jueves, 10 de mayo de 2018

INSCRIPCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL


La Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado.

La elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.

Toda agrupación política debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral. El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar.

La elección de autoridades de las Organizaciones Políticas de alcance Nacional o departamental se realiza al menos una (1) vez cada cuatro (4) años. La elección de estas autoridades se efectúa de acuerdo con alguno de las tres (3) modalidades señaladas en la Ley, conforme a lo que disponga el estatuto o lo acuerde el órgano máximo, con sujeción al estatuto, el cual es inscrito ante el ROF.

El Texto Único Ordenado del Reglamento de Organizaciones Políticas de ROF, aprobado mediante Resolución del Jurado Nacional de Elecciones N ° 049-2017-JNE, señala que en el primer asiento se inscribe la denominación, domicilio legal, nombres de los fundadores, directivos, representantes legales, tesoreros, apoderado, personeros legales y técnicos, síntesis del acta de fundación, de las actas de constitución de comités, el estatuto y el símbolo adoptado, así como el día y hora de la presentación del título y la fecha del asiento.

En asientos posteriores se inscriben los actos que modifiquen los términos del mismo, el personero legal inscrito en el ROP, es el competente para solicitar la inscripción o la modificación de la partida electrónica, donde se modifican o inscriben.

Nombramiento, ratificación, renovación, revocación o sustitución de directivos, personeros legales, técnicos, representante legal, tesoreros, miembros del órgano electoral central y apoderado.

Las Organizaciones Políticas deben cumplir con inscribir los actos inscribibles en caso contrario tendrán serios problemas al momento de solicitar la inscripción de sus candidatos ante los Jurados Electorales Especiales, entre ellos, los miembros del Órgano Electoral Central, para poder llevar adelante sus Elecciones Internas.


Julio Cesar Castiglioni Ghiglino

Lima, 07 de mayo de 2018

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