lunes, 14 de abril de 2014

TRANSPORTE

El artículo 195º de la Constitución Política del Estado modificado mediante Ley Nº 27680 en su inciso 8) señala que son competencias municipales entre otras, el transporte colectivo, la circulación y el tránsito.

El artículo 10º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades son competentes para regular el transporte colectivo, la circulación y el tránsito.

El artículo 3º de la Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Transito Terrestre establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto.

Los artículos 3º, 5º y 120º del D.S. Nº 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito, establecen que en materia de transporte son competentes: el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, Las Municipalidades Provinciales, Las Municipalidades Distritales, La Policía Nacional y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Participación de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

Por otro lado, en materia de tránsito terrestre, las Municipalidades Provinciales son competentes en su respectiva jurisdicción y de conformidad con el Reglamento tienen: Competencias normativas que es emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para su aplicación, dentro de su respectivo ámbito territorial. Competencias de gestión que es administrar el tránsito, implementar y administrar los registros que el Reglamento establece; recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito; instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción. Competencia de Fiscalización que es supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de las disposiciones del Reglamento y sus normas complementarias.

En igual sentido, se establece la autoridad competente, en situaciones generadas por la congestión vehicular y/o la contaminación, puede prohibir o restringir la circulación de vehículos o tipos de vehículos en determinadas áreas o vías públicas.

Las Municipalidades son entes intermedios, dentro de la estructura del Estado y gobiernan la ciudad, como tal gozan de autonomía económica, administrativa y política, dentro de este marco tienen competencias exclusivas, compartidas, concurrentes y delegadas.

En el caso del transporte tienen una competencia compartida con otros entes del Estado, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 033-2001 en su artículo 5º, y en consecuencia, no es una competencia exclusiva, debiendo participar en ella los otros entes del Estado, para el mejoramiento del mismo en aras de lograr un desarrollo  planificado.

La Ley Orgánica de Municipalidades que tiene un rango superior sobre el Reglamento Nacional de Tránsito de acuerdo a su origen establecido en el artículo 106º de la Constitución Política del Estado precisa que las Municipalidades regulan el transporte colectivo, la circulación y el tránsito.

Como tal es responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, regular el transporte colectivo, la circulación y el transito y más no emitir una norma que prohíba la circulación de los vehículos de transporte público masivo, tipo camioneta rural, ómnibus-03, por la Avenida Abancay sin establecer vías alternas de solución a la problemática del transporte en la cuidad de Lima.

La política de dirección, es regular y reglamentar el transporte colectivo, la circulación y el transito y de esta manera, se debe establecer parámetros conforme a las facultades de la Municipalidad, en el sentido, de que las unidades de transportes pueden transitar por determinadas vías de la provincia de Lima que no genere un caos vehicular y el servicio del transporte responda un plan integran general, que la interconecte con la Provincia Constitucional del Callao con la Provincia de Huarochirí.

No se pueden tomar medidas aisladas, sin que estas no respondan realmente a un Plan integral que nos lleve a la solución del caos vehicular existentes en la ciudad de Lima, y para ello se deben establecer vías alternas y construir nuevas vías principales de circulación, anillos viales, corredores viales, vías expresas y vías principales y anexas que logren que el problema del tránsito en la ciudad se puede solucionar, tomando decisiones integrales y más no acciones de carácter aisladas que en algunos casos responden a la coyuntura electoral.

He tenido oportunidad de poder leer la Sentencia de primera instancia de la Juez del Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, Exp. 5961-01, en los seguidos por la Municipalidad Provincial de Huarochirí contra la Dirección Transporte Urbano de la Municipalidad de Lima y Otros, la cual requiere a la Dirección Municipal de Transporte Urbano de Lima y al Jefe de la Séptima Región de la Policía Nacional del Perú para que suspendan los operativos policiales contra las unidades vehiculares pertenecientes a las Empresa Sociedad Andina Multiservicios Inversiones S.A.C. comprendida en las sentencias emitidas por la Sala Civil de la Corte Superior del Callao, que declara Fundada la Acción de Amparo interpuesta contra la Dirección de Transporte Urbano de la Municipalidad de Lima, la misma que es corroborada por la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 04-04-01 publicada el 14-05-01, donde establece que las acciones de amparo interpuestas por la Municipalidad Provincial de Huarochirí y empresas de transporte público contra la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene la calidad de cosa juzgada y son inimpugnables.

Como quiera que lo que existe es un conflicto de competencias entre la Municipalidad Provincial de Lima y la Municipalidad Provincial de Huarochirí, teniendo esta última sentencias favorables en las acciones de amparo presentadas, es necesario que la nueva Ley Orgánica de Municipalidades establezca con claridad cuáles son las competencias exclusivas que tienen las Municipalidades Provinciales referente al transporte urbano y al mismo tiempo, cuál es el alcance jurisdiccional que tiene una licencia de funcionamiento otorgada por una Municipalidad Provincial, a fin de que no invada la jurisdicción de otra Municipalidad Provincial, sin embargo debemos establecer que uno de los mayores problemas existentes es la falta de conocimiento de los integrantes del Poder Judicial de la problemática del transporte, de las competencias municipales y de los alcances de la Ley Orgánica, lo que trae consigo que se emitan sentencias en sentido contradictorio transgrediendo las facultades y competencias otorgadas a los gobiernos locales e invadiendo la autonomía municipal consagrada por mandato constitucional reflejada en la administración y en el gobierno de la ciudad.

El Poder Judicial dentro de su nueva política de fortalecimiento debería crear juzgados especiales en materia municipal para que de esta manera se logre la uniformidad de criterios frente a las competencias de los gobiernos locales, más aún cuando están por crearse las regiones, lo que traerá consigo un enfrentamiento entre la región, los municipios provinciales y los municipios distritales, sino se tiene una legislación clara y adecuada con el objetivo de solucionar el caótico problema  del transporte urbano.


                                                              
                                                                   JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO
                                                               POLÉMICA MUNICIPAL,04 de enero de 2002

No hay comentarios:

Publicar un comentario