lunes, 14 de abril de 2014

PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

DISPOSICIONES
MUNICIPALES
PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

MARCO LEGAL
1.    Ley N° 24059, Ley que crea el Programa del Vaso de Leche en todas las Municipalidades Provinciales del país.
2.    Ley N° 26637, Ley referida a la administración del Programa del Vaso de Leche.
3.    Ley N° 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, modificado por la Ley N° 27712.
4.    Resolución N° 118-99-CG, Aprueba Directiva sobre lineamientos para la auditoría al Programa del Vaso de Leche, por los órganos de auditoría del Sistema Nacional de Control.
5.    Resolución N° 009-2000-CG, Aprueba Directiva sobre información a ser recibida por la Contraloría General de la República, con relación al gasto del Programa del Vaso de Leche.
6.    Resolución Jefatural N° 304-2001-INEI, Aprueba norma técnica sobre la remisión de resumen del empadronamiento de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche.

El Programa del Vaso de Leche constituye en la actualidad de los principales programas de apoyo social alimentario que implementa el Estado a través de las municipalidades; sólo en el presente mes para las municipalidades de Lima, el Estado ha transferido la suma de S/. 8’362,200.00 Nuevos Soles, lo que nos da un total de 100’346,400.00 Nuevos Soles, que por el año 2002 van a percibir, por ello su importancia y que deba estar dirigido a los grupos sociales de mayor depresión socio-económico y en particular al Binomio Madre-Niño.

Su importancia radica en que las municipalidades deben dar cobertura a los niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en período de lactancia, priorizando entre ellos la atención a quienes presenten estado de desnutrición o se encuentran afectados por tuberculosis. En la medida de su cumplimiento se mantendrá la atención a niños de 7 a 13 años, ancianos y afectados por tuberculosis.

CONFORMACIÓN DEL COMITÉ
En cada municipalidad provincial en el distrito capital de la provincia, en las municipalidades distritales y delegadas, se conformará un Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche; el Comité estará integrado por el Alcalde, un funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud y tres representantes de la Organización del Programa del Vaso de Leche elegidas democráticamente por sus bases, y adicionalmente por un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la región o zona, cuya representación será acreditada por el Ministerio de Agricultura.
El Comité de Administración del Vaso de Leche, es el máximo órgano directriz del programa de una municipalidad encargada de cumplir y hacer cumplir sus fines y objetivos. Tiene las siguientes funciones:

a)   Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración.
b)   Establece los objetivos y lineamientos de Política  del Programa del Vaso de Leche.
c)   Aprueba el Plan General, supervisa, verifica y controla el presupuesto que se asigna.
d)   Propone al Comité de Adjudicaciones la compra de otros productos necesarios.
e)   Implementa el sistema logístico de distribución, almacenaje, transporte y personal.
f)    Implementa el control y seguimiento administrativo que permita mantener actualizado los beneficiarios.
g)   Supervisa la distribución y preparación de los alimentos que se distribuyen.

EMPADRONAMIENTOS
Las municipalidades  en coordinación con el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, efectuarán dos empadronamientos al año para determinar la población objetiva del programa e informarán semestralmente al Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, bajo responsabilidad; precisando que el empadronamiento de la población beneficiada correspondiente al primer semestre se realizará en el mes del junio y la actualización del padrón se efectuará en el mes de diciembre.

