jueves, 13 de febrero de 2020

LA LEY QUE REGULA EL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES


Se ha creado el impuesto al consumo de las bolsas de plástico con el objeto de desincentivar su uso y contribuir a la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible. Este entrará en vigencia el 1 de agosto del año 2019.

Así lo dispone la Ley Nº 30884, norma que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.

La norma establece, además, que a los 120 días a partir de su entrada en vigencia, se prohíbe la adquisición, uso, o comercialización, según corresponda, de bolsas de base polimérica; sorbetes de base polimérica tales como pajitas, pitillos, popotes, cañitas; y recipientes o envases de poliestireno expandido para bebidas y alimentos de consumo humano, en las áreas naturales protegidas, áreas declaradas patrimonio cultural o patrimonio natural de la humanidad, museos, en las playas del litoral y las playas de la Amazonía peruana; así como las entidades de la administración estatal.

A fin de asegurar el cumplimiento de la ley y su reglamento, se precisa que tendrán un rol de control o fiscalización, el Ministerio del Ambiente a través del Organismo de evaluación y fiscalización ambiental; el Ministerio de la Producción; el Ministerio de Cultura; el Indecopi; y, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

Los gobiernos regionales y gobiernos locales, ejercerán funciones de supervisión, fiscalización y sanción respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley para los establecimientos y áreas que se encuentren bajo su jurisdicción, así como también deberán desarrollar acciones o actividades de educación, capacitación y sensibilización para generar conciencia y compromiso ambiental.

Se señala que la finalidad de la ley es contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente.


Febrero de 2019

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