lunes, 14 de abril de 2014

HABIENDO TENIDO ACCESO AL TERCER ANTEPROYECTO DE DICTAMEN DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO, COMENZAREMOS NUESTRO ANÁLISIS CON ESTE DOCUMENTO, ESPERANDO QUE SEA EL ÚLTIMO DOCUMENTO POR CUANTO LA COMISIÓN DE GOBIERNOS LOCALES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA HA DEMOSTRADO GRANDES LIMITACIONES SOBRE LA PROBLEMÁTCA DE LOS GOBIERNOS LOCALES, SU ROL, COMPETENCIAS Y FUNCIONES, LO QUE HA HECHO QUE EMITAN UN ANTEPROYECTO EN FORMA MENSUAL, OJALÁ QUE A ESTE PASO NO TERMINEMOS CON ONCE ANTEPROYECTOS Y SE FRUSTRE PODER TENER UNA NUEVA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES PARA LAS GESTIONES MUNICIPALES QUE SE INICIAN EL PRÓXIMO AÑO.

      DISPOSICIONES
   MUNICIPALES

PROPUESTA DEL CONGRESO
DE LA REPUBLICA

NUESTRA PROPUESTA


ARTÍCULO 2°.- De la naturaleza.
Las  Municipalidades son los Órganos del Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Les son aplicables las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución, regulen las actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional.

ARTÍCULO 3°.- De la Autonomía Municipal.
La autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades, radica en el atributo de poder crear y practicar actos de gobierno y de administración en forma independiente y libre, sin más obediencia que la debida al ordenamiento jurídico de la República. Significa:

9.1 Autonomía Política
a)   La plena capacidad para gobernar en el ámbito de su jurisdicción, a través del ejercicio de sus competencias y sin inmiscuirse en asuntos reservados a otras entidades del Estado.
b)   Dictar normas en los asuntos de su competencia.
c)   Representar a la sociedad local que gobierna.
d)   La capacidad de defender su Fuero ante la instancia que corresponda.

9.2 Autonomía Económica.
a)   La capacidad para aprobar y ejecutar su Presupuesto.
b)   La capacidad para administrar y disponer de sus bienes y rentas, con estricta sujeción a ley.

9.3 Autonomía Administrativa
a)   La capacidad para resolver directamente y en última instancia todo asunto de carácter administrativo, agotando la vía administrativa en el Concejo Provincial o Distrital, según corresponda, salvo excepción expresa de la presente ley.
b)   Hacer cumplir sus propias disposiciones por sus medios o con auxilio de la fuerza política.
c)   La capacidad de dotarse de organización interior propia, de acuerdo a sus necesidades.

ARTÍCULO 4°.- De la finalidad.
Los Gobiernos Locales promueven y dirigen las acciones necesarias para lograr, con participación vecinal, el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción. Representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentando su bienestar y la seguridad de los vecinos.

ARTÍCULO 6°.- Clases de Municipalidades y su Jurisdicción

a)   Municipalidades Provinciales; en la actual jurisdicción de las Provincias del país.
b)   Municipalidades Distritales; en la actual jurisdicción de los Distritos del país.
c)   Municipalidades de Centros Poblados, con jurisdicción, centros poblados, caseríos, comunidades campesinas o nativas. Son creadas conforme a ley.
d)   Municipalidad Metropolitana de Lima, con sede en la Capital de la República, sujeta a régimen especial que se establece en la presente Ley, ejerce sus competencias en el ámbito de la Provincia de Lima.

ARTÍCULO 7°.- Competencias exclusivas
Los Gobiernos Locales tienen las siguientes competencias exclusivas:

a)   Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, y ejecutar los planes correspondientes.
b)   Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos.
c)   Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter local.
d)   Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.
e)   Formular y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad.
f)    Ejecutar y supervisar la obra pública de carácter local en sus fases de autorización, ejecución, supervisión y control.
g)   Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad  en la gestión municipal.
h)   Dictar las normas sobre asuntos de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.
i)    Otras que se deriven de sus atribuciones y funciones propias, y las que señale la ley.

ARTÍCULO 8°.- Competencias compartidas
Los  Gobiernos Locales tienen las siguientes competencias compartidas:

a)   Educación, Participación en la gestión educativa conforme lo determine la ley de la materia.
b)   Salud pública.
c)   Cultura, turismo, recreación y deportes.
d)   Beneficencia pública.
e)   Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas, y la defensa de la ecología y el medio ambiente.
f)    Seguridad ciudadana.
g)   Conservación de monumentos arqueológicos e históricos.
h)   Transporte colectivo, circulación y tránsito urbano.
i)    Vivienda y renovación urbana.
j)    Atención y administración de programas sociales.
k)   Gestión de residuos sólidos.
l)    Otras que se le deleguen o asignen conforme a ley.



ART. 2°
Debe aumentarse: …con personería de derecho público interno…





ART. 3°
Debe aumentarse: radica en la competencia de poder crear y practicar actos de gobierno.
(…)


















Debe cambiarse:
Autonomía Administrativa:
(…)









b) Hacer cumplir sus propias disposiciones por sus medios o con el auxilio de la fuerza pública, bajo la responsabilidad funcional y penal de la autoridad que no le preste el apoyo solicitado.
c) La capacidad de dotarse de organización interna propia de acuerdo a las necesidades de la localidad.
ART. 4°
Debe cambiarse: Los gobiernos locales impulsan y dirigen…





ART. 6°
Debe aumentarse:
(…)







e)  La Municipalidad Provincial del Callao.
f)  Las Municipalidades Provinciales de Fronteras.
g)  Las Municipalidades Distritales de Fronteras. 



ART. 7°
Debe aumentarse:
(…)










d)  Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, las leyes anuales de presupuesto y las Directivas que emita el Ministerio de Economía.
(…)

 j)   Crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales mediante Ordenanzas.
K)  Promover y organizar la participación ciudadana como instrumento del desarrollo local.
l)  Otorgar titulación de Asentamientos Humanos y aprobar y supervisar los planes de desarrollo.
ll)  Normar y regular las habilitaciones urbanas, dentro de su jurisdicción.
m)  Otorgar licencias de funcionamiento de construcción y de transporte en general, conforme a los dispositivos legales.

ART. 8°
Debe aumentarse:
(…)









ll)  Promover la creación de Bibliotecas Municipales.
m) Organizar los Registros Civiles de acuerdo con la legislación de la materia.
n) Regular y normar la crianza de animales domésticos.
ñ) Regular y fiscalizar el comercio en general en sus diferentes modalidades.
o) Coordinar con las demás reparticiones del Estado sus actividades, teniendo preeminencia sus dispositivos emitidos dentro de sus facultades y competencias.

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