el día anterior y retira su vehículo al día siguiente y el hurto se produjo el día anterior debemos entender debe poner en conocimiento al momento que toma conocimiento del hecho.  Las tres horas para interponer la denuncia nos parece importante pero contraviene las disposiciones que establece que la denuncia se presenta dentro de las 24 horas de producido el hecho.  Una vez que la policía  realice las indagaciones y pericias correspondientes, se podrá  determinar la exactitud de la perdida, es de suponer que elaborará un atestado policial el cual debe remitir al Ministerio Público para la denuncia penal correspondiente.  No se señala en que momento pasa el expediente o copia del atestado al INDECOPI o es a través de una denuncia de parte para que inicie el procedimiento y disponga la medida correctiva y la sanción correspondiente.

Se señala que “las infracciones y sanciones originadas  por el incumplimiento de la norma son de competencia de la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI”.  Este solo podrá determinar la idoneidad de los servicios de estacionamiento, la acreditación del defecto en el servicio brindado para imponer la medida correctiva y la sanción.  El cumplimiento de la norma solo puede ser exigida por las municipalidades provinciales o distritales, a través del procedimiento de fiscalización o por el Poder Judicial a través de una demanda de cumplimiento.

Se señala que “Las municipalidades Provinciales y Distritales otorgan las licencias de funcionamiento a los establecimientos que cumplan con las condiciones de seguridad, los espacios suficientes para la prestación de servicio y la máxima capacidad de Aforo.  Estas ejercen las labores de fiscalización de la actividad debiendo imponer la sanción en el funcionamiento a la gravedad de la falta  de acuerdo a su escala de multas”.  En el caso que las municipalidades que  hayan otorgado las licencias de funcionamiento con anterioridad a la vigencia de la norma y no cumplan con los requisitos establecidos en la ley, no podrán anular ni revocarlas por la estabilidad del acto administrativo y la irretroactividad de la norma debiendo solo exigir su adecuación bajo apercibimiento de interponer las sanciones correspondientes.  Las municipalidades deberán modificar sus Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPAS) para establecer los requisitos que deben contar las Playas de Estacionamientos, como espacios suficientes para la prestación del servicio, aforo, extintores, servicios higiénicos para damas y caballeros, entradas y salidas, áreas  de seguridad, zona de  emergencia,  el certificado de Defensa Civil (INDECI) entre otros, en caso contrario no podrán exigir el cumplimiento de estos.  Las municipalidades deberán modificar sus Reglamentos de Aplicación y Sanciones (RASA) para que estén contempladas las infracciones en la ordenanza que aprueba, en caso contrario no podrán ser aplicadas por el principio de tipicidad y legalidad del derecho sancionador, en resumen hay muchos aspectos sueltos por lo cual esperamos que estos se corrijan por el bien de la ciudadanía.

                                                                         Lima, 09 de diciembre  de 2009

                                                 JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO

                                                                         

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