CONTROL DIRECTO 2
Se deberá verificar el cumplimiento de las siguientes disposiciones:

a)   Si existe acumulación de recursos, atraso en su ejecución y distribución.
b)   Existencia de estudios técnicos sobre los costos de insumos, gastos operativos y administrativos.
c)   Si los recursos del programa y los intereses han sido incorporados en el presupuesto municipal.
d)   Existencia de padrones, donde se consigne datos de la población con el detalle que acredite la identidad del beneficiario, procedimientos de selección y mecanismos de depuración para evitar el doble registro.
e)   Establecer las obligaciones y responsabilidades del Comité de Administración, y si este se conformó con sujeción a la normatividad vigente.
f)    Si se cuenta con un almacén apropiado e interviene el área de Abastecimiento.
g)   Si existen registros del control de distribución, guías de internamiento y las actas de entrega de insumos.
h)   Si se cuenta con Kardex, stock de almacén, conciliación de ingresos y salidas con saldos.
i)    Verificar si el área de Abastecimiento efectúa el control de calidad y distribuyen sus productos con las condiciones de salubridad y especificaciones técnicas, adecuado sellado del embolsado, impresión de la fecha de producción y vencimiento.
j)    Proceso de adquisición, contratos.


INFORMACIÓN A LA CONTRALORÍA.
Las municipalidades provinciales y distritales informarán a la Contraloría General de la República sobre el gasto efectuado y origen de los alimentos adquiridos, debiendo consignar la información en los formatos establecidos de manera mensual para su posterior remisión en forma trimestral.
Dicha información tiene carácter de Declaración Jurada, sin embargo, su presentación no constituye acreditación del gasto efectuado ni de la distribución de raciones, estando sujeta al control posterior por parte de los órganos del Sistema Nacional de Control y de las Sociedades de Auditoría designadas. En el caso de omisión el infractor asumirá responsabilidad conforme a la legislación vigente.

PLANEAMIENTO DE AUDITORÍA
El planeamiento está a cargo de los órganos del Sistema Nacional de Control, debiendo efectuarse el inicio del examen especial a partir  del mes de marzo de cada año, debiendo considerarse la observación de inventario físico de las existencias del Programa de Vaso de Leche al 31 de diciembre de cada ejercicio.

Los informes de auditoría al Programa del Vaso de Leche, efectuados por los órganos de auditoría interna de las municipalidades son remitidos obligatoriamente a la Contraloría General, bajo responsabilidad del jefe del  órgano interno.

En las municipalidades, donde no se haya efectuado acciones de control al Programo del Vaso de Leche, los órganos de auditoría interna deberán programar un examen especial, orientado a evaluar su administración, en caso contrario informarán a la Contraloría General sobre la implementación de las medidas  correctivas derivadas de la autoría interna y/p externa realizada.

1. Resolución N° 225-2002-CG, C.1, Lineamientos relacionados a los Programas de Lucha contra la Pobreza y atención de situaciones de Emergencia: “Priorizar las acciones dirigidas a los programas sociales y productivos de lucha contra la extrema pobreza, examinando el uso y destino de los recursos, el cumplimiento de los objetivos nacionales, sectoriales y metas de atención, así como la calidad del servicio provisto.

El control de los programas asistenciales incidirá en los procesos de adquisición, almacenamiento, y consumo final de la población objetivo, evaluando la efectiva atención de la población más necesitada”.

2. Artículo 7° de la Ley N° 27785: “El control interno previo y simultáneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre las bases de las normas que rigen las actividades de la organización y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las políticas y métodos de autorización, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección.


3. Ley N° 27785, Responsabilidad Administrativa Funcional: “Incurren en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios por haber contravenido el orden jurídico administrativo y las normas internas de la entidad, que en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una función deficiente”.

Artículo 18° de la Ley N° 27785: “El Jefe del Órgano de Auditoría Interna mantiene vinculación, de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones. En el desempeño de sus labores, actúa con independencia técnica dentro del ámbito de su competencia.

4. Resolución N° 225-2002-CG, 2.2, G.7, Lineamientos Complementarios para la Contraloría General de la República: “La supervisión y control del Programa del Vaso de Leche comprende las acciones de seguimiento y evaluación del gasto efectuado por las municipalidades en términos financieros y de productos, y la realización de exámenes especiales orientados a verificar el cumplimiento normativo y la calidad de los servicios brindados”.

5. Resolución N° 225-2002-CG, 2.2, F3, Lineamientos para el Control Municipal.

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