miércoles, 20 de junio de 2018

PERSONAS QUE DEBEN PEDIR LICENCIA EL 09 DE JUNIO


Conforme al numeral 4, del artículo 14º de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, no pueden postular a los cargos de gobernador, vicegobernador o consejero regional, si no solicitan licencia sin goce de haber 120 días antes de la fecha de elecciones, los siguientes funcionarios:

- Alcalde distrital o provincial que postula al cargo de consejero regional

- Regidor distrital o provincial que postula al cargo de gobernador, vicegobernador o consejero regional

- Gobernador regional que postula al cargo de vicegobernador o consejero regional

- Vicegobernador regional que postula al cargo de consejero regional

- Gerentes regionales

- Directores regionales sectoriales

- Gerentes generales municipales

- Prefectos y subprefectos.

Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 07 de junio de 2018


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