viernes, 16 de mayo de 2014

DECLARATORIA DE URGENCIA

DISPOSICIONES     MUNICIPALES

DECLARATORIA DE URGENCIA

La declaratoria de urgencia establecida en la Ley de Contrataciones y  Adquisiciones del Estado, se haya regulado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y a las cuales deben sujetarse las entidades del sector público entre ellas los gobiernos locales.

La situación de urgencia se considera cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete de forma directa e inminente a la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.
De lo prescrito en la ley que se puede afirmar que existen ciertas condiciones para que se dé la declaratoria:

a)    Ausencia extraordinaria e imprevisible;
b)    Dicha ausencia debe comprometer directa e inminente la continuidad de los servicios;
c)    Los servicios que se verían paralizados deberán constituir actividades propias de la entidad;
d)    La declaración de urgencia debe ser una medida temporal, ante un hecho de excepción;
e)    La adquisición de un bien o un servicio debe efectuarse mediante la adjudicación de menor cuantía;
f)     La contratación excepcional se realiza sin perjuicio del proceso de selección correspondiente.

La exoneración de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, contemplada en los artículos 19º y siguientes del Texto único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como en el artículo 106º y siguientes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, es de naturaleza excepcional, por lo que sólo procede en el caso que se configuren las causales taxativamente señaladas y conforme a los requerimientos contenidos en la normatividad que la regula (Decretos Supremos Nros. 012 y 013-2001-PCM).

Al respecto, las entidades deben observar de manera estricta las disposiciones para la emisión de los instrumentos que autorizan las contrataciones y adquisiciones mediante exoneración contenidas en el numeral 6 de las disposiciones específicas en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PE y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de julio de 2001, para lo cual deberá cumplir con lo siguiente:

a)    La exoneración de proceso de selección deberá ser aprobada por acuerdo de concejo municipal;
b)    El acuerdo que aprueba la exoneración del proceso de selección deberá publicarse en el diario oficial “El Peruano”, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción:
c)    El a cuerdo deberá precisar la causal en que se sustenta la exoneración.
d)    La parte considerativa del acuerdo que apruebe la exoneración, debe sustentarse que el informe técnico legal que deberán emitir las áreas técnica y de asesoría jurídica, el que a su vez deberá contener la justificación técnica y legal de la adquisición o contratación y la necesidad de la exoneración y contemplará criterios de economía, tales como costos y la oportunidad.
e)    La parte resolutiva del acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección deberá precisar el tipo y la exoneración básica de los bienes y servicios u obras materia de exoneración, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneración, así como la dependencia u órgano encargado de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, en vergadura o sofisticación;
f)     El acuerdo que aprueba la exoneración del proceso de selección, así como el informe técnico-legal deberán remitirse a la Contraloría General de la República, entre los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de su aprobación, bajo responsabilidad de titular del pliego o la máxima autoridad administrativa.

El incumplimiento de lo señalado, acarrea la invalidez de la exoneración y la responsabilidad de los funcionarios y/o autoridades a que se refiere los artículos 20º, 24º y 47º del Texto único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.


Polémica Municipal, Semana Del 18 Al 24 De Diciembre De 2003.
Edición Nº 199.


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