jueves, 22 de marzo de 2018

LAS ELECCIONES INTERNAS


El Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N° 092-2018-JNE aprobó el cronograma electoral de las Elecciones Regionales y Municipales, habiendo establecido que las elecciones internas de las Organizaciones Políticas de alcance nacional y de alcance regional son del 11 de marzo al 25 de mayo; entre los 210 días y 135 días antes de las Elecciones Regionales y Municipales, que se llevaran a cabo el 07 de octubre del presente año.

El capítulo de Democracia Interna de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley 28094; establece que en las elecciones de candidatos de las organizaciones políticas y organizaciones de alcance departamental debe primar las normas de democracia interna establecidas en la Ley, el estatuto y el reglamento electoral, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado.

La elección de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por el órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.

Toda organización política debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral. El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de las etapas de los procesos electorales de la organización política, la convocatoria, inscripción de los candidatos, acto de sufragio secreto, cómputo de votos, verificación del quórum, proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar.

Los procesos electorales organizados por el Órgano Electoral Central, por las organizaciones políticas, de alcance nacional y departamental para la elección de candidatos, Gobernador, Vicegobernador, Consejeros Regionales y Alcaldes Provinciales, Distritales y Regidores, pueden contar con el apoyo y asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Para las Elecciones Internas, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes a Gobernador, Vicegobernador, Consejeros Regionales, Alcaldes Provinciales, Distritales y Regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. Elecciones Primarias Abiertas.

b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. Elecciones Primarias Cerradas.

c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto. Elecciones por Delegados.

Hasta una cuarta (1/4) parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable.

Discrepamos abiertamente de las Elecciones Primarias Abiertas; porque, un candidato puede ganar las elecciones llevando a sus amigos o vecinos con camiones.

También discrepamos por las Elecciones por Delegados, esto es un fraude a la Ley, se reúnen 10 o 12 personas y levantan el Acta de Elecciones Distrital, Provincial y Regional. En el proceso electoral 2014, ninguna organización política de alcance nacional o departamental, realizaron elecciones internas, todos lo hicieron a través de delegados; es decir, la reunión de amigos estructura la lista de sus allegados que llegaran a postular, con graves errores de redacción de las horas de inicio del supuesto proceso, culminación, integrantes de las listas, fecha cierta, llegando al extremo de consignar en sus actas que las votaciones fueron a mano alzada.

Las Elecciones para los candidatos a cargos públicos, debe hacerse bajo una única modalidad, el “voto universal y secreto de todos los militantes”. Con lo cual, se garantiza la democracia interna y la transparencia al tener que estar obligados a que sus padrones de militantes estén actualizados.


Lima, 20 de marzo de 2018

Julio Cesar Castiglioni Ghiglino

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