martes, 10 de abril de 2018

RENUNCIA DE GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR

El artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que el Gobernador o Vicegobernador que quiera postular al cargo de Alcalde Provincial o Distrital, tiene que renunciar con un plazo de seis meses antes de la elección. De igual forma, el artículo 194° del mismo texto legal, establece que los Alcaldes Provinciales o Distritales que quieran postular al cargo de Gobernador o Vicegobernador, deben renunciar en el mismo plazo. Es decir, este 07 de abril del presente año.

El Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N° 080-2018-JNE de fecha 07 de febrero de 2018, en su numeral 5 inciso c) ha cometido un error en señalar que deben renunciar con sesenta días antes de las elecciones los “Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración”, entiéndase Gobernadores; conforme lo establece el artículo 8° numeral 2 de la Ley de Elecciones Municipalidades. Lo cual puede presentarse a confusión en el momento de la inscripción por parte de los Jurados Electorales Especiales.

Por otro lado, el Jurado Nacional de Elección en la Resolución N° 081-2018-JNE de fecha 07 de febrero de 2018, ha establecido las disposiciones para los reemplazos en aquellos casos que produzcan las renuncias.

La presentación de la renuncia del gobernador regional tiene como efecto que el vicegobernador regional asume las funciones del titular.

El vicegobernador (gobernador regional encargado) debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su designación en el cargo de gobernador regional, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la renuncia del Gobernador.

La presentación de la renuncia del alcalde tiene como efecto que el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume las funciones del titular.

El regidor que asume la alcaldía debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su designación en el cargo de alcalde, así como la del accesitario que asumirá la función de regidor para completar el número de miembros del concejo municipal, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la renuncia del Alcalde.

Si el gobernador regional solicita licencia, el vicegobernador regional asume las funciones del titular, mientras dure la licencia.

Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume las funciones del titular, mientras dure la licencia.

La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia.

Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección. Las autoridades deberán reasumir sus funciones al día siguiente.

Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018.

Los candidatos que contaban con dicha licencia deben reasumir sus funciones al día siguiente de la proclamación de los resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales.

En el caso de que el gobernador y el vicegobernador regional renuncien o soliciten licencia simultáneamente, el consejo regional deberá elegir, entre los consejeros hábiles, a los que ocuparán los cargos de gobernador y vicegobernador regional.

El consejero regional delegado debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales que formalicen la referida elección, así como la credencial del consejero accesitario que se incorporará al Consejo Regional.

Lima, 26 de marzo de 2018

Julio Cesar Castiglioni Ghiglino


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