sábado, 17 de mayo de 2014

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY GENERAL DEL EMPLEO PÚBLICO

DISPOSICIONES MUNICIPALES


El Congreso de la República ha suspendido el debate del proyecto de Ley General del Empleo Público, presentado por la Comisión de Trabajo, planteando una cuestión previa para llevarlo a un cuarto intermedio, con lo cual el debate continuara en el mes de marzo en la primera sesión del Pleno del congreso para el año 2006.


El Reglamento del Congreso en su artículo 60º establece: “Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate y antes de las votaciones, a efecto de llamar la atención sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votación basado en hechos o solicitar al regreso de un asunto a comisiones por no encontrarse suficientemente estudiado. El presidente concederá un máximo de tres minutos para plantearla y de inmediato la someterá sin debate a votación, sin embargo, en casos excepcionales puede abrir debate, señalando el tiempo máximo que concederá a casa orador para intervenir”.


A solicitud del Presidente de la comisión de Trabajo, el día 14 de diciembre de 2005, el Plano del congreso pasó a un cuarto intermedio para que ese día pueda verse el tema y votar. El día siguiente sin embargo, efectuada la votación, se pronuncian a favor de que se continúe en el cuarto intermedio, 48 señores congresistas; 27 señores congresistas se pronuncian a favor de que el tema en debate ya se ha debatido y se someta a votación el tema de fondo y ninguno se abstiene, con lo cal se acuerda que se vaya a un cuarto intermedio para incorporar cambios en el texto del dictamen con las propuestas que se hayan consensuado durante el debate, con esto se hace que esos dictámenes no salgan de la agenda y en la siguiente sesión del pleno se puedan volver a debatir.


El Perú tiene un millón 500 mil personas que reciben sus ingresos del Estado. De ellas, casi 750 mil son pensionistas y las otras 700 mil son empleados que dependen del Estado. Entre estos últimos están los trabajadores de los ministros, maestros, enfermeras y todos los que reciban sus ingresos del Estado.


Estos se distinguen en dos grupos: los que tiene un régimen especial, como los militares, policías, profesionales de la salud, diplomáticos y maestros, entre otros. Ellos tienen sus propias leyes y sistema salarial.   


La reforma no les afecta no les afecta. El otro grupo está conformado por trabajadores administrativo.


Hay 180 mil servidores públicos que están sujetos básicamente a los decretos legislativos Nº 276 y Nº 728, que son los trabajadores públicos administrativos, principalmente de los ministros, organismos descentralizados y municipalidades, entre otros.


De éstos, alrededor de 60 mil son de servicios no personales, con contratos que vencen cada dos o tres meses, sin seguridad social ni CTS ni vacaciones.
Los otros 120 mil trabajadores no cuentan con un régimen de derechos uniforme, y su sueldo es absolutamente variable, desordenado, caótico e injusto.


Con fecha 19 de febrero de 2004, se publicó la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, norma que esta estableció los lineamientos aplicables al empleo público, sin entrar a un desarrollo preciso y específico de las instituciones propias de esta materia, por ellos su segunda disposición transitoria, complementaria y final encargó al Poder Ejecutivo elaborar cinco proyectos de ley relativos a: proyecto de ley de Carrera del Servidor Público, proyecto de ley de Funcionarios y Empleados de confianza, de ley de Carrera del Servidor Público, proyecto de ley de funcionarios y empleados de confianza proyecto de ley de Gestión del Empleo Público, proyecto de ley incompatibilidades y Responsabilidades; y proyecto del Sistema Remuneraciones del Empleo Público. Dichos proyectos de ley fueron remitidos al Congreso de la República en junio de 2004 para el debate correspondiente y posterior aprobación Los citados proyectos de ley, a excepción del proyecto de Ley del Sistema de Remuneraciones del empleo Público, fueron unificados por la comisión de Descentralización y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República en un solo texto denominado Ley General del Empleo Público, el mismo que fue aprobado por dicha comisión en su sesión del 22 de junio del presente año y que propone lo siguiente.

-       Revalorizar la carrera pública estableciendo requisitos generales para el acceso al empleo público que garanticen la efectividad de los principios, de mérito como factor determinante para ingreso, progresión, capacitación y mantenimiento en la carrera.

-       Que el Estado tenga como principio la planificación y gestión de los recursos humanos, con la flexibilidad necesaria para que cada entidad de la administración pública adopte las medidas más convenientes para alcanzar el objetivo común de mejorar el servicio al ciudadano.

-       Establece en el ingreso a la carrera administrativa sólo se produce por concurso público basado en la igualdad de oportunidades, transparencia y criterios objetivos, lo cual permitirá que el personal al servicio del Estado, cuenta con una serie de atributos como: idoneidad, objetividad, vocación de servicio, orientación o resultados, honestidad y responsabilidad.

-       Dispone que las entidades públicas deben realizar evaluaciones de desempeño obligatorio anual de sus trabajadores con publicidad de resultados.

-       El conjunto de derechos, deberes y principios éticos de los empleados públicos.

-       Crea el Subsistema de alta de alta Gerencia Pública orientado a un concurso  centralizado para cargos del tercer nivel (directores nacionales, generales, directores gerente, etc.).

-       Pone énfasis en la capacitación permanente para lograr el mejoramiento técnico, profesional y moral de los servidores de carera.

-       Establece límites para la contratación del personal de confianza; no podrá exceder del 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad.

-       Por primera vez se regula el estatuto jurídico y las obligaciones de los funcionarios públicos y empleados de confianza.

-       Se exige que los funcionarios públicos y empleados de confianza acrediten estudios superiores, experiencia y capacitación.

-       Se regula en un solo cuerpo legal las incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades a las que se encuentran sujetos el personal del empleo público.

-       Se crea el Registro de sanciones que incluye todas las sanciones que se apliquen a los servidores y funcionarios públicos.

-       Se establece un régimen disciplinario para los servidores y funcionarios públicos que sanciona el incumplimiento de los deberes, el abuso o extralimitación de las funciones y prerrogativas, la incursión en prohibiciones, impedimentos, inhabilidades y conflicto de interés.


Julio César Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL,
SEMANA DEL 26 DE ENERO AL 01 DE FEBRERO DEL 2006 – EDICIÓN N° 306


No hay comentarios:

Publicar un comentario