miércoles, 20 de junio de 2018

TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN


 El trámite de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas:

a. Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud, el JEE verifica el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 25 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida o no a trámite. La resolución que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable.

b. Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por el JEE puede ser subsanada conforme a lo dispuesto en el artículo 28, numeral 28.1, del presente reglamento.

c. Admisión: La lista que cumpla con todos los requisitos previstos en los artículos 22 al 25 del presente reglamento, o cumpla con subsanar las omisiones advertidas, es admitida a trámite. La resolución que admite a trámite la respectiva lista de candidatos debe ser publicada conforme a lo señalado en el artículo 30, para la formulación de tachas conforme a los artículos 31 al 33 del presente reglamento.

d. Inscripción: Si no se ha formulado tacha o esta fuera desestimada mediante resolución del JEE o del Pleno del JNE, el JEE declara procedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el interesado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia.

La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el reglamento.

Subsanada la observación advertida, el JEE dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.

Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos

El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen.

Respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable lo siguiente:

a. La presentación de lista incompleta.

b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP.

c. El incumplimiento de las cuotas electorales, a que se refiere el Título II del presente reglamento.

d. El incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el artículo 22, literal a, del presente reglamento.

e. Encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, d, e, f, g y h de la LEM.

Publicación de las listas de candidatos

Luego de admitida la lista de candidatos, el JEE procede a su publicación, dando inicio al periodo de tachas.

La publicación se efectúa conforme a las siguientes reglas:

a. El secretario del JEE es responsable de que la resolución que admite la lista de candidatos se publique en el portal electrónico institucional del JNE, en el panel del JEE, y en la0 sede de la municipalidad a la cual postulan dichos candidatos.

b. La síntesis de la resolución que admite la lista debe ser publicada en el diario de mayor circulación de la circunscripción correspondiente, bajo responsabilidad del JEE, hasta sesenta (60) días calendario antes del día de la elección.

c. El plazo para la interposición de tachas se cuenta a partir del día siguiente de la última publicación, lo que es verificado por el secretario del JEE.

Los secretarios generales de los gobiernos locales, o quienes hagan sus veces, tienen la obligación de efectuar las publicaciones señaladas en el numeral anterior, inmediatamente después de ser notificados por el secretario del JEE, bajo responsabilidad. Tales notificaciones pueden realizarse por fax, correo electrónico, u otro medio que permita verificar su recepción.


Julio Cesar Castiglioni Ghiglino
Lima, 30 de mayo de 2018

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