lunes, 12 de marzo de 2018

PROPAGANDA ELECTORAL



El jurado Nacional de Elecciones teniendo como base el Título VIII de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859 y sus modificatorias ha publicado la Resolución N° 078-2018 de fecha 07 de febrero de 2018 donde aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral. 

Alcance

Las normas establecidas son de cumplimiento obligatorio para las organizaciones políticas, personeros, candidatos, militantes; así como para las entidades públicas de los niveles de gobierno nacional, regional, local, organismos constitucionales autónomos (órganos descentralizados o desconcentrados, programas y proyectos), empresas del Estado, medios de comunicación social, instituciones privadas y ciudadanía en general.

Las organizaciones políticas sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal ni pago de arbitrio alguno, pueden difundir propaganda electoral en cualquier modalidad, medio o característica:

- Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos en las fachadas de los locales partidarios.

- Instalar en sus locales, altoparlantes, que pueden funcionar entre las 08:00 y las 20:00 horas.

- Realizar propaganda electoral a través de altoparlantes instalados en vehículos, que pueden funcionar entre las 08:00 y las 20:00 horas.

- Efectuar la propaganda electoral por estaciones radiodifusoras, canales de televisión, cinemas, periódicos y revistas, portales electrónicos, cuentas de redes sociales o mediante carteles ubicados en los sitios que determinen los Gobiernos Locales. Deben regir iguales condiciones para todas las organizaciones políticas.

- Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio privado, con permiso del propietario, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente.

- Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio público, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio.


Infracciones sobre propaganda electoral

Usar las oficinas públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, los locales de los Gobiernos Locales, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y de las iglesias de cualquier credo, para lo siguiente:

- Realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral en favor o en contra de cualquier organización política, candidato. La instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité político.

- Realizar propaganda que atente contra las buenas costumbres o agravie en su honor a candidatos, organizaciones políticas, sea cual fuere el medio empleado.

- Promover actos de violencia, denigración o discriminación contra cualquier persona, grupo de personas u organización política, por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

- Utilizar las calzadas para realizar pintas, fijar o pegar carteles.

- Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa.

- Difundir propaganda sonora desde el espacio aéreo.

- Difundir, fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, propaganda a través de altoparlantes instalados en locales o en vehículos.

- Uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo.

- Uso de banderas, divisas u otros distintivos desde el día anterior al de la elección hasta un día después de esta.

- Destrucción, anulación, interferencia, deformación o alteración de la propaganda permitida.

- Efectuar reuniones o manifestaciones públicas de carácter político desde dos días antes de la fecha señalada para la elección o realizar cualquier tipo de propaganda desde veinticuatro (24) horas antes de la elección.

- Realizar propaganda electoral en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación.

- Negativa injustificada de un medio de comunicación social para prestar el servicio de difusión de propaganda electoral requerido por una organización política, candidato.

Competencias de los gobiernos locales

Los gobiernos locales, provinciales y distritales son competentes para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso.

Son competentes para regular a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas.

Sanciones

La amonestación pública da lugar a lo siguiente: Publicación de una síntesis de la resolución de sanción en el diario oficial El Peruano o en el diario encargado de los avisos judiciales de la localidad. Lectura en audiencia pública de la resolución que impone la sanción.

La multa será no menor de treinta (30) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias (UIT), y se impone en función de la gravedad de la infracción cometida.


Sin embargo vemos que las ciudades están siendo invadidas por propaganda electoral cuando todavía no existe ni siquiera pre candidatos, los rostros que vemos en las calles son de aspirantes a las elecciones internas de los partidos políticos que se llevarán a cabo del 11 de marzo al 25 de mayo de 2018. El 19 de junio de 2018 es la fecha límite para la presentación de las lista de candidatos antes los Jurados Electorales Especiales y, recién el 08 de agosto es la fecha límite para la publicación de las listas admitidas.

Creemos que debería haber propagando política interna dentro de las organizaciones políticas del 10 de enero, fecha de la convocatoria, al 25 de mayo, fecha límite para las elecciones internas, y recién la propaganda electoral externa debe ser a partir del 08 de agosto de 2018 donde ya se encuentran las candidaturas debidamente inscritas, porque no es posible que nos ensucien las ciudad con propagandas de personas que el final ni siquiera van a postular por no haber sido elegidas en las elecciones internas.


Julio César Castiglioni Ghiglino


Lima, 02 de marzo de 2018

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