sábado, 17 de mayo de 2014

VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

DISPOSICIONES MUNICIPALES


Los derechos humanos, que derivan de la naturaleza del hombre y preexisten al Estado, ah constituido una de las principales preocupaciones de la especulación llamada Derecho Natural.

Los jurisconsulto romanos esbozaron un conjunto de leyes y principios llamados por los estoicos “prima naturalis” que despertando en todos los seres vivos el instinto de su propia conservación deben reputarse comunes a los hombres”, Gayo identifico el derecho natural con el jus gentiun “añadiendo sin embargo, que para que esto fuera aceptado por todos debía considerarse establecido entre ellos por la misma razón natural”, Paulo buscó un fundamento ideal.

El más elevado exponente del naturalismo cristiano medieval, Santo Tomás de Aquino, exalta a la persona humana como el ser más elevado de la creación, cuya naturaleza racional y libro es fuente de sus derechos individuales y sociales, porque como ser eminentemente social, pertenece a la sociedad, cuya causa final es el bien común.

La inquietud política moderna se volcó hacia la defensa de la libertad del hombre considerando como individuo frente al creciente poder del Estado.

De tal principio se desprende que el gobernante no debe dictar ni aplicar leyes y decretos “arbitrarios e improvisados” ni disponer de los bienes de los ciudadanos in su consentimiento. El gobernante tiene como deber esencial y primario ceñirse a la ley. “Siempre que la ley acaba, la tiranía empieza, si es la ley transgredida es para el daño ajeno”.

El valor intrínseco del Hombre es la dignidad. Por eso su preservación es problema que preocupa a la sociedad nacional e internacional contemporáneas.

La dignidad humana para su vigencia, necesita de la libertad, la seguridad jurídica y la justicia. A la libertad debe el hombre la garantía de su realización en cuanto a los valores físicos y del espíritu. La seguridad jurídica le proporciona el ordenamiento que asegura la inviolabilidad de sus derechos e intereses, y le permite dirigirse al logro de los fines que se ha propuesto. La justicia lo inspira, y orienta sus pasos al objetivo de un orden justo a través del derecho.

Los derechos humanos, precisamente corresponden al ámbito del derecho que protege la dignidad humana, en las instituciones y garantía constitucionales.
Se puede decir que los Derecho Humanos tengan vida independiente y anterior a la vida en sociedad. Estos derechos necesitan previamente de un reconocimiento y una consagración por la sociedad política, en base al reconocimiento de que la dignidad del hombre es el supremo valor de la Sociedad y el Estado.

Así tendremos la existencia de derechos individuales y la existencia de derechos sociales, los derechos individuales serán privilegios del hombre, es decir, que vienen con él y le atañen a su persona en forma particular, los derechos sociales surgen de la naturaleza social que la caracteriza.

El maestro ALZAMORA VALDEZ señala que los Derechos Humanos son “Atributos esenciales de la persona, entendida como individualidad inteligente y libre, que constituye el fundamento de su dignidad, tales atributos corresponden al hombre por ser tal y por cuya razón deben ser reconocidos y respetados por la sociedad, el Estado y la Comunidad Internacional”.
CAMPILLO SAENZ sostiene que los Derechos Humanos son “Un conjunto de exigencias que derivan de la naturaleza de la persona humana”.

Creemos que los Derechos Humanos por su contenido, son los derechos civiles, políticos, culturales, económicos y sociales que pertenecen a la especia humana.

Los Derechos Humanos son derechos morales universales, algo que todos los hombres en todas parten en cualquier época deberán tener, algo de lo cual nadie debería ser privado sin afrentar grave a la justicia, algo que pertenece a cada ser humano simplemente por el hecho de ser hombre.

Raúl Ferrero, sostiene que los Derechos Humanos derivan de 2 ideas fundamentales: La Libertad y la Igualdad Los Derechos que se derivan de la idea “Libertad” pueden ser agrupados en: Libertad Personal: que es la libertad física, inviolabilidad de domicilio, el secreto de correspondencia, el derecho de propiedad privada. Libertad de Conciencia: que es la libertad de manifestación, opinión, libertad de pensamiento, expresión, libertad de prensa, reunión, propaganda, coacción política, asociación, religión, enseñanza, petición. Libertad de Trabajo: que es la sindicalización y derecho a la retribución decorosa y equitativa. Libertad de Industria y Comercio: que es toda actividad económica lícita.

Los derechos derivados de la idea “igualdad” pueden ser agrupados en: Igualdad de sufragio, igualdad de Acceso a los cargos públicos, proporcionalidad de las cargas públicas (impuestos). Igualdad ante la ley.

El debate mundial en tomo a la soberanía, la libre determinación, el disfrute de las riquezas naturales y el respeto a la inviolabilidad del fuero ciudadano ha introducido en nuevo contenido al derecho internacional. Y en pues debate se enmarca también el problema de los derechos humanos. Se trata entonces de un asunto que concierne ya al derecho internacional y no solamente al derecho nacional. Sin embargo esta preocupación ha dado origen a la “Intervención Humanitaria” de algunos pueblos por parte de las grandes potencias, en nombre de una supuesta defensa de derechos amenazados. Los tratados internacionales han servido a su vez para la protección de grupos étnicos y raciales en el siglo XIX en el siglo XX se les usa en procura de establecer mejores condiciones de trabajo, para la supervisión por las Naciones Unidad de Administración de los territorios sujetos a mandatos y la protección de los derechos humanos, en 1948, donde se fijó una amplia y definida posición en esta materia. No sólo proclama, ese documento los derechos y libertades políticas y civiles, sino también los derechos económicos, sociales y culturales.

De esta manera la declaración sirve como modelo para las legislaciones nacionales, que incorporan a sus cartas políticas el importante tema de los derechos humanos, sirve igualmente para medir la conducta de los Estados Nacionales en dicha materia.

Finalmente diremos que los Derechos Humanos constituyen un compuesto cohesionado de libertades y derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de validez universal, propios de la especie humana e inherentes a la dignidad que por su propia esencia tiene.

Pero, todo esto se funda en el valor “libertad”, que es condición inicial de los derechos humanos, en cuales quiera de las organizaciones en que funciona la vida comunitaria: familia, nación, comunidad internacional.




Julio César Castiglioni Ghiglino

POLÉMICA MUNICIPAL
SEMANA DEL 04 AL 10 DE MAYO DEL 2006 – EDICIÓN N°320

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