sábado, 17 de mayo de 2014

RENUNCIA A LOS PARTIDOS POLÍTICOS

DISPOSICIONES MUNICIPALES

La Ley de Partidos Políticos – Ley Nº 28094, en su artículo 18º que regula la afiliación a los partidos políticos, el cual señala que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político. Deben presentar una declaración jurada de no pertenecer a otro partido político, además de cumplir con los requisitos que establezca el estatuto. Quienes se afilien a un partido político durante el período a que se contrae el artículo 4º de esta ley, solo adquieren los derechos que su Estatuto contempla a los cuatro meses de concluido el proceso electoral. El partido político entrega una vez al año el padrón de afiliados actualizando al Registro de Organizaciones Políticas locales, los afiliados a un partido inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuente con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción y que este no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se podrá postular por más de un alista de candidatos.

En este artículo se regula los derechos, deberes, impedimentos y los requisitos de las personas naturales que adquieran la condición de afiliados de cualquier partido político.

Como parte del derecho constitucionalmente amparado, se dispone que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político. Debiendo para tal fin como requisito para dicha afiliación, la de no pertenecer a otro partido político dejando constancia de esto, a través de la presentación de un Declaración Jurada de no pertenecer a otro partido político, por otro lado el articulo 4º de la Ley Nº 28094 precisa que el Registro de Organizaciones Políticas esta cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y esta abierto permanentemente, excepto en el plazo que corren entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral.

Debiéndose entender, este plazo corre entre el cierre de las inscripciones de los candidatos y un mes después de la conclusión de cualquier proceso electoral sea a nivel de gobierno central o gobiernos regionales, este plazo es trasladado para establecer la vigencia de los derechos que las personas adquieren por afiliarse a un partido político y que lo efectúen durante este periodo.

En este sentido, la prohibición para los afiliados de un partido político a presentarse como candidatos por un segundo partido, si previamente no han renunciado a sus respectivos partidos con cinco meses de anterioridad al cierre de las inscripciones del proceso electoral, está claramente definido en la ley, es decir para el caso de las próximas elecciones municipales, el último día para la inscripción de candidatos vence, con lo cual la fecha para haber renunciado al partido político al cual pertenecía, venció el 20 de marzo de 2006. En consecuencia, a la fecha es extemporánea la renuncia de un partido político para presentarse como candidato por otro.

Sin embargo, el dispositivo legal prevé una excepción para este caso, mediante el cual si se le otorgan a miembros de un partido político la autorización para participar en las elecciones como candidato de un segundo partido político, siempre y cuando exista autorización expresa de esta, adjuntado dicha autorización para la inscripción de su candidatura, debiendo además el segundo partido político no presentar candidato en la misma circunscripción.


Julio César Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL
SEMANA DEL 11 AL 17 DE MAYO DEL 2006 – EDICIÓN N° 321


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