lunes, 14 de abril de 2014

CONTINUACIÓN DE LOS COMENTARIOS AL ANTEPROYECTO DE DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE GOBIERNOS LOCALES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA A LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

      DISPOSICIONES
   MUNICIPALES

CONTINUACIÓN DE LOS  COMENTARIOS AL ANTEPROYECTO DE DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE GOBIERNOS LOCALES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA A LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

PROPUESTA DEL CONGRESO
DE LA REPUBLICA

NUESTRA PROPUESTA


ARTÍCULO 24°.- Sesiones del Concejo Municipal.

Las sesiones del Concejo Municipal son ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. El Concejo Municipal realiza Sesión Ordinaria no menor de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular.

La Sesión Extraordinaria solamente puede tratar los asuntos prefijados en la Agenda y tiene lugar cuando lo convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el Alcalde dentro de los 5 días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el Teniente Alcalde o cualquier Regidor previa notificación escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de dos días hábiles.

Sesión solemne en casos que señala el Reglamento de Organización Interior.


ARTÍCULO 26° .- Atribuciones del Alcalde

La Alcaldía está a cargo del Alcalde, quien es el personero legal de la Municipalidad. Representa al pueblo de su circunscripción, tiene las siguientes atribuciones:

a)   Convocar y presidir las sesiones del Concejo Municipal.

b)   Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal.

c)   Proponer al Concejo Municipal los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos.

d)   Promulgar las Ordenanzas.

e)   Dictar decretos y resoluciones, con sujeción a las leyes, ordenanzas vigentes.

f)    Dictar las disposiciones reglamentarias que requieran las disposiciones del Concejo Municipal, sin desnaturalizarlas ni transgredirlas.

g)   Dirigir la ejecución de los planes de Desarrollo Municipal.

h)   Proponer la creación, modificación y supresión o exoneración de contribuciones, arbitrios y derechos, y en su caso, solicitar al Poder Legislativo los tributos que considere necesarios.


i)    Someter a aprobación del Concejo el Presupuesto
Municipal, de acuerdo a los plazos y modalidades establecidos en la Ley General del Presupuesto de la República.

j)    Someter a aprobación del Concejo Municipal el Balance General y la Memoria del ejercicio económico fenecido, dentro de los plazos fijados por la ley.

k)   Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas del Código Civil.

l)    Mantenerse informado del control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.

m)  Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad.

n)   Dictar medidas para el cabal cumplimiento de los contratos.

o)   Proponer al Concejo Municipal los proyectos de Reglamento Interno del Concejo Municipal, de Personal, Administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal.

p)   Designar al Gerente General y a los demás Gerentes Municipales.

q)   A propuesta del Gerente General, disponer la contratación, nombramiento o remoción del personal municipal administrativo y de servicio, así como el otorgamiento de licencias y permisos.

r)    Coordinar con las reparticiones públicas que corresponda al apoyo que deben prestar para la atención de los asuntos municipales.

s)   Autorizar la Convocatoria a Licitación Pública, Concurso de Precios y otros contemplados en la normatividad de la materia.

t)    Tramitar y someter al Concejo Municipal en su caso, los pedidos que formulen los vecinos.

u)   Autorizar o delegar en funcionario competente la celebración de los actos y contratos necesarios para el ejercicio de las funciones ediles.

v)   Otorgar poderes para la defensa del Concejo en asuntos judiciales, administrativos y contencioso-administrativo.

w)   Solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las disposiciones municipales.

x)   Delegar sus atribuciones en los Regidores autorizados por el Concejo o en los Gerentes Municipales, en lo que es su competencia.

y)   Formular y someter para aprobación del Concejo el Plan Integral de Desarrollo Municipal.

z)    Las demás que sean necesarias para el cabal cumplimiento de su representación y funciones.


 ART. 24°
Debe modificarse:
La redacción es mala de la primera parte. Las Sesiones de Concejo Municipal son: Ordinarias, Extraordinarias, Extraordinarias Urgentes y Solemnes.

El Concejo Municipal realiza Sesión Ordinaria en forma obligatoria y bajo responsabilidad penal de su titular por lo menos dos en cada mes, las Sesiones no pueden exceder de cuatro al mes.
(…)

Incorporar un tercer párrafo: Las Sesiones Extraordinarias Urgentes, son aquellas cuando se encuentran reunidos todo el Pleno del Concejo y por Acuerdo de mayoría calificada deciden llevar adelante la Sesión de Concejo, teniendo como punto de agenda la ratificación de convocatoria a Sesión  Extraordinaria Urgente, sólo en esta Sesión se pueden tratar los puntos prefijados y que justifiquen la urgencia de la Sesión.

El actual tercer párrafo  pasa a ser el cuarto párrafo.

ART. 26°.

Debe modificarse:







b) Ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal bajo responsabilidad penal.
c)   Proponer al Concejo Municipal los Proyectos de Ordenanzas, Edictos y Acuerdos.

d)  Promulgar las Ordenanzas y Edictos.
(…)










h)  Proponer la creación, modificación, supresión o exoneración de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción con los límites que le señala la ley; y en su caso solicitar al Poder Legislativo los Tributos que considere necesarios.

i)    Someter a aprobación del Concejo el Presupuesto Municipal de acuerdo a los plazos y modalidades establecidos en la Ley General de Presupuesto de la República y en las Directivas correspondientes que se emiten para los gobiernos locales por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.
j)   Someter a aprobación del Concejo Municipal el Balance General y la Memoria del ejercicio económico fenecido dentro de los tres primeros meses del siguiente ejercicio presupuestal bajo responsabilidad penal de su titular.
(…)













































w)   Solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las disposiciones municipales bajo responsabilidad penal y funcional de la autoridad a quien se le solicite, en caso de incumplimiento por parte de esta.
x)    Delegar sus atribuciones a los Gerentes Municipales, salvo las establecidas en los incisos a), d), e), f), h), i), j), o), p), q), s).

y)  No puede delegar sus atribuciones a los Regidores por cuanto los Regidores solo cumplen funciones normativas y fiscalizadoras y mas no de mandato ejecutiva.

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