viernes, 11 de mayo de 2018

REQUISITOS PARA SER CANDIDATO A CARGOS MUNICIPALES


El Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0082-2018-JNE, ha establecido que para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:

1) Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI, no debe estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 33 de la Constitución Política del Perú, el cual establece que “el ejercicio de la ciudadanía se suspende: Por resolución judicial de interdicción, Por sentencia con pena privativa de la libertad, y, Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos”.

Los supuestos del artículo 10, literales a y b de la Ley Orgánica de Elecciones, así como por resolución judicial que corresponda, en el caso del artículo 10, literal c), de la citada norma, o por resolución del Congreso en el supuesto del artículo 10, literal d), de la Ley Orgánica de Elecciones, los cuales establecen que “el ejercicio de la ciudadanía se suspende en los casos siguientes: a) Por resolución judicial de interdicción; b) Por sentencia con pena privativa de la libertad; c) Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos; d) No son elegibles los funcionarios públicos inhabilitados de conformidad con el Artículo 100 de la Constitución”, el cual señala que “corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad”.

2) Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil, el cual establece que “a la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos”.

3) Los extranjeros que postulen deben presentar su documento de acreditación electoral, y deben acreditar dos años de domicilio continuos y previos, a la fecha de la correspondiente elección municipal, en el distrito o provincia a la que postulan. No pueden postular a cargos municipales en los distritos o provincias de frontera.

4) En caso de afiliación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas de conformidad con las normas vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral.

5) No estar incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, la cual señala que “no pueden ser candidatos en las elecciones municipales, los siguientes ciudadanos:

a)  El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República.

b) Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo.

c) Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley derogada).

d) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad.

e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

f) Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).

g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones:

a) Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores.

b) Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales.

c) Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales sectoriales. (Los primeros ya no existen)

d) Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado.

e) Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo.

Regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia.

Para las renuncias y las licencias se deben tener presente los procedimientos establecidos en la Resolución N° 0080-2018-JNE


Julio Cesar Castiglioni Ghiglino

Lima, 11 de mayo de 2018

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