lunes, 30 de abril de 2018

LAS DÁDIVAS

La Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas en su Artículo 42 establece la Conducta prohibida en la propaganda política.

Los candidatos en el marco de un proceso electoral están prohibidos de efectuar entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción u otros objetos de naturaleza económica, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política.

El Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0079-2018-JNE de fecha 07 de febrero de 2018, ha establecido:

Un candidato es aquel ciudadano incluido en una solicitud de inscripción de fórmula o lista de candidatos presentada por una organización política ante el Jurado Electoral Especial.

La Propaganda Electoral es toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, o candidatos, que utilicen recursos particulares o propios.

Los candidatos en el marco de un proceso electoral están prohibidos de efectuar de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política: 

a. Entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción u otros objetos de naturaleza económica.
b. Promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción u otros objetos de naturaleza económica.

No constituye conducta prohibida: 

a. La entrega de bienes para consumo individual e inmediato con ocasión del desarrollo de un evento proselitista gratuito.
b. La entrega de artículos publicitarios considerados como propaganda electoral.

En ambos supuestos no deben exceder del 0.3% de la UIT por cada bien entregado.

La labor fiscalizadora se inicia de oficio o en mérito a una denuncia por presunta infracción a la Ley. 

Se tiene en cuenta los siguientes criterios:

a. La conducta es realizada luego que la organización política solicitó la inscripción del candidato en el marco de un proceso electoral convocado.

b. Existencia de medio probatorio de actuación inmediata que evidencie la conducta infractora y la fecha de su realización en forma fehaciente.

c. La conducta es realizada por el candidato de manera directa o a través de terceros por su mandato y con sus recursos o de la organización política.

d. La conducta implique la entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción u otros objetos de naturaleza económica que por su naturaleza no pueden ser considerados propaganda electoral.

e. El valor pecuniario de lo ofrecido o entregado es mayor al límite que impone la ley en caso de la entrega de bienes para consumo individual e inmediato durante un evento proselitista o de artículos publicitarios que se consideren como propaganda electoral. 

La resolución que determina la existencia de una infracción al artículo 42 de la Ley impone al candidato infractor la sanción de multa de treinta (30) UIT, salvo la exclusión.

En caso de que la entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción u otros objetos de naturaleza económica supere las dos (2) UIT, el Jurado Electoral Especial procede a determinar la existencia de una infracción y, de ser el caso, impone la sanción de exclusión inmediata del candidato.
En caso de reincidencia, se impone al candidato infractor la sanción de exclusión.

La imposición de la exclusión se da si el candidato, después de haber quedado firme la resolución que le impuso la sanción de multa, incurre en nueva infracción durante el mismo proceso electoral.

La sanción de exclusión inmediata o por reincidencia en la vulneración de la Ley puede ser impuesta, bajo responsabilidad, hasta treinta (30) días calendario antes de la elección correspondiente. 


Julio Cesar Castiglioni Ghiglino

Lima, 30 de abril de 2018

